MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 267/2010

Registro Nº 754/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.849/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 y 24 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y el Acta celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLASTICO por el sector sindical y la empresa ECOPLAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05 oportunamente suscripto entre la entidad sindical de marras y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen instrumentar un premio a la asistencia de carácter no remunerativo a partir del mes de diciembre de 2009, conforme las consideraciones obrantes en el texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLASTICO por el sector sindical y la empresa ECOPLAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados como fojas 22/23 y 24 del Expediente Nº 1.358.849/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y su Acta, obrante a fojas 22/23 y 24 del Expediente Nº 1.358.849/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.849/09

Buenos Aires, 8 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 267/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 754/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2009

Señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Dr. Carlos Tomada

S______/_______D

Ref.: Solicitud de homologación de Premio a la Asistencia con carácter no remunerativo.

De nuestra mayor consideración:

Nicolás Alejandro Pell Richards, DNI 27.279.407, en mi carácter de Apoderado de ECOPLAS ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Tarija 4145 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con el representante sindical Sr. César Fabián Rojas, DNI 18.120.395, al Sr. Ministro me presento y digo:

1. PERSONERIA

Que conforme surge de la copia del Poder General Administrativo que acompaño, soy Apoderado de ECOPLAS ARGENTINA S.A. con domicilio legal en Tarija 4145, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. OBJETO

Que en el carácter invocado y concientes de la responsabilidad que como empresa tenemos, no sólo con los trabajadores, sino con la política nacional, a partir de este mes de diciembre de 2009, hemos decidido otorgarle a nuestros trabajadores un Premio a la Asistencia, pero dada la crisis coyuntural del país y a fin de hacer posible la recomposición económica de la Empresa, solicitamos se nos autorice aplicarlo con el carácter de no remunerativo.

Nuestro pedido no sólo se visualiza a través de los intereses de ECOPLAS ARGENTINA S.A., sino en pleno conocimiento de que el cobro sin descuento de esta asignación beneficiará individualmente a cada trabajador.

Se deja constancia que dicho premio a la asistencia es un beneficio que otorga la empresa a sus trabajadores y no está encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria Plástica Nº 419/05.

3. NORMAS QUE REGIRAN EL BENEFICIO

Asimismo se acuerda que las causales de pérdida del beneficio antedicho serán:

1. Ausencias de cualquier índole y motivo, salvo las indicadas en el punto 4).

2. Incurrir en más de dos llegadas tarde por quincena, en el caso de jornalizados o cuatro en el mes, en el caso de los mensualizados. Se aclara que ninguna llegada tarde deberá exceder los quince minutos, en cuyo caso se considerará causal de pérdida del beneficio.

3. Retirarse antes de hora, salvo por las causas indicadas en el punto 4).

4. Las ausencias producidas por los siguientes motivos no causarán la pérdida del antedicho premio:

• Vacaciones

• Examen prenupcial

• Matrimonio

• Nacimiento de hijo

• Fallecimiento de cónyuge

• Fallecimiento de hijos, padres, hermanos, nietos

• Fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos, abuelos

• Casamiento de hijos reconocidos legalmente

• Donación de sangre

• Examen

Este premio será liquidado en forma quincenal o mensual según corresponda y se calculará al 10% (diez por ciento) sobre el importe de las horas normales más las que correspondan a las licencias mencionadas en el punto anterior.

4. PETITORIO

Por todo lo expuesto, al Sr. Ministro solicito que se homologue el presente beneficio que la Empresa otorga a los trabajadores en total acuerdo con la representación gremial.

Saluda al Sr. Ministro con atenta consideración.

Expediente Nº 1358849/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días de noviembre de 2009, siendo las 11:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Secretaria de Conciliación, Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, con domicilio en Avda. Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Gerardo LEGUIZAMON (DNI 7.894.853) y Cesar Fabián ROJAS (DNI 12.120.395), en carácter de Asesores Gremiales, acompañando poder que firman de su puño y letra ante mí; y por otra parte, en representación de la Empresa ECOPLAST, con domicilio constituido en Tarija 4145 de esta ciudad, lo hace el Lic. Nicolás PELL RICHARDS (DNI 27.279.407) en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia certificada que firma de su puño y letra ante mí.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: acompaña copia del Estatuto de la Empresa, Acta de Designación de Autoridades y Cuit.

En uso de la palabra, ambas partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que han arribado a un acuerdo de Premio a la Asistencia con carácter no remunerativo a partir del 1 de diciembre del corriente, el cual adjuntan en dos (2) fojas, reconociendo como propias las firmas allí insertas, solicitando su homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 419/05 y alcanza a 82 trabajadores.

Cedida la palabra a la representación gremial, manifiesta que no cuenta con delegados de personal de la empresa.

Oídas las manifestaciones precedentes, y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.