MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 242/2010

Registro Nº 711/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.375.700/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/14 del expediente de referencia, obran las escalas salariales celebradas por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichas escalas salariales regirán para todo el personal amparado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme surge del acta de ratificación que luce a fojas 16/17.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes signatarias del Colectivo de Trabajo referido ut-supra coinciden con las aquí firmantes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologadas las escalas salariales celebradas por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTO, que lucen a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.375.700/10 y el acta de ratificación de fojas 16/17 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre las escalas salariales y el acta de ratificación obrantes a fojas 11/14 y 16/17 del Expediente Nº 1.375.700/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.375.700/10

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 242/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/14 y 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 711/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CAMARA DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS

ESCALA SALARIAL: GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PARA LOS MESES ABRIL, MAYO Y JUNIO 2010

CATEGORIAS

BASICO

ASISTENCIA

MOV. DE FONDOS

TOTAL BRUTO

POR

DIA

HORA

HORA 50%

HORA 100%

ENCARGADO

2.150,79

113,00

113,00

2.376,79

95,07

11,88

17,82

23,76

ADMINISTRATIVO

2.127,78

113,00

113,00

2.353,78

94,15

11,77

17,65

23,54

OP. DE PLAYA

2.094,92

113,00

113,00

2.320,92

92,84

11,61

17,41

23,22

SERENO

2.037,80

113,00

 

2.150,80

86,03

10,75

16,13

21,50

FRANQUERO

Su salario se liquidará de acuerdo a la categoría del trabajador que reemplace en la parte proporcional a las horas trabajadas efectivamente

La proporción por día y hora variará según se abonen otros conceptos remunerativos, como ser antigüedad y hs extras.

LES RECORDAMOS:

Antigüedad El 1% por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales.

Jornada Nocturna: El horario nocturno comprende desde las 21 hs. hasta las 6 hs. de la mañana siguiente. La jornada nocturna tiene una duración de 7 horas pero, si se trabajan 8 horas, esa hora adicional sufrirá un recargo del 100%.

Esta hora número 8 se debe expresar en el recibo como RECARGO NOCTURNO.

LAS RETENCIONES A LOS EMPLEADOS Y LOS APORTES PATRONALES SON LOS SIGUIENTES:

RETENCIONES

SEGURO DE SEPELIO: 1% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES

CUOTA SINDICAL: 3% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES

MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (PARA TODOS LOS TRABAJADORES)

APORTE SOLIDARIO: 2% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES (PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS AL SINDICATO)

APORTES PATRONALES

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO:

ABRIL MAYO Y JUNIO/2010 1,50% SOBRE EL SALARIO BASICO DE ENCARGADO CON APORTE MINIMO SOBRE 3 EMPLEADOS

Ejemplo; $ 2150,79 x 1,50%= $ 32,26 x 3 = $ 96,78 Aporte mínimo a depositar (boleta Rosa)

A partir de $ 96,78 que es el mínimo correspondiente a 3 empleados se le adicionarán $ 32,26 por cada empleado más:

Por cada 4 empleados

129,04

Por 6 empleados

193,56

Por cada 5 empleados

161,30

y así sucesivamente

MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (POR TODOS LOS TRABAJADORES)

ESCALA SALARIAL: GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO A PARTIR DE JULIO 2010

CATEGORIAS

BASICO

ASISTENCIA

MOV. DE FONDOS

TOTAL BRUTO

POR DIA

HORA

HORA 50%

HORA 100%

ENCARGADO

2.417,25

127,00

127,00

2.671,25

106,85

13,36

20,04

26,72

ADMINISTRATIVO

2.391,40

127,00

127,00

2.645,40

105,82

13,23

19,85

26,46

OP. DE PLAYA

2.354,48

127,00

127,00

2.608,48

104,34

13,04

19,56

26,08

SERENO

2.290,27

127,00

2.417,27

96,69

12,08

18,12

24,16

 

FRANQUERO

Su salario se liquidará de acuerdo a la categoría del trabajador que reemplace en la parte proporcional a las horas trabajadas efectivamente

La proporción por día y hora variará según se abonen otros conceptos remunerativos, como ser antigüedad y hs extras.

LES RECORDAMOS:

Antigüedad: El 1% por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales.

Jornada Nocturna: El horario nocturno comprende desde las 21 hs. hasta las 6 hs. de la mañana siguiente. La jornada nocturna tiene una duración de 7 horas pero, si se trabajan 8 horas, esa hora adicional sufrirá un recargo del 100%.

Esta hora número 8 se debe expresar en el recibo como RECARGO NOCTURNO.

LAS RETENCIONES A LOS EMPLEADOS Y LOS APORTES PATRONALES SON LOS SIGUIENTES:

RETENCIONES

SEGURO DE SEPELIO: 1% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES

CUOTA SINDICAL: 3% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES

MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (PARA TODOS LOS TRABAJADORES)

APORTE SOLIDARIO: 2% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES (PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS AL SINDICATO)

APORTES PATRONALES

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO:

JULIO 2010 1,50% SOBRE EL SALARIO BASICO DE ENCARGADO CON APORTE MINIMO SOBRE 3 EMPLEADOS

Ejemplo: $ 2417,25 x 1,50%=$ 36,26 x 3 = $ 108,78 Aporte mínimo a depositar (boleta Rosa)

A partir de $ 108,78 que es el mínimo correspondiente a 3 empleados se le adicionarán $ 36,26 por cada empleado mas:

Por cada 4 empleados

145,04

Por 6 empleados

217,56

Por cada 5 empleados

181,30

y así sucesivamente

MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (POR TODOS LOS TRABAJADORES)

EXPTE. Nº 1.375.700/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA -, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes intervinientes en autos. Por un lado, en representación de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Andrés DOÑA, (M.I. Nº 4.408.497), en su carácter de Secretario Gremial; por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Oscar FARIIÑA (MI. Nº 8.519.389), en su carácter de Secretario de Actas, Prensa y Difusión y Miembro paritario, con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo VELEZ, Tº 32, Fº 538 CPACF, y por el otro lado, en representación de la CAMARA DE GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (AGES), los señores Roberto MORELLO (M.I. Nº 7.613.119), en su carácter de Secretario y Luis Alberto BECERRA MARTINEZ (M.I. Nº 18.319.014), en su carácter de Vocal Titular, no acreditando en este acto la representatividad invocada, por lo que se los intima a hacerlo en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, adjuntando para ello fotocopia de Estatuto Social y Acta de Constitución de Autoridades, manteniendo ambas partes los domicilios ya constituidos en autos.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo al solo efecto de presentar para su agregación a las presentes actuaciones las nuevas Escalas Salariales a las que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y que en lo sucesivo regirá para todo el personal amparado en el C.C.T. Nº 428/05, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación. Asimismo, y a los fines pertinentes, adjuntan fotocopia de las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo, ratificándolas en todas sus partes. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que hasta tanto el Sector Empresario no de cumplimiento con la intimación que se le efectuara respecto a la acreditación de Personería, el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546 no ha comenzado a computarse.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.