MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 263/2010

Registro Nº 750/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 972/975 del Expediente Nº 1.076.115/03 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convinieron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en la Rama 4 y en la Rama 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y que laboren en las empresas representadas por la entidad empleadora signataria, radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que de la lectura del artículo tercero del acuerdo de marras surge que los agentes negociales han pactado prorrogar e incrementar una asignación no remunerativa transitoria prevista en anteriores acuerdos suscriptos por las mismas partes.

Que respecto a la prórroga de dicha suma, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que las partes acordaron la vigencia del Acuerdo a partir del día 1 de julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), por la parte empleadora, obrante a fojas 972/975 del Expediente Nº 1.076.115/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 972/975 del Expediente Nº 1.076.115/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.076.115/03

Buenos Aires, 7 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 263/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 972/975 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 750/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.076.115/03

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días de mayo de 2010, siendo las 14,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte los Sres. Alejandro Mayoral y Eduardo Lapiduz en representación de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, y por la otra la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), representada en este acto por los Sres Antonio Caló y Antonio Cattáneo; los Sres. Oscar Martínez, Rubén Machado y Carlos Vega Moreno por la Seccional Río Grande y el Sr. Héctor Tapia por la Seccional Ushuaia; con el patrocinio letrado del Dr. Tomás Calvo.

Declarado el acto abierto por el funcionario actuante las partes manifiestan que, dentro del marco de la autonomía salarial otorgada a la Comisión de Seguimiento Salarial, integrada por el Secretariado Nacional, la Seccional Río Grande, y la Seccional Ushuaia de la UOMRA por el sector gremial y AFARTE por el sector empresario, creada por el Acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente 1076115/03, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por Resolución S.T. Nº 297 han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Los valores de los SALARIOS REGIONALES MENSUALES y demás adicionales a partir del 1 de julio 2010, serán los consignados en los ANEXOS I y II (para las Ramas Electrónica y Autopartes).

SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo es por doce meses, a contar desde el 1 de julio del 2010, período durante el cual las partes se comprometen a mantener la Paz Social, producto del acuerdo aquí alcanzado.

TERCERO: Prorrogar la vigencia, hasta el 30/6/2011, del Punto 2) del acuerdo de fecha 23/5/07, alcanzado en estos actuados y homologado por Resolución S.T. 710, ratificando todos los términos y condiciones allí convenidas, referidas a la Asignación No Remunerativa transitoria, estableciendo una modificación en el monto de dicha asignación, a partir del 1 de julio de 2010, la cual pasará a ser de $ 500 (pesos quinientos).

CUARTO: Otorgar por única vez, al personal que se encontrare prestando servicio a la fecha de la firma del presente, una Gratificación Extraordinaria y por lo tanto de carácter No Remunerativa, de $ 3.900 (pesos tres mil novecientos), con motivo del acuerdo alcanzado, la cual será abonada en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 1.300 (pesos un mil trescientos) cada una, en las fechas del 15 de mayo, 15 de junio y 15 de julio de 2010. No obstante el carácter no remunerativo las partes acuerdan que sobre dicho monto se efectuarán y realizarán los aportes con destino a la obra social y sindicato.

Asimismo las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo, ratificando el compromiso de mantener armoniosas relaciones laborales y en caso de producirse algún diferendo, procederán a agotar todas las instancias previas de diálogo y negociación contempladas convencional y legalmente.

No siendo para más, siendo las 16,30 horas, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO I

Beneficio adicional zona (Ley 26.341, art. 6, Acuerdo fecha 10/9/2008, Expte. 1.076.115/03): Rama 8; $ 2.090 Rama 4: $ 2.538

Anexo II

Art. 3º Acuerdo del 20 de abril de 2010, adicional uniforme mensual: $ 2024