MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 281/2010

Registro Nº 768/2010

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.348.908/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, condiciones laborales y salariales para los trabajadores en relación de dependencia con la empresa firmante, que desempeñen o desarrollen sus tareas normales y habituales en las Usinas Generadoras de Energía Eléctrica sitas en las Localidades de Villa Regina y Cipolletti, de la Provincia de Río Negro, acorde al texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que al respecto, también se deja constancia que conforme a lo normado en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250, un convenio posterior, de ámbito distinto, puede modificar a un convenio anterior, siempre y cuando establezca condiciones más favorables para los trabajadores.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.348.908/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.348.908/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.348.908/09

Buenos Aires, 10 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 281/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 768/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil nueve, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante denominada FATLYF, con domicilio en calle Lima Nº 163, Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente, por una parte; por otra parte y en representación del Sindicato de LUZ Y FUERZA de Río Negro y Neuquén; en adelante denominado el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle Gral. Belgrano 945, de la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, el Señor Antonio D’ ANGELO, en su carácter de Secretario General, y finalmente por otra parte en representación de la empresa AGGREKO ARGENTINA S.R.L., en adelante denominada la EMPRESA, con domicilio en la calle Belgrano 2250/60 de la Localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, el Señor José SCHIAVI en su carácter de Socio Gerente, con la asistencia letrada del Dr. Jesús M. Pierro, en su conjunto denominadas las PARTES, quienes celebran el siguiente Acuerdo:

ARTICULO PRIMERO: Las PARTES convienen que la Legislación y/o Régimen Laboral aplicable, con los Trabajadores en relación de dependencia de la EMPRESA, que desempeñan o desarrollan sus tareas normales y habituales en las Usinas Generadoras de Energía Eléctrica sitas en las Localidades de Villa Regina y Cipolletti, Provincia de Río Negro, con actividad al presente como así también en cualquier futura Central de Generación de Energía Eléctrica que pueda llegar a operar la EMPRESA dentro de la Jurisdicción Territorial y Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, es el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y las Condiciones Particulares que son parte de este Acuerdo y que se adjuntan como ANEXO I.

ARTICULO SEGUNDO: Las PARTES convienen en conformar una Comisión Especial (C.E.), cuya misión prioritaria será la de determinar el "Régimen de Denominaciones" del Plantel de Empleados en relación de dependencia que posee la EMPRESA en las citadas Usinas Generadoras de Energía Eléctrica sitas en las Localidades de Villa Regina y Cipolletti, Provincia de Río Negro, el que deberá estar definido en el primer semestre del año dos mil diez. La constitución de dicha Comisión estará integrada por un (1) Representante de cada una de las PARTES (FATLyF, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA), los que serán nominados y notificados entre sí, en el lapso de treinta (30) días hábiles posteriores a la suscripción del presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO: Las PARTES convienen que la "Escala Salarial" vigente a partir del día 1º de septiembre de 2009, es la que se adjunta al presente Acuerdo como ANEXO II.

ARTICULO CUARTO: Las PARTES convienen en conformar una Comisión de Relaciones Laborales (C.R.L.), con carácter permanente, a fin de consolidar la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales entre las PARTES y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la EMPRESA y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio, en un todo de acuerdo y conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las PARTES y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. La integración de dicha Comisión C.R.L. se conformará por un (1) Representante de cada una de las PARTES (FATLyF, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA), los que serán nominados y notificados entre sí, en el lapso de treinta (30) días hábiles posteriores a la suscripción del presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO: Bajo ANEXOS III y III BIS se adjuntan los "ORGANIGRAMAS FUNCIONALES" de la EMPRESA en las Usinas Generadoras de Energía Eléctrica sitas en las Localidades de Villa Regina y Cipolletti, Provincia de Río Negro, en Jurisdicción Territorial y Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, organigramas que forman parte del presente Acuerdo.

ARTICULO SEXTO: Los trabajadores de la EMPRESA comprendidos en la presente Acta Acuerdo, convencionados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, y sus respectivos núcleos familiares primarios, serán beneficiarios de la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLyF), sin perjuicio de lo que al respecto se determine por la Ley 23.660 y sus distintos Decretos reglamentarios, o la normativa que en el futuro la modifique o sustituya.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, en cinco (6) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

CONDICIONES PARTICULARES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA. (F.A.T.L.Y.F.), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (EL SINDICATO) y AGGREKO ARGENTINA S.R.L. (LA EMPRESA), convienen en estipular las siguientes Condiciones Particulares que regirán las relaciones de las PARTES, en un todo de acuerdo a lo especificado en el Acta Acuerdo suscripta entre las PARTES en el día de la fecha 14 de septiembre de 2009, a saber:

