MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 280/2010

Registro Nº 767/2010

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.096/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.365.096/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.365.096/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notífíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.365.096/10

Buenos Aires, 10 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 280/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 767/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1365096/2010

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 14 de enero de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Sandra Yolanda Cesar, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Gustavo DIAZ, Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, José Maria MOLINARI Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Oscar CHAMORRO Secretario de Organización y Capacitacion Sindical Seccional Buenos Aires, Gustavo DEMINICIS en su calidad de Delegado y Adrián FERNANDEZ, delegado, patrocinados por el Dr. Ignacio PASMANTER y por la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el señor Oscar Alejandro FONTANET en su calidad de Vicepresidente; Pablo Armando FUOCO en su calidad de apoderado, patrocinados por el Dr. Juan Carlos NICOLL Tº 23 Fº 34 constituyendo domicilio legal en la calle Balcarce 302/326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN dentro del marco del acuerdo firmado con la Cámara ABAPPRA del 17 de diciembre de 2009, lo siguiente:

1) PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ:

Realizar un solo pago extraordinario por única vez, de MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) por los meses de enero y febrero de 2010, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario convencionado de jornada completa. Dicho pago se efectuara el día 20 de enero de 2010.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez, este pago no será considerado para el calculo de horas extras; sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

2) POSTERGACION:

Las partes reanudarán las negociaciones salariales y paritarias a partir del mes de marzo de 2010. El acuerdo a que se arribe será retroactivo al mes de enero de 2010.

3) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.