MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 266/2010

Registro Nº 753/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.329.203/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 114/115 del Expediente Nº 1.329.203/09, obra el ACUERDO celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE INDUSTRIAS DE CERAMICA ROJA (C.I.C.E.R.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del ACUERDO las partes han convenido fijar a los dependientes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 salarios mínimos globales con los montos, fechas de pago y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido la vigencia del Acuerdo a partir del día 14 de abril de 2010.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se circunscribe estrictamente a la actividad de la cámara empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, ni existe contradicción alguna con dicha normativa, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el ACUERDO, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 114/115 del Expediente Nº 1.329.203/09, celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) y la CAMARA DE INDUSTRIAS DE CERAMICA ROJA (C.I.C.E.R.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el ACUERDO de fojas 114/115 del Expediente Nº 1.329.203/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarde del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del ACUERDO homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.329.203/09

Buenos Aires, 8 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 266/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 114/115 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 753/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.329.203/09

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a doce días del mes de abril de 2010 se reúnen la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) representada en este acto por Hugo DE FRANCHI; José SAUCEDO, Fernando HIDALGO, Pedro GARAY y Domingo MOREYRA por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria de la Cerámica Roja (CICER) representada en este acto por el Sr. Afilio TASARA.

AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo y sobre las siguientes cláusulas.

1º) Los salarios básicos del CCT 150/75 vigentes al 31/3/2010, se incrementarán a razón de un 13,5% a partir del 1º de abril 2010 y un 12% a partir del 1º de julio de 2010 acumulativo.

2º) Se fijan las siguientes sumas No Remunerativas a abonar a los dependientes comprendidos en el CCT 150/75 en los siguientes meses: $ 200,- por el mes de abril, $ 200,- por el mes de mayo y $ 200,- por el mes de junio y para el mes de septiembre la suma de $ 300.

3º) Los salarios mínimos globales se llevarán a los siguientes valores: $ 3.065,- para el mes de abril de 2010 y $ 3.432,- para el mes de julio de 2010.

4º) Las empresas abonarán con destino a la Obra Social de la FOCRA, la suma de $ 600, en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 50 cada una, devengadas a partir del mes de abril de 2010 por cada trabajador comprendido en el CCT 150/75. debiendo depositarese en la Cta.Cte. 224810/93 del Bco. Nación Suc. Avda. La Plata.

5º) Se acuerda también que a partir de la firma del presente acuerdo, el escalafón por antigüedad, pasará a liquidarse como el 1,5% de la primera categoría por cada año de antigüedad.

6º) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2011.

7º) Se acompañan las planillas salariales correspondientes dentro de los tres días hábiles siguientes.

8º) Ambas partes se comprometen a solicitar la respectiva homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Previa lectura, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionado Ut. Supra.