PRIMERO: El plazo de vigencia del Acta Acuerdo será por el lapso de vigencia de la concesión otorgada por ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) a la EMPRESA en las Centrales Eléctricas de Villa Regina (cuyo vencimiento originario será el día 30 de abril de 2010) y Cipolletti (cuyo vencimiento originario será el día 7 de mayo de 2010), Provincia de Río Negro. Asimismo, su plazo podrá ser ampliado en el supuesto de prorrogarse la concesión otorgada por ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) a favor de la EMPRESA en dichas Centrales Eléctricas. Las cláusulas económicas comenzarán a correr a partir de la firma del Acta Acuerdo y serán revisadas en tanto y en cuanto las partes aquí signatarias entiendan que concurren u ocurren razones que así lo determinen.

SEGUNDO: A fin de consolidar el objetivo, previsto en el Artículo Cuarto del Acta Acuerdo celebrado entre las PARTES, referido a tratar de mantener la mayor armonía en las Relaciones Laborales entre las PARTES y en los lugares de trabajo, se acuerda la creación de la COMISION DE RELACIONES LABORALES (en adelante denominada la "COMISION").

LA COMISION tendrá la facultad de:

a) Aclarar el contenido de la normativa laboral vigente ante un eventual diferendo interpretativo.

b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las PARTES por el término de tres días a no adoptar medidas de acción directa, para abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses.

c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las Partes, con motivo de la aplicación de la Normativa Laboral o por cualquier otra causa, inherente a las Relaciones Laborales Colectivas, procurando componerlos adecuadamente en un tiempo perentorio.

d) Asesorar en el desarrollo de sistemas, para involucrar a los trabajadores en la mejora de productividad, manteniendo las condiciones de seguridad e higiene, elaborando planes de capacitación en ese sentido, procurando la participación real y efectiva de todos los trabajadores.

e) Analizar conjuntamente, las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal fin, las PARTES tratarán por todos los medios a su alcance y en forma conjunta resolver las situaciones que se pudieran llegar a presentar, para evitar efectos perjudiciales tanto para la EMPRESA como para los trabajadores, observando como premisas básicas, la fuente laboral y la normal continuidad del servicio.

Los Dictámenes de la COMISION en materia de su competencia adoptados por unanimidad de sus miembros, serán de implementación a través de los instrumentos que correspondan en cada caso.

TERCERO: El personal dependiente de la EMPRESA comprendido en los ORGANIGRAMAS FUNCIONALES, desempeñará las tareas que corresponda según su ubicación escalafonaria y en un todo de acuerdo a las misiones y funciones que se determinen en la Comisión Especial (C.E.) que definirá el "Régimen de Denominaciones", que se acuerda constituir, según lo especificado en el Artículo Segundo del Acta Acuerdo. Se conviene que el personal en relación de dependencia que ingrese a prestar tareas en las Usinas Eléctricas que opera la EMPRESA, tendrá un período de prueba de los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).

CUARTO: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica, el SINDICATO y la EMPRESA convienen en implementar en las Usinas Eléctricas de Villa Regina y Cipolletti (Provincia de Río Negro), el régimen de trabajo por equipos conforme lo contemplado en el Artículo 200 y concordantes de la Ley LCT 20.744 y en el Art. 50 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 que rige la actividad de los trabajadores convencionados en Luz y Fuerza. Dicho régimen de trabajo por equipos será en turnos rotativos de seis (6) horas diarias corridas, computando 36 horas semanales. El personal que realice la primera semana el turno de 06:00 a 12.00 horas, en la segunda semana prestará tareas en el turno de 00:00 a 06:00 horas, en tanto que la tercera semana del ciclo, desempeñará su jornada laboral de 18.00 a 24:00 horas, y en la cuarta semana se desempeñará en el turno de 12:00 a 18:00 horas, y así sucesivamente. Asimismo, se acuerda que los turnos rotativos podrán variarse (fijándose la rotación en forma mensual, en reemplazo de la rotación semanal), si las necesidades operativas de la EMPRESA así lo requieren, u exista pedido expreso por escrito del personal dependiente de la EMPRESA en tal sentido, la posible modificación se llevará a cabo con la anuencia de la respectiva entidad gremial regional.

