MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 222/2010

Registro Nº 674/2010

Bs. As., 19/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.566/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/13 del Expediente Nº 1.365.566/10 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (CCS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes convienen sustancialmente, un incremento salarial y la modificación de categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, del que son sus firmantes, condiciones acordadas que alcanzarán a los trabajadores encuadrados en el mismo.

Que la vigencia está establecida desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (CCS), glosado a fajas 5/13 del Expediente Nº 1.365.566/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/13 del Expediente Nº 1.365.566/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.566/10

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 222/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 674/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIA CONVENCIONAL MODIFICACION DE LAS ESCALAS Y CATEGORIAS DEL CONVENIO VIGENTE ENTRE CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL A.C.A. y S.M.A.T.A.

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con domicilio legal en la calle J. F. SEGUI Nro. 343 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, por la otra parte de común y pleno acuerdo convienen las modificaciones de categorías y de valores de las ESCALAS SALARIALES que regirán desde el 1/1/2010 hasta el 31/12/2010. Las mismas se detallan en las Planillas Números 1, 2, 3, 4 y 5, que se adjuntan como nuevos valores aplicables al Convenio 454/2006 a partir del 1/1/2010, cuyo espíritu y contenido se ratifica en la presente.

I) Las partes acuerdan que los salarios básicos que se detallan en la escala vigente al 31/12/2009, recibirán los incrementos que en cada caso se indica a partir de cada mes, a saber: a) A partir del 1/1/2010 se aplicará un 6% (SEIS POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes para cada categoría al 31/12/2009, b) A partir del 1/4/2010 se aplicará un incremento del 3% (TRES POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 31/3/2010, c) A partir del 1/7/2010 se aplicará un incremento del 3% (TRES POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 31/6/2010, d) A partir del 1/9/2010 se aplicará un incremento del 3% (TRES POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 31/8/2010 y e) A partir del 1/11/2010 se aplicará un incremento del 2% (DOS POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 30/10/2010. La aplicación de los porcentajes remunerativos indicados se refleja en las Planillas Anexas que se adjuntan a la presente y conforman una unidad instrumental con la misma.

II) Las partes se comprometen a analizar a partir del 15/10/2010 las diferentes variables económicas que conforman las condiciones convencionales del sector Auxilio Mecánico.

III) Las partes de común y pleno acuerdo resuelven adecuar las Categorías de los trabajadores comprendidos en el Convenio a partir del 1/1/2010 a las que se detallan en las Planillas Anexas. Se deja constancia de que tales adecuaciones se producen con el objetivo de sincerar actividades que operativamente han desaparecido o modificado su desarrollo y adaptar las escalas a las tareas que efectivamente se prestan en el sector. Por tales razones las partes acuerdan que toda categoría que no se incluya en las planillas salariales adjuntas y que existiera en las anteriores, será considerada incluida en la Escala de Operarios Múltiples a partir del 1/1/2010.

IV) En tal sentido se deja expresamente aclarado que en ningún caso la clasificación de categorías acordada en el apartado anterior podrá significar una reducción del salario básico vigente para la categoría derogada al 31/12/2009, debiendo en tales casos ser clasificado en la categoría que resulte inmediata superior.

V) Las partes convienen además el pago de una compensación especial no remunerativa variable por los meses de enero a octubre de 2010 por los importes que en cada caso se indican para cada actividad y categoría en las planillas salariales 1 a 5 que se adjuntan. Las mismas se abonarán mensualmente conforme a los valores indicados para cada mes y con el salario de cada período y no darán derechos remunerativos de ninguna clase.

VI) Las partes acuerdan además que en el caso de: a) los trabajadores de la categoría playeros y expendedores de combustibles de todo el país percibirán un monto adicional mensual en concepto de MULTIFUNCIONALIDAD de Pesos Doscientos a partir del 1/1/2010. b) Se acuerda que los trabajadores que se desempeñen en las categorías de Operarios Múltiples y en YPF BOXES como "Iubriexpertos" y que desempeñen normalmente actividades de playeros expendedores de combustibles, también percibirán el adicional mensual en concepto de MULTIFUNCIONALIDAD de Pesos Doscientos a partir del 1/1/2010, siempre y cuando se cumplan las siguientes tres condiciones: 1) Que dentro de sus actividades habituales se incluya el expendio de combustibles, 2) Que no se encuentren encuadrados en otras categorías que las mencionadas de Playeros, Expendedores de combustibles, Operarios Múltiples y/o "lubriexpertos" de YPF-BOXES y 3) Que no se encuentren sujetos a percibir adicionales por servicio, producción o por desarrollar otras actividades ajenas al expendio de combustibles. El importe adicional de MULTIFUNCIONALIDAD es bruto y se encuentra sujeto a los aportes y retenciones de ley. Se deja expresamente aclarado que en ningún caso corresponderá el adicional por multifuncionalidad a trabajadores que se encuentren afectados totalmente a la actividad de Auxilio mecánico.

VII) Las partes de común y pleno acuerdo establecen que los trabajadores encuadrados en la categoría de Expendedores de Combustibles y desarrollen exclusivamente dicha actividad, percibirán un adicional por PRODUCCION de PESOS DOSCIENTOS en los casos de trabajadores que se desempeñen en Estaciones cuyo volumen promedio (aritmético simple) de ventas mensual del año 2009 hubiera superado los 300.000 litros mensuales y se encontrará por debajo de 600.000 litros. La suma adicional por PRODUCCION será de PESOS CUATROCIENTOS en los casos de trabajadores que se desempeñen en Estaciones cuyo volumen promedio (aritmético simple) de ventas mensual del año 2009 hubiera superado los 600.000. En todos los casos se estará a los volúmenes de ventas informados oficialmente por la Secretaría de Energía de la Nación, basando el cálculo en promedios mensuales de doce meses del último año calendario finalizado. Las sumas estipuladas en el presente son independientes y no excluyentes de las que pudieran corresponder por MULTIFUNCIONALIDAD.

VIII) Las partes acuerdan la aplicación de los valores de subsidios Art. 31, que se detallan en la planilla Anexa.

IX) Las partes acuerdan expresamente que en el caso de otorgarse incrementos salariales, suplementos extraordinarios y/o especiales por disposiciones nacionales de cualquier tipo y naturaleza, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con los aumentos convenidos en el presente.

X) Las partes se comprometen a mantener la paz social y prestarse la mutua colaboración a los fines de un óptimo entendimiento entre las partes. Los diferendos que pudiesen surgir en el período comprendido en el presente acuerdo, serán puestos a consideración, para su resolución ante la Comisión de Interpretación y Seguimiento, prescripta en el Art. 51 del CCT 454/06.

En la Ciudad de Buenos Aires a 12 días del mes de enero de 2010 se firman cuatro ejemplares de igual tenor y efecto.