MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 247/2010

Registro Nº 719/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.018.465/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.929, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 150.703/10 agregado a fojas 346 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA y la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS.

Que con relación a la petición de homologación del citado Acuerdo tramitada en autos, cabe destacar, que una cuestión similar se resolvió en el Expediente Nº 242.908/99, respecto al personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, expidiéndose la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO, en orden a la elaboración del proyecto de acto homologatorio por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo con el plexo legislativo que regula la materia.

Que en ese sentido la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION entendió correspondiente dar intervención a las áreas técnicas competentes del MINISTERIO DE EDUCACION en tales actuaciones.

Que por su parte, el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE de dicho Organismo, señaló que si bien "...el acto administrativo de instrumentación de los convenios...", según lo establece el Artículo 10 del Decreto Nº 1007/95, "...para el supuesto de los docentes será dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el plazo previsto por el Artículo 11 de la Ley Nº 23.929, esta norma. Determina que los acuerdos deberán ser remitidos para su instrumentación dentro de los veinte días de su suscripción, plazo que no se ha cumplido en autos...".

Que en igual sentido dictaminó, en tal oportunidad, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, remitiéndose en devolución tales obrados a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por considerar innecesario el dictado del decreto de homologación proyectado.

Que como consecuencia de ello se expidió la SECRETARIA DE TRABAJO considerando que resultaba conforme proceder al registro del Acuerdo y su posterior archivo.

Que por los argumentos expuestos precedentemente, y a los fines transcriptos se considera correspondiente que habiendo transcurrido los plazos legales para homologar el citado Acuerdo, se proceda a su registración.

Que es dable poner de resalto que dicho Acuerdo, rige formalmente por imperio de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 23.929.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad gremial interviniente, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrase el Acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA y la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 150.703/10 agregado a fojas 346 al principal.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 150.703/10 agregado a fojas 346 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.929.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.018.465/98

Buenos Aires, 1 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 247/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 450.703/10, agregado como foja 346 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 719/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPEDIENTE Nº 1-2015-00001018465/98

En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las ocho horas del día veintiséis de abril de 2010, comparecen en forma espontánea ante mí, Jefa de la Delegación Regional Formosa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los representantes de la Comisión Negociadora de Nivel Particular para la actividad de los docentes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA. En ese carácter, y en representación de la patronal —UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA (UNaF)—, se presenta el Dr. Joaquín Cieza, D.N.I. Nº 17.774.972 y Gladys Alicia Jara, D.N.I. Nº 17.387.664; en tanto que por los trabajadores docentes de CONADU - ADUFOR lo hacen: la Prof. Nélida Beatriz Malvitano, D.N.I. Nº 5.575.496, Cristina Magdalena Berretta, D.N.I Nº 11.148.648 y la Delia López de Onocko, DNI 4.096.923; y dicen que lo hacen conforme a lo expresamente acordado en la reunión que celebraron con fecha cinco de abril de 2010.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los negociadores representantes de ambas partes manifiestan la voluntad de celebrar el presente acuerdo tendiente a la instrumentación, en el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA (UNaF), del Punto 3 del Acta Paritaria Nacional de fecha 28 de abril de 2009, acordada entre los miembros de CONADU (Federación Nacional de Docentes Universitarios), y los integrantes del CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) y el Ministerio de Educación de la Nación a los efectos de continuar con la capacitación gratuita de los docentes universitarios.

A los fines del cumplimiento de lo estipulado en el punto 3) del Acta Acuerdo Nacional que dice: "Continuar con la implementación del Programa de Capacitación gratuita para docentes de las universidades nacionales, destinándose la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), para lo cual se conformará una Comisión integrada por las representaciones gremiales signatarias del presente acta y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, la que deberá determinar en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días corridos, a contar de la fecha de la presente, el mecanismo de distribución de los fondos entre las universidades nacionales. En caso de que dicha comisión no se haya expedido en el plazo establecido, se procederá a distribuir dichos fondos de acuerdo a la participación que cada universidad tiene en total de docentes. Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes, que garanticen nivel académico de posgrado tanto en sus contenidos como de los profesores a cargo. Los cursos y/o carreras deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscriben el presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares en cada universidad. Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 1º de marzo de 2010, antes de esa fecha se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias la oferta académica, a desarrollar, como así también las rendiciones de las etapas 2007 y 2008 del programa.