QUINTO: La EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización (cfr. Arts. 64 y 65 de la L.C.T.), brindará a los trabajadores actuales y a los nuevos ingresantes una capacitación específica a los fines de que dichos trabajadores adquieran los conocimientos necesarios e idóneos para llevar a cabo las tareas propias de cada puesto específico de trabajo. Dicha capacitación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de la EMPRESA, y a las características de las tareas signadas, y a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que provea La EMPRESA para esa capacitación.

SEXTO: La incorporación de nuevos trabajadores a la EMPRESA, a partir de la celebración del Acta Acuerdo, se efectuará conforme los requerimientos que formule cada una de las áreas técnicas de la EMPRESA, otorgándose prioridad a tales efectos al registro de postulantes de la Bolsa de Trabajo del SINDICATO donde se produzca la vacante (para el caso de Villa Regina o Cipolletti), o en la Central Eléctrica que en el futuro opere la EMPRESA dentro de la Jurisdicción del SINDICATO. Dicho personal ingresante a partir de la firma del Acta Acuerdo se incorporará a la EMPRESA con la categoría inicial 2, y gozará del Régimen Salarial que se establece en el ANEXO II, que forma parte integrante del Acta Acuerdo que suscriben las PARTES en el día de la fecha.

SEPTIMO: Se conviene que el personal comprendido en el Acta Acuerdo conforme Organigrama Funcional detallado en el ANEXO III, tendrá un régimen inicial de vacaciones anuales de diez (10) días hábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días hábiles de vigencia de la relación laboral con la EMPRESA, y en caso que el Acta Acuerdo se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará el régimen vacacional previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 u el que lo pudiera eventualmente reemplazar o sustituir con iguales o similares beneficios. Asimismo, se conviene que los trabajadores de la EMPRESA tendrán derecho a percibir, al momento de gozar de sus vacaciones anuales, un Adicional Remunerativo denominado "Plus Vacacional" cuya formula de cálculo se detalla en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente.

OCTAVO: Los trabajadores comprendidos en este Acuerdo tendrán como Régimen de Licencias por Enfermedades Inculpables las previstas en el Art. 66 del C.C.T. Nº 36/75 en principio, sin perjuicio de gozar de aquellas licencias contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que no se encuentren expresamente establecidas en el C.C.T. Nº 36/75.

NOVENO: El personal operario que desempeñe tareas en las Centrales Eléctricas referenciadas en el punto primero precedente, o en las futuras Centrales Eléctricas que la EMPRESA opere dentro de la Jurisdicción Territorial y Gremial del SINDICATO, tendrá derecho a recibir un "Refrigerio" por cada turno de trabajo. A tales fines, dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para el consumo del aludido Refrigerio, los cuales deberán ser programados por la EMPRESA a efectos de no alterar la operatoria de las Usinas Eléctricas.

DECIMO: En el ANEXO II que forma parte del Acta Acuerdo suscripto entre las Partes, se detallan los sueldos básicos y la estructura de liquidación de bonificaciones y adicionales de la escala salarial vigente, según corresponda a la función específica de cada operario dependiente de la EMPRESA. A los efectos de la presente Condiciones Particulares, se conviene en materia de Antigüedad del Personal, que:

1.- A los fines del cómputo del plazo de otorgamiento de la Licencia Anual por Vacaciones, se reconocerá como Antigüedad aquélla que el trabajador hubiere contraído anteriormente como empleado en cualquier Entidad prestataria de servicios energéticos establecidos en el país.

2.- A los fines Remunerativos tendientes al Pago del Rubro por "Antigüedad", se reconocerá únicamente el tiempo efectivamente trabajado por el empleado para la EMPRESA.

Asimismo, en razón de haberse determinado que la mayoría de los trabajadores que prestan tareas para la EMPRESA en las Usinas Eléctricas de Villa Regina y Cipolletti, Provincia de Río Negro, se encuadran provisoriamente en la Categoría inicial 2 (dos), hasta que la Comisión Especial (CE) defina el régimen de denominaciones del plantel y, con ello, definir la categoría pertinente de acuerdo a las misiones y funciones de cada operario realiza en las referidas centrales de producción eléctrica, se acuerda que a dichos trabajadores encuadrados en la Categoría inicial 2 se les retribuya el monto estipulado por el concepto Bonificación Oficio (Categoría 3).

Con respecto al monto estipulado en la escala por el concepto Bonificación Título, se deja aclarado que el mismo será reconocido por la EMPRESA a partir del momento en que se acrediten fehacientemente los estudios alcanzados por los trabajadores.

En lo que respecta al monto por el concepto de Gas, se determina que el mismo figurará en el recibo de haberes como rubro remunerativo con el importe de Pesos cuarenta y ocho ($ 48.-), y bajo el concepto Compensación Luz un monto no remunerativo de Pesos cien ($ 100.-).

