MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 241/2010

Registro Nº 700/2010

Bs. As., 26/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.236.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 315/318 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo, las partes pactan la prórroga y el incremento de la suma no remunerativa vigente, conformando una nueva suma no remunerativa a abonarse desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010, y se comprometen a que la misma será tomada a cuenta de la futura negociación salarial.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, las partes deberán establecer en la futura negociación a la que refieren en el texto del instrumento subexámine, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documental y antecedentes agregados a autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo encuentra concordancia con la actividad de la empleadora, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto PEN Nº 1340/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 315/318 del Expediente Nº 1.236.330/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 315/318 del Expediente Nº 1.236.330/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.236.330/07

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 241/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 315/318 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 700/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Categoría

Adicional extraordinario no remunerativo mensual Acta 3-9-2009

Nuevo Adicional extraordinario no remunerativo mensual Acta 27-4-2010

Administrativo 1ra.

67,1

695

Administrativo 2da.

48,4

654

Asistente Tráfico 1ra.

350,0

1094

Asistente Tráfico 2ra.

290,0

1054

Asistente Tráfico 3ra.

280,0

997

Asistente VyO

200,0

1033

Ayudante maestranza

54,8

681

Ayudante mecánica

74,7

725

Capataz cuadrilla firme

218,2

976

Capataz cuadrilla volante

201,4

1043

Chofer

68,6

701

Encargado mecánica

222,0

1099

Guardabarrera

61,

3 676

Medio oficial maestranza

72,8

766

Medio oficial mecánica

103,3

786

Oficial "C"

128,7

854

Oficial "D"

197,5

992

Oficial "E"

236,5

1114

Oficial cuadrilla firme

107,4

807

Oficial cuadrilla volante

106,3

839

Oficial maestranza

313,4

1038

Operador equipos

180,6

893

Operario cuadrilla

92,0

758

Operario cuadrilla

92,0

758

Peón cambista

78,0

688

Peón general

62,0

697

EXPEDIENTE Nº 1.236.330/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de 2010, siendo las 18,30 horas, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA los señores José PEDRAZA, Juan Carlos FERNANDEZ, Néstor PAIS, Karina BENEMERITO, Raúl CASTELLAN, Francisco RIVERO y Domingo GALEANO y en representación de la empresa FERRO EXPRESO PAMPEANO S.A., los hacen la Dra. Marisol Infante y el Lic. Julio César González.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 719/05 "E", según las planillas que se adjuntan para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.

CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Cláusula Primera se integrará con la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 3/9/09, conformándose una nueva suma no remunerativa, que se liquidará bajo la voz de "pago nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual - acta del 27/4/2010"; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta de la futura negociación salarial. En tal sentido las partes acuerdan que las sumas no remunerativas acordadas en el acta del 3 de septiembre de 2009, se declaran extinguidas, quedando dicho rubro reemplazado y sustituido por el nuevo adicional no remuneratorio. En consecuencia y a fin de no incurrir en duplicaciones de pagos y/o rubros, las partes establecen que lo abonado en concepto de sumas no remunerativas del acta del 3 de septiembre de 2009, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010, se descontará de los importes que corresponde abonar por esos períodos en concepto del nuevo adicional no remunerativo con motivo de la celebración del presente acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º/3/2010 al 31/8/2010; conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/5/2010. Las sumas no remunerativas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán juntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º/3/2010 al 28/2/2011. Asimismo, las partes acordarán la distribución de dichas sumas no remunerativas a las distintas voces del sueldo conformado a partir del 1º de septiembre de 2010. Que no obstante el acuerdo arribado, las partes se comprometen a continuar negociando el convenio colectivo de trabajo ya vencido, por lo cual aquéllas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para finalizar la discusión al 31 de agosto de 2010.

CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone el "nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual" conformado, tal como se expone en la cláusula PRIMERA precedente, al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro "aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de "nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual", antes mencionado, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallados se aplicarán sobre la suma no remunerativa indicada en la cláusula PRIMERA, en los términos, condiciones y modalidad de pago previstos en las cláusulas respectivas del presente convenio y el anexo I que integra el presente.

CLAUSULA SEXTA: Las partes ratifican expresamente lo expresado precedentemente, así como el anexo I y reconoce como propias las firmas allí insertas, solicitando la homologación del presente acuerdo y su Anexo en los términos de ley.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.