MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 286/2010

Registro Nº 773/2010

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 390/391 del precitado expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90, el que fuera celebrado entre el Sindicato Argentino Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF), la Federación de Entidades de Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina, la Cámara de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Santa Fe y el Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 390/391 del Expediente Nº 1.109.136/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 390/391 del Expediente Nº 1.109.136/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.109.136/05

Buenos Aires, 10 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 286/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 390/391 del expediente de referencia, quedando egistrados bajo el número 773/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.136/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2010, siendo las 12.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, y Rubén Alberto LENGRUBER con D.N.I. 11.445.592, manteniendo el domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra y en representación de la el Señor Manuel Gerardo MASES con D.N.I. 6.064.868, en su carácter de Presidente, en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y también don Señor Manuel Gerardo MASES con D.N.I. 6.064.868, en su carácter de Presidente de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ambas entidades con domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 1371 Piso 2º Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 0341-4635535), y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVICIA DE BUENOS AIRES el Sr. José Maria MOREIRA con D.N.I. 7.851.704 en su carácter de Presidente y Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144, constituyendo el domicilio en calle Lavalle Nº 1447 segundo Cuerpo Piso 2º "E" de la C.A.B.A. (T.E. 4654-3281), con el patrocinio de la Dra. Nora Graciela FLORES (Tº 30 Fº 518 C.P.A.C.F.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se deja constancia de la comparecencia espontánea de las partes y cedida la palabra a las mismas manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2010.

3.- Gratificación única y extraordinaria no remunerativa: Todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 90/90 recibirán una gratificación única y extraordinaria no remunerativa de $ 450.-. Dicha gratificación será abonada de la siguiente manera: Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,-) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de abril de 2010 - no remunerativa. Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,-) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de mayo de 2010 – no remunerativa. Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,-) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de junio de 2010 - no remunerativa.

4.- Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la Gratificación referida en el apartado anterior es la que corresponde a un trabajador de jornada completa, y se ajustará proporcionalmente en los casos de jornada habitual reducida, o de ausencias injustificadas.

5.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

Las partes ratificamos en todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su homologación.

Sin más siendo las 13.30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.