En lo que atañe al concepto Tarea Riesgosa, se acuerda liquidar al personal de mantenimiento y turnos rotativos, en forma provisoria, el cinco por ciento (5%) de la sumatoria de los códigos sujetos a aportes de ley, hasta tanto la Comisión de Higiene y Seguridad realice las inspecciones, controles y verificaciones correspondientes para determinar el porcentaje definitivo que le corresponde percibir a cada trabajador individualmente.

DECIMO PRIMERO: Las partes signatarias del Acta Acuerdo, establecen que el Trabajador comprendido en el Acuerdo referido percibirá el Beneficio Convencional previsto en el Artículo 79 del C.C.T. Nº 36/75 denominado "Bonificación Anual por Eficiencia" (B.A.E.), la que será abonada por la EMPRESA de acuerdo a la reglamentación prevista en la misma norma convencional citada. En ningún caso, se computará a los fines del pago de la Bonificación aquí contemplada, las sumas que eventualmente perciba el trabajador con carácter no remunerativo; y por tal exentas de Aportes y Contribuciones con destino a la Seguridad Social.

DECIMO SEGUNDO: Los Trabajadores comprendidos en el Acuerdo referido percibirán, conjuntamente con su remuneración correspondiente al mes de septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) a ese momento, en concepto de "Asignación por Turismo Social".

DECIMO TERCERO: La EMPRESA dará estricto cumplimiento a todo lo normado en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo tanto en la Ley 19.587 como en su Decreto reglamentario Nº 351/79. Respecto a la entrega de Ropa de Trabajo, la EMPRESA se obliga a entregar al personal comprendido en el Acuerdo referido, en los meses de marzo y septiembre de cada año, las prendas adecuadas al uso del trabajo y cuya utilización será de carácter obligatorio por parte de los empleados.

DECIMO CUARTO: La EMPRESA reconoce a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) como Organización Federativa y al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, con Jurisdicción Territorial y Gremial en las Unidades Operativas de la Empresa en las Localidades de Villa Regina y Cipolletti, Provincia de Río Negro, en calidad de representantes de los Derechos Colectivos y con el alcance que determinan sus respectivos Estatutos y la Ley Nº 23.551 (Ley de Asociaciones Gremiales de Trabajadores). A tal fin, la EMPRESA facilitará a la Organización Gremial (Representantes del Sindicato Local), la instalación en todos los lugares de trabajo, a convenirse, de las Usinas Eléctricas citadas, y en forma visible, de una Cartelera Sindical para uso exclusivo del Sindicato y sus Afiliados. La utilización de estas Carteleras se ajustarán a lo convenido por las PARTES en la Comisión de Relaciones Laborales u Organismo representativo (CRL). Las Carteleras llevarán en su parte superior una inscripción con la leyenda del SINDICATO y las llaves de las mismas serán entregadas a las autoridades del Sindicato, Por consiguiente, quedará prohibido pegar o repartir volantes en los lugares de trabajo que no sean autorizados por el SINDICATO.

DECIMO QUINTO: La EMPRESA procederá a descontar mensualmente de los haberes de los empleados, los aportes y contribuciones sindicales, que tanto la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) como el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, de primer grado adherido a ésta y con Jurisdicción Territorial y Gremial en las Ciudades de Villa Regina y Cipolletti (Provincia de Río Negro), le comuniquen en forma fehaciente, como así también procederá por sí a descontar las contribuciones de carácter convencional contempladas en el C.C.T. Nº 36/75. Debiendo en tales casos la EMPRESA hacer llegar a las Organizaciones Gremiales indicadas, las sumas retenidas y que correspondan en cada caso, en un plazo máximo de cinco (5) días posteriores a la fecha del pago de haberes.

DECIMO SEXTO: Se establece como día no laborable para el personal comprendido en el Acuerdo referido, el día 13 de julio en que se conmemora el Día del Trabajador de la Electricidad. En caso del personal afectado al régimen de trabajo por equipos con turnos rotativos y sin perjuicios de los feriados nacionales, este día se compensará con un franco compensatorio.

DECIMO SEPTIMO: Las PARTES acuerdan que los domicilios legales consignados en el encabezamiento del presente subsistirán hasta tanto cualquiera de ellas comunique fehacientemente a la otra alguna modificación de tales domicilios, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen entre las partes signatarias.

ANEXO II

Escala Salarial

AGGREKO SRL - LUZ Y FUERZA

SEPTIEMBRE - DICIEMBRE DE 2009