Los saldos remanentes de los fondos previstos a la fecha mencionada, podrán ser distribuidos en una nueva convocatoria por los firmantes de la presente. Se deja expresamente establecido que los cursos mencionados serán de carácter absolutamente gratuitos para los docentes que se inscriban, incluyendo los materiales de estudio. Con referencia al Programa de capacitación surgido de las Actas paritarias del 9 de mayo y 16 de mayo del 2007 y del 29 de abril y 7 de mayo de 2008, se fija como última fecha de rendición del mismo el 31 de octubre del presente año". Los representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA (UNaF) y de CONADU-ADUFOR acuerdan el dictado de la ESPECIALIZACION EN METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA y la MAESTRIA EN METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA, el que se llevará a cabo en la sede de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA (UNaF), a partir del día 1 de junio del presente año. Dichas carreras serán dictadas por la Universidad Nacional de Entre Ríos. La directora es la Licenciada Graciela Laura Mingo de Bevilacqua y el cuerpo docente está compuesto por: Dra. Irene Vasilachis, Dr. Ernesto Klimoysky, Dr. Roberto Félix Giuliodori, Lic. Cynthia Pok, Dra. Olga Avila, Lic. Nora Mendizábal, M.S. Lic. Stella Maris Islas, Dr. Aldo Rubén Ameigeiras, Lic. Leonardo Blanco.

Dichas carreras se ajustarán a las siguientes pautas: a) La UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA (UNaF) tendrá a su cargo la tramitación de los fondos nacionales previstos para tal fin, según el Acuerdo Paritario Nacional ya mencionado; b) Dichos fondos serán entregados a la Agremiación de Docentes Universitarios de Formosa —ADUFOR— para su inversión, de acuerdo a las pautas fijadas en el presente acuerdo; c) La inscrípción de los docentes que quieran participar del Curso acordado se realizará ante ADUFOR, la que será controlada por los representantes paritarios de CONADU-ADUFOR, quienes también se comprometen a controlar la realización de las labores necesarias para la gestión y desarrollo integral del posgrado a dictarse, de acuerdo al programa específico que proyecte ADUFOR, como así también la distribución de los materiales a adquirirse con los fondos nacionales recibidos en virtud de acuerdo nacional citado más arriba; d) La primera parte de la carrera constará de ocho encuentros a partir del 2 de junio 2010 con el dictado de los módulos: A) Epistemología y Sociología de las Ciencias y B) Metodología de la Investigación.

Los honorarios por todo concepto correspondientes a los profesores dictantes será de $ 13.500 (pesos trece mil quinientos) por módulo; por traslado: $ 12.400 pesos doce mil cuatrocientos); hotel: $ 4.800 (pesos cuatro mil ochocientos); coordinación: $ 4.000 (pesos cuatro mil); fotocopias, papel, C.D. tinta impresora: $ 3.000 (pesos tres mil). En síntesis el dictado de los dos primeros módulos de la carrera de post grado ESPECIALIZACION EN METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA demandará la suma de $ 51.200 (pesos cincuenta y un mil doscientos).

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA (UNaF) tendrá a su cargo la tramitación de los fondos nacionales previstos para tal fin, según el Acuerdo Paritario Nacional ya mencionado.

Finalizado el mismo, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA (UNAF) y CONADU - ADUFOR deberán rendir cuentas, de los fondos recibidos e invertidos, directamente ante el Ministerio de Educación de la Nación, remitiendo copia de tal rendición, con el correspondiente cargo de recepción por el Ministerio, a los Paritarios de CONADU.

Los representantes paritarios por CONADU-ADUFOR, se comprometen a realizar la inscripción de los docentes que quieran participar de dicho curso, la distribución de los materiales adquiridos con los fondos recibidos de Nación; realizar las labores necesarias para la gestión y desarrollo integral de la carrera de postgrado a dictarse, de acuerdo al programa específico que proyecte ADUFOR.

Finalmente ambas partes solicitan la remisión de la presente a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para su homologación.

No siendo para más, a las 09:30 horas se da por finalizado el Acto firmando los comparecientes de conformidad cuatro (4) ejemplares de la presente de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que CERTIFICO.