MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 269/2010

Registro Nº 756/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.376.034/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/87 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 90 obra el Acta Complementaria suscripta entre los mismos agentes negociales.

Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene un incremento salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados (fojas 2/5 y 46).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que lucen a fojas 85/87 y 90 del Expediente Nº 1.376.034/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 85/87 y 90 del Expediente Nº 1.376.034/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.034/10

Buenos Aires, 8 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 269/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/87 y 90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 756/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.376.34/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte el Sr. Juan Carlos MURGO DNI 7.372.353, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO DNI 12.137.766, Alejandro SCUDERI DNI 13.798.848, María J. CARABAJAL DNI 13.301.683, y por la otra parte lo hacen los Sres. Osvaldo SERRAT, DNI. 14.180.379, Facundo Obligado DNI 23.798.250, Dr. Pedro González DNI 4.194.378, Gustavo Germino DNI 11.598.678, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL Tº 23, Fº 792, CSJN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra EXPRESAN, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA — OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA — NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES.

Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 375/04 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de abril de 2009 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

15% a partir del 1/5/10.-

6% a partir del 1/8/10.-

6% a partir del 1/10/10.-

Asimismo se establece un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años y de subsidio por fallecimiento del 27% sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2009 a partir del 1/5/10, conforme surge del Anexo I.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexo I.

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA — ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1/5/09. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA — CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 375/04 de $ 34.- que se abonará en dos cuotas de $ 17.-, en los meses de julio y septiembre de 2010. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

SEXTA — PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA — Las partes ratifican la vigencia del art. 22 CCT. 321/75 (t.o. CCT. 375/04) (Día del Empleado del Caucho), el que será abonado en forma adicional e independiente aun cuando lo fuera en días sábados o domingos.

OCTAVA — HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto.

Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

CATEGORIA

Anterior

May-10

Ago-10

Oct-10

1

1.536,21

1766,64

1858,81

1950,99

2

1.752,20

2015,03

2120,16

2225,30

3

2.016,27

2318,72

2439,69

2560,67

4

2.240,25

2576,29

2710,71

2845,12

5

2.528,29

2907,54

3059,24

3210,93

6

2.712,33

3119,18

3281,92

3444,66

7

3.016,35

3468,80

3649,78

3830,76

8

3.232,49

3717,37

3911,32

4105,27

9

3.464,45

3984,13

4192,00

4399,87

AUXILIARES

1

1.500,00

1725,00

1815,00

1905,00

2

1.699,05

1953,91

2055,85

2157,79

3

2.118,45

2436,22

2563,32

2690,43

4

2.381,55

2738,78

2881,68

3024,57

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos entre categorías.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS

May-10

Ago-10

Oct-10

$

Al Cumplir

$

Al Cumplir

$

Al Cumplir

524

5

551

5

579

5

1.048

10

1.103

10

1.158

10

1.573

15

1.655

15

1.737

15

2.141

20

2.253

20

2.365 20

 

2.637

25

2.774

25

2.912

25

3.225

30

3.393

30

3.561

30

3.874

35

4.076

35

4.279

35

4.647

40

4.890

40

5.132

40

5.681

45

5.977

45

6.274

45

6.708

50

7.058

50

7.408

50

ADICIONALES FIJOS

Subsidios por fallecimiento

 

Mayo

Agosto

Octubre

A) EMPLEADO

1820

1915

2010

B) HIJOS,CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS

1077

1133

1190

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría según CCT Nº 375/04 vigente.

Expte. Nro. 1.376.034/MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2010, siendo las 15.30 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte, la entidad sindical SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, el Sr. Juan Carlos MURGO, Secretario General, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, el Dr. Claudio César COROL, Apoderado con personería en autos.

Declarado abierto el acto, los comparecientes solicitan el uso de la palabra y MANIFIESTAN: Que respecto al acuerdo celebrado en fecha 26/5/2010, obrante en el expediente de referencia, se ha deslizado un error involuntario en la Cláusula SEGUNDA —NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES —, donde se expresa "escala vigente al 30 de abril de 2009" debe decir "ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 30 DE ABRIL DE 2010". En consecuencia ratifican lo actuado y requieren se tenga presente la aclaración y corrección formulada.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, que previa lectura y ratificación que certifico.