MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 285/2010

Registro Nº 772/2010

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.212.589/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO y la empresa BONPLAND LEAF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 96/97 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 410/05, el que fuera suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO y la empresa BONPLAND LEAF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.212.589/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.212.589/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.212.589/07

Buenos Aires, 10 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 285/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/97 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 772/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.212.589/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2008, comparecen ante mí, Raúl Fernández, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA R.A., los Sres. Raúl QUIÑONES, Secretario General, Eduardo VARELA, Secretario Gremial, por una parte asistidos por la Dra. Josefina Estrella y por la otra la Sra. Griselda Karina Makarchuk, apoderada y en representación de BONPLAND LEAF S.A. (BLASA).

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que han arribado al siguiente ACUERDO SALARIAL:

1.- Que se ha incorporado al sueldo básico, a partir del 1 de julio de 2008, el aumento de carácter no remunerativo de $ 170 otorgado con fecha 11 de julio de 2007. Todo ello conforme al PUNTO 2 del Acuerdo Salarial Acta 11/07/07 Expte N° 1212589/07.

2.- La empresa BONPLAND LEAF SA (BLASA) otorgará un aumento mensual equivalente al 30% calculado sobre el sueldo básico que perciba cada trabajador.

3.- Los aumentos pactados en la cláusula anterior se realizarán de la siguiente forma: 10% a partir del 1 de agosto de 2008; 15% a partir del 1 de septiembre de 2008 y 5% a partir del 1 de octubre de 2008.

4.- Las partes expresan que los mencionados aumentos se han cumplido en tiempo y forma.

4.- El presente acuerdo regirá a partir del 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, fecha en que las partes se reunirán nuevamente para analizar la situación salarial de los trabajadores dependientes de la empresa, salvo que la situación económica del país provoquen la necesidad de reunirse con anterioridad.

5.- Las partes expresan que continua funcionando la unidad de negociación tendiente a la firma de un convenio colectivo de empresa que informará el estado y avance de las negociaciones a este Ministerio.

Sin más las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo, dando por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

CATEGORIA

SUELDO BASICO

INCREMENTO 10% 1/8/2008

INCREMENTO 15% 1/9/2008

INCREMENTO 5% 1/10/2008

Jefe de insumos

1889,24

+ 188,92 = 2078,16

+ 283,38 = 2361,54

+ 94,46 = 2456,00

Instructor A

1554,59

+ 154,45 = 1709,04

+ 233,18 = 1942,22

+ 77,72 = 2019,94

Jefe de Planta

1530,44

+ 153,04 = 1683,48

+ 229,56 = 1913,04

+ 76,52 = 1989,56

Capataz

1348,76

+ 134,87 = 1483,63

+ 202,31 = 1685,94

+ 67,43 = 1753,37

Instructor B

1209,74

+ 120,97 = 1330,71

+ 181,46 = 1512,17

+ 60,48 = 1572,65

Administrativo

1207,59

+ 120,75 = 1328,34

+ 181,43 = 1509,77

+ 60,47 = 1570,24

Jefe de Personal

1153,25

+ 115,32 = 1268,57

+ 172,98 = 1441,55

+ 57,66 = 1499,21

Administrativo

1090

+ 109,0 = 1199,00

+ 163,50 = 1362,50

+ 54,50 = 1417,00

ACUERDO SALARIAL ENTRE EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA R.A. Y LA EMPRESA BONPLAND LEAF S.A.

REMUNERACIONES CON EL INCREMENTO SEGUN ACUERDO A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2008.