MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 279/2010

Registro Nº 766/2010

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.370.866/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado ante esta Autoridad Administrativa, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO AZUL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 35/37, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para personal de la empleadora que cumple tareas en la faena y procesamiento de gallinas y liebres, con vigencia desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de marzo de 2011, de acuerdo a los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO AZUL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.370.886/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.370.886/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la reserva del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.370.866/10

Buenos Aires, 10 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 279/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 766/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte 1.370.866/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve dias del mes de abril de 2010, siendo las 12.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Prov. de Buenos Aires el Sr Domingo M. WAGNER, con la presencia de las delegadas, Susana Cruz REALES, Pia Raquel MARTINEZ y Elisa Maria LEHRMAN, con la asistencia letrada del Dr. Adolfo MATARRESE y por la parte empresarial en representación de ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO AZUL S.A., el Sr Norberto JAKEL con la asistencia letrada del Dr. Carlos Alberto LOPEZ.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes reconocen que la empresa en sus comienzos desarrolló tareas como frigorífico faenador y procesador de liebres. Que esa fue su actividad principal la que en la actualidad se lleva a cabo dos meses al año, contratándose personal de temporada.

La empresa manifiesta: que si bien actualmente la temporada de liebre y el faenamiento y exportación de dicho producto en cuanto a ingreso de la empresa sigue siendo la principal actividad de la misma, se procesan gallinas en los restantes nueve meses de actividad.

Asimismo manifiesta que ha iniciado un procedimiento preventivo de crisis debido a que los productos que elabora son 100% de exportación, habiéndose incrementado los costos internos y manteniéndose constante el tipo de cambio, disminuyendo el volumen y el precio del producto que exporta, debido a que se trata de un producto de consumo suntuario, el que no tiene mercado en la Argentina.

En uso de la palabra la parte sindical rechaza el procedimiento de crisis, las causas que la empresa esgrime y las manifestaciones respecto de la incidencia de las actividades en proceso productivo.

Acto seguido se abre un amplio debate, luego de una larga negociación las partes han arribado a un acuerdo, en el convencimiento mutuo que las nuevas condiciones pactadas mejoran el ingreso de los trabajadores involucrados.

Es por ello que las partes han pactado converger paulatinamente hacia la aplicación del CCT 494/07 —de procesamiento avícola— para el personal que se desempeña en forma permanente, excluyéndose de tal aplicación los trabajadores de temporada incorporados al establecimiento exclusivamente para los meses de procesamiento de la liebre.

En ese contexto pactan y acuerdan ingresar en un período de transición por el plazo de 12 meses el que dará inicio en el mes de abril de 2010 y se extenderá hasta el mes de marzo de 2011 inclusive, lapso durante el cual el personal de las distintas actividades percibirá los siguientes ingresos:

1) Personal que trabaja en el procesamiento de gallinas y en el de liebres con contrato de tiempo indeterminado —no temporario—.

• a) Por el período de transición se aplicará el salario básico de la categoría por la que se venía desempeñando a la fecha con más un adicional que se liquidará con la voz "equiparación CCT avícola".

• b) Dicho adicional absorbe hasta su concurrencia las sumas y adicionales que el personal percibe en la actualidad cualquiera sea su naturaleza, con exclusión del premio al presentismo, el que se mantiene en iguales condiciones.

• c) El importe del adicional, denominado "Equiparación CCT avícola" es equivalente a la diferencia existente entre la categoría aplicable del CCT 554/09 y la que corresponda por el CCT 494/07 de avícolas, de acuerdo a las categorías de este último convenio.

• d) Dicho adicional "Equiparación CCT avícola" devengará aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (O.S.P.I.A.), cuota sindical o cuota solidaria en su caso.

• e) El adicional "Equiparación CCT avícola" se aplicará a los efectos de calcular el pago de las horas extras, aguinaldo y vacaciones excluyéndose los demás conceptos de la seguridad social no previstos en el presente convenio. El pago de dichos conceptos también será de carácter no remunerativo.

• f) Transcurrido el plazo de un año denominado de transición, la empresa aplicará al personal con contrato por tiempo indeterminado —excluido el de temporada— el CCT 494/07 conforme la categoría que se corresponda con la actividad desplegada, dejándose de abonar el adicional "Equiparación CCT avícola".

• g) Los salarios correspondientes a los días no trabajados en el mes de abril de 2010 por encontrarse los trabajadores realizando medidas de fuerza no serán abonados por la empresa. Sin perjuicio de ello se acuerda el pago de una suma fija no remunerativa de $ 800.- (pesos ochocientos) para cada trabajador en concepto de gratificación extraordinaria. Dicha suma se abonará por liquidación complementaria en el transcurso del corriente mes de abril 2010.

2) Personal de temporada liebre:

• El personal de temporada que sólo se desempeñe durante la temporada de la liebre, percibirá el salario que corresponda por la aplicación del CCT 554/09 —correspondiente a fauna silvestre— con más un adicional no remunerativo de $ 300.- (pesos trescientos).

• Dicho adicional no remunerativo será de pago quincenal y se computará sólo a los efectos del pago de las horas extras en caso de corresponder, manteniendo dicha naturaleza no remunerativa.

Para todo el personal enunciado en los puntos 1) y 2) del presente las partes activarán los trámites necesarios a fin de que la empresa reciba el beneficio del REPRO. De acuerdo a su normativa, el subsidio reemplazará hasta su concurrencia primero las sumas no remunerativas y posteriormente las remunerativas.

Atento considerar que con el presente acuerdo se han superado las diferencias que dieran inicio al presente conflicto y a la aplicación de la Ley 14.786, solicitan ambas partes la homologación del presente.

Con lo que no siendo para más a las 16 hs, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.