SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Circular 1326/95

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Resolución General Nº 3803. Norma aclaratoria.

Bs. As., 9/1/95

A los fines dispuestos en el artículo 7° de la Resolución General N° 3803, no constituyen locales o establecimientos habilitados al público consumidor, aquellos en los que los profesionales universitarios realizan las actividades inherentes a sus respectivas profesiones. Por lo tanto, aclárase que no resultan comprendidos en la obligación establecida en el mencionado artículo, los comprobantes que emiten los aludidos profesionales, únicamente por los honorarios correspondientes a prestaciones de servicios a pacientes, consultantes, patrocinados, etc., toda vez que éstos no revisten el carácter de público consumidor.

Similar criterio será de aplicación respecto de los comprobantes emitidos por otros prestadores de servicios, que no disponen para el desarrollo de su actividad, de un local o establecimiento para la atención de los prestatarios.

No obstante, los responsables a los que se refieren los párrafos precedentes, que hubieran incorporado a los comprobantes que emiten, los datos exigidos por el artículo referido, no podrán rehabilitar el empleo de los documentos que debieron haberse anulado por aplicación del segundo párrafo del artículo 41 de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. RICARDO COSSIO, Director General.