MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 264/2010

Registro Nº 751/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.271.251/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 17/20 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado en el expediente Nº 1.337.643/09 y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen del Decreto 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.271.251/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.271.251/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.271.251/08

Buenos Aires, 7 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 264/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 751/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Belén de Escobar, a los 5 días del mes de junio de 2008, se reúnen los Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; ANGEL GUSTAVO RACEDO, DNI 14.640.327 y LUCIO JORGE ZEMBORAIN, DNI: 13.214.864 en representación de Gestamp Baires S.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en Calle Victoria y Colectora Este (Panamericana Km. 48), Escobar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI: 13.664.203; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066 y JOSE CARO, DNI 13.466.862; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de la empresa, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes", convienen lo siguiente:

PRIMERO: La empresa y el SMATA acuerdan que desde la firma del presente y con vigencia retroactiva a partir del 1-4-08, el concepto "adicional", en los casos que existiese, y el concepto "monto no remunerativo" serán incorporados al "valor hora básico" (en adelante "VHB") de los trabajadores comprendidos en el CCT SMATA - FERROSIDER GESTAMP S.A. El "monto no remunerativo" adquirirá carácter remunerativo a partir de su incorporación al básico, debiendo incrementarse la suma bruta en forma proporcional al porcentaje de aportes a cargo del trabajador con destino a la seguridad social, de manera tal que luego de los descuentos previstos en la legislación vigente, los trabajadores perciban una suma neta idéntica a la percibida por dicho concepto mientras revestía el carácter de no remunerativo. La incorporación de los conceptos referidos al valor hora básico (VHB) generará un incremento proporcional del concepto "antigüedad", en los casos que corresponda, y en el concepto "premio de asistencia"; todo conforme surge del anexo I que se suscribe conjuntamente con la presente.

SEGUNDO: Sobre la base de las remuneraciones que surjan luego de las incorporaciones e incrementos determinados en el punto anterior, la partes acuerdan que, desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, la empresa abonará a todo el personal convencionado un "adicional no remunerativo" del 25% del salario básico. Los valores resultantes surgen del anexo I que se suscribe conjuntamente con la presente. Asimismo, con la liquidación de haberes del mes de junio se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de lo abonado mensualmente en concepto de "adicional no remunerativo"; en el mes diciembre de 2008 será abonada una suma equivalente al 50% de lo abonado mensualmente.

TERCERO: El adicional no remunerativo dispuesto en el punto anterior, se calculará sobre la base de la sumatoria del VHB, premio por asistencia, premio por productividad, ticket canasta y ley 26431, de conformidad con los términos previstos en el punto Primero del presente acuerdo.

CUARTO: El pago de las sumas derivadas de los puntos anteriores correspondientes a los meses de abril y mayo de 2008, a los cuales se aplica en forma retroactiva, se hará efectivo el día 12 de junio de 2008, con carácter no remunerativo y bajo el concepto "adicional por retroactividad Acuerdo 5/6/08".

QUINTO: Como parte integral del presente acuerdo, y sin que esto genere precedente alguno, las partes convienen el pago, por única vez, de una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente a 150 horas del valor horario "conformado" individual —sumatoria de conceptos remunerativos y no remunerativos— que cada trabajador perciba individualmente por hora trabajada.

Dicha gratificación se liquidará en la primera quincena del mes de diciembre de 2008 alcanzando a todo el personal jornalizado.

Los trabajadores que se incorporen a la empresa con posterioridad a la firma del presente acuerdo o que se retiren de la empresa antes de hacerse efectivo el pago de esta gratificación, percibirán la misma en forma proporcional a razón de 17 horas por cada mes trabajado en el período que va del 1 de abril de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

SEXTO: Los incrementos acordados absorben hasta su concurrencia cualquier incremento de salarios, subsidios o cualquier otra suma que, por cualquier concepto pudiera disponer, durante la vigencia del presente acuerdo, el Poder Legislativo Nacional ó Provincial, el Poder Ejecutivo Nacional o el Poder Ejecutivo Provincial, salvo que la norma prohíba explícitamente la absorción.

SEPTIMO: El acuerdo alcanzado cubre el período que va del 1 de abril de 2008 al 31 de diciembre de 2008, inclusive, acordando las partes que se reunirán a partir del 1º de diciembre de 2008 con el fin de tratar los salarios que regirán desde el mes de enero de 2009. Las conversaciones paritarias de diciembre 2008 se harán sobre la base de la incorporación a la remuneración del concepto no remunerativo pactado en el punto Segundo del presente distribuido en los conceptos "básico" (VHB) y "premio al presentismo", acorde a lo que surge del anexo I que se suscribe conjuntamente con la presente.

OCTAVO: Asimismo, las partes se comprometen a la modificación de los términos del CCT y la incorporación, a partir de enero de 2009, del premio por presentismo al "básico" (VHB) siempre que se logre, durante el transcurso del presente año, una reducción significativa de los niveles de ausentismo, por cualquiera de las causas posibles —tanto justificadas como no justificadas—, del personal convencionado, y siendo esto comprobable por pautas objetivas, se incorporará el concepto "premio al presentismo" al "básico" (VHB) a partir de enero 2009. Para lograr la reducción del ausentismo, la comisión interna (cuerpo de delegados) y el SMATA, se comprometen a trabajar junto con la empresa en los distintos aspectos necesarios para alcanzar dicho objetivo.

NOVENO: A partir del mes de abril 2008 y hasta el 31 de diciembre 2008, la empresa hará una contribución extraordinaria al SMATA de $ 30 por cada trabajador convencionado, pagaderos en forma mensual. Será depositado al fondo extraordinario a la cuenta Nº 41571/14.

DECIMO: Cumplido que sea en sus distintas fases el acuerdo alcanzado, "Las Partes" asumen el formal compromiso de no producir hechos que puedan alterar la paz social a partir de la firma del presente y hasta el 31-12-08, absteniéndose de tomar medidas que afecten el normal desarrollo de las actividades realizadas en el establecimiento. Asimismo "Las Partes" se comprometen a que cualquier medida que pudiera afectar el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, será previamente analizada por la Comisión Interna y la Gerencia de Recursos Humanos con la debida antelación, evitándose la adopción de medidas unilaterales y/o sorpresivas.

DECIMO PRIMERO: Las partes, en forma conjunta, presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

SMATA: ABRIL 2008 a ENERO 2009 - (Incorporación conceptos + 25% incremento no remunerativo)