MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 268/2010

Registro Nº 755/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.374.906/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.374.906/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO (actual CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA (actual ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora.

Que asimismo corresponde señalar que esta Autoridad de Aplicación ya ha reconocido legitimidad a la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA para negociar colectivamente sobre materias relacionadas con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, lo que se desprende de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 54, de fecha 2 de junio de 2008 y Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 290 de fecha 10 de marzo de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el ámbito de representatividad que ejerce la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA signataria del mismo y de la Asociación Sindical firmante, emergente de la personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de marras, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar la correspondencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.374.906/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.374.906/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.374.906/10

Buenos Aires, 8 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 268/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 755/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de marzo de 2010, los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, CARLOS BARRAZA, Vocal, EDUARDO VALLEJO, Vocal, JOSE PACHECO, Vocal, HERNAN CAPUTO, Vocal, FABIO RUSSOMANNO, Vocal, con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO ERALDO ROSSETTI, Tº 28 Fº 295 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio en Perón 2385, C.A.B.A., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), por una parte, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD DE LA VIA PUBLICA con domicilio en la calle Avenida Córdoba 937, Piso 5º de C.A.B.A., representada por la Sra. DIANA RUIBAL, se presentan y dicen:

1. Las partes han arribado a un acuerdo salarial parcial, representado por la escala salarial para los meses marzo, abril y mayo de 2010 que se acompañan y forman pate del presente.

2. Se también deja establecido que ambas partes se compromenten a volver a reunirse en el mes de mayo de 2010 a efectos de negociar las escalas salariales para el resto de año.

3. Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como "a cuenta de futuros aumentos", o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.

4. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En el lugar y fecha, antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD

PERSONERIA GREMIAL 347

Av. Córdoba 1576/80 tel.: 4813-5058/4811-7416 (CP: 1055)

Tte. Gral. Juan D. Perón 2385 Tel.: 4951-2686/4581 (CP: 1040) CABA