MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 205/2010

Registro Nº 624/2010

Bs. As., 13/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.192/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.192/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 5 de las mismas actuaciones.

Que las partes llegan al acuerdo cuya homologación se pretende en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 802/06 "E".

Que mediante el acuerdo establecen el pago de una asignación de naturaleza no remunerativa, extraordinaria y por única vez para el personal DIVISION LOTERIA, la que se hará efectiva en el plazo y conforme las pautas y valores establecidos en el mismo.

Que en relación a la asignación no remunerativa pactada debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán establecer el modo y plazo en que será transformada en concepto remunerativo.

Que asimismo en cuanto a lo pactado en el segundo párrafo del artículo 5º del citado acuerdo corresponde hacer saber a las partes que lo allí estipulado es materia ajena a la disponibilidad colectiva de los celebrantes, atento que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias adquirirán carácter remuneratorio conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08, sin sujetar su percepción a condición alguna.

Que por último en el artículo 6º del acuerdo de marras actualizan el "Plus empresa" que se liquida desde el día 1º de julio de 2008 a los Supervisores del Centro de Cómputos y fijan su nuevo valor en la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600) a partir del 1º de noviembre de 2009.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 802/06 "E", que se desempeñan en la DIVISION LOTERIA de la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.192/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a 2/3 del Expediente Nº 1.365.192/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 802/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.365.192/10

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 205/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 624/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2009, entre "CASINO BUENOS AIRES S.A.", representada en este acto por el Sr. Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante "LA EMPRESA", por una parte, y por la otra, el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el señor Andrés Horacio RODRIGUEZ —Secretario Adjunto— por el sector de los trabajadores, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E.

II - Que con fecha 25 de junio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2009.

III - Que ante la persistencia de la incertidumbre económica de nuestros país y los efectos desfavorables de la crisis que vive la economía en general, sumado a que LAS PARTES aún no han definido nuevas paulas económicas, EL GREMIO ha solicitado a "LA EMPRESA" que analizara la posibilidad de otorgar de manera excepcional, al personal que se desempeña en DIVISION LOTERIA, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional hasta tanto las partes definan nuevas pautas económicas.

IV - Que asimismo EL GREMIO ha solicitado a "LA EMPRESA", sin que esto implica reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.

V - Que "LA EMPRESA" manifiesta que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, esta se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

VI - Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, "LA EMPRESA" accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores de DIVISION LOTERIA que se encuentran bajo su representación en el CCT 802/06 E, previa homologación del presente acuerdo, un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional en las condiciones establecidas a continuación.

VII - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de la presente asignación serán definidos tomando como parámetro las escalas salariales correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.

VIII - Que adicionalmente LAS PARTES coinciden en actualizar los valores de los tickets restaurante establecidos en la cláusula tercera del acta de fecha 31 de julio de 2007 para el personal de División Lotería representado por EL GREMIO, y modificar el Plus Empresa de los Supervisores del Centro de Cómputos que LAS PARTES acordaron en julio de 2008.

VIII - Respecto del personal no convencionado, "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en DIVISION LOTERIA en el CCT Nº 802/06 "E", el pago de una asignación no remunerativa con la liquidación de los haberes de los meses de noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, conforme las pautas y valores que se detallan en el cuadro que se consigna a continuación:

Unidad

Nueva Acta

Total Nueva Acta

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

División Lotería

$ 200

$ 750

$ 500

$ 500

$ 500

$ 2.450

 

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acuerdo 11-2009".

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de marzo de 2010. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Tercero: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengarán mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 CCT Nº 802/06 E a contar desde la fecha de firma de la presente, modificada en fecha 28 de mayo de 2008.

Cuarto: LA EMPRESA manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos términos y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que perciba un salario bruto igual o superior a pesos ocho mil.

Quinto: A partir del 1º de noviembre de 2009 LAS PARTES acuerdan en fijar el valor diario del ticket restaurante en $ 12, el cual se regirá y liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.341. El trabajador percibirá dicho beneficio en función a los días efectivamente trabajados. Cualquier tipo de ausencia en la que incurran los trabajadores, por cualquier motivo, justificada o no, autorizada o no, licencias legales, vacaciones, permisos sindicales u otras y/o cualquier otro tipo de ausencia, generará la no percepción del este beneficio.

Sexto: Actualizar el Plus Empresa que se viene liquidando desde el 1º de julio de 2008 para los Supervisores del Centro de Cómputos y fijar su nuevo valor en $ 600 a partir del 1º de noviembre de 2009.

Séptimo: La implementación del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Octavo: "LAS PARTES manifiestan que a raíz de los graves incidentes vividos dentro y fuera del establecimiento de trabajo, que ha sido de público conocimiento, el personal que conformaba el cuerpo de delegados fue desvinculado de la empresa en el en el marco de acciones de exclusión de tutela. En virtud de ello y a los efectos de lo normado en el Art. 17 de la Ley 14.250 se deja constancia que no existen a la fecha delegados del personal en funciones".

Noveno: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.