MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 223/2010

Registro Nº 680/2010

Bs. As., 19/5/2010

VISTO el Expediente Nº 282.495/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 282.495/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte gremial, y las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la empresa COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL - C.A.T.A INTERNACIONAL LIMITADA por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen abonar una suma fija no remunerativa a todo el personal que se encuentre representado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, en los términos de los Artículos Nº 1 y 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, con excepción de las nuevas categorías administrativas Quinta y Sexta creadas por el acuerdo del 19 de mayo de 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la empresa COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL - C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA por la parte empresarial, obrante a foja 1 del Expediente Nº 282.495/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 282.495/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 282.495/10

Buenos Aires, 26 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 221/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 680/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, siendo las 11:00 horas del día doce de marzo de dos mil diez, comparecen por ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea, el Sr. RODOLFO MARIO CALCAGNI, D.N.I. Nº 12.192.421 y el Sr. JUAN CARLOS ESCODA, D.N.I. Nº 12.860.596 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, el Sr. JUAN CARLOS ROSS, D.N.I. Nº 14.329.284, quién lo hace en carácter de apoderado de las empresas Autotransportes Andesmar S.A., Tramat S.A. y Empresa El Rápido S.R.L., y por la firma Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional - C.A.T.A. Internacional Limitada representada por el Sr. DANIEL ANTONIO JAIME, D.N.I. Nº 14.783.019. Abierto el acto por el funcionario interviniente, quien firma al pie, y cedida la palabra a los comparecientes, éstos expresan lo siguiente:

PRIMERO: Que las partes vienen a poner en conocimiento de esta Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los resultados de negociaciones llevadas a cabo, respecto a un pedido del personal de las empresas de larga distancia con asiento en esta provincia.

SEGUNDO: En el marco de las referidas negociaciones, la parte empresaria ofrece abonar a la totalidad del personal que se encuentre representado en el ámbito convencional del Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, en los términos de los artículos 1º y 2º del C.C.T. Nº 62/89, con excepción de las nuevas categorías administrativas Quinta y Sexta creadas por acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009, una suma fija NO REMUNERATIVA de pesos dos mil setecientos ($ 2.700,00), la que será abonada en seis (6) cuotas iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) c/u, pagaderas la primera de ellas conjuntamente con las remuneraciones devengadas del mes de marzo del corriente año, y las restantes cinco (5) cuotas con los devengados de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010.

TERCERO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza SI.PE.M.O.M.) presta expresa conformidad a los montos, plazos y modalidades fijados en el punto precedente.

CUARTO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.