MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 270/2010

Registro Nº 757/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 503.858/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 503.858/09, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 "E", que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el acuerdo citado, las partes convienen incrementar las escalas salariales del personal en un OCHO POR CIENTO (8%) a partir del primero de junio de 2009, y en un SIETE POR CIENTO (7%) a partir del primero de agosto de 2009, conforme al detalle obrante en el Anexo I.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete, conforme surge de la constancia obrante a fojas 4 de estos actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y Anexo I de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 503.858/09, que han sido celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 503.858/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 503.858/09

Buenos Aires, 8 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 270/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 757/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE N° 077

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2009 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Sr. Interventor D. Luis Angel DIEZ, el Gerente Administrativo Lic. Osvaldo DEFRANCO, el Subgerente de Recursos Humanos D. Enrique L. COOLS, por una parte, y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, los señores Alberto SALOM, Luis DOMÍNGUEZ, Rubén POL, Mateo ARFUSO, Salvador BRAVO y Sonia CACERES.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, en un 8% a partir del 1/6/09, y en un 7% a partir del 1/8/09, detallándose en ANEXO I los montos correspondientes a cada nivel.

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

Vigencia a partir 1-6-09

CODIGO CATEGORIA

SUELDO BASICO

PRESENTISMO

DEDICACION FUNCIONAL

ADICIO.REM NO BONIFIC.

NIVEL 11

2362,14

566,91

1653,50

2055,06

NIVEL 10

1889,71

453,53

1322,80

1039,34

NIVEL 9

1645,88

395,01

1152,11

905,23

NIVEL 8

1348,70

323,69

944,09

741,79

(*) Gastos de Comida

(cód. 170 )

1 comida23,01

21 comidas 483,21

(*) Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cód. 154)

(*) Conceptos percibidos por todos los niveles

Vigencia a partir 1-8-09

CODIGO CATEGORIA

SUELDO BASICO

PRESENTISMO

DEDICACION FUNCIONAL

ADICIO.REM NO BONIFIC.

NIVEL 11

2527,49

606,60

1769,24

2198,92

NIVEL 10

2021,99

485,28

1415,40

1112,10

NIVEL 9

1761,09

422,66

1232,76

968,60

NIVEL 8

1443,12

346,35

1010,18

793,71

(*) Gastos de Comida

(cód. 170)

1 comida 24,62 21

comidas 517,02

(*) Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cód. 154)

(*) Conceptos percibidos por todos los niveles