MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 271/2010

Registro Nº 758/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.380.094/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo salarial suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA por el sector empleador, obrante a fojas 32/43 de autos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 oportunamente suscripto por las mismas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el acta acuerdo traída a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, a partir del mes de mayo de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 oportunamente suscripto por las mismas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 32/43 del Expediente Nº 1.380.094/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 32/43 del Expediente Nº 1.380.094/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.380.094/10

Buenos Aires, 8 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 271/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 758/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

VALORES SALARIALES - Jornada Reducida - MAYO 2010

Expediente Nº 1.380.094/10

VALORES SALARIALES - Jornada Completa - MAYO 2010

Expediente Nº 1.380.094/10

VALORES SALARIALES - Jornada Reducida - JULIO 2010

Expediente Nº 1.380.094/10

VALORES SALARIALES - Jornada Completa - JULIO 2010

Expediente Nº 1.380.094/10

VALORES SALARIALES - Jornada Reducida - AGOSTO 2010

Expediente Nº 1.380.094/10

VALORES SALARIALES - Jornada Completa - AGOSTO 2010

Expediente Nº 1.380.094/10

Expediente Nº 1.380.094/10

SOM - ADEL.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 22 días de abril de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 13:00 horas, comparecen de forma espontánea ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, de la Dirección de Negociación Colectiva, itados, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado por los señores Gustavo Andrés Norberto DE LORENZO, Secretario Administrativo, Patricia Beatriz VILLEGA, 5º Vocal Titular, asistidos por los letrados Guillermo V. Limonti y César Andrés Robles, por una parte y por otra parte la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los señores Norberto PELUSO, en su calidad de Presidente; Aldo Martín Vicepresidente; Eduardo Laurenzi, Tesorero y Néstor Aldo BARBA, asistidos por su letrado Dr. Juan G. Massa, quienes juramentan tener acreditadas sus identidades y personerías en Expediente Nº 1.323.490/09.

Acto seguido, el funcionario actuante declara abierto el acto.

Ambas partes manifiestan que, con el objeto de actualizar las normas salariales vigentes para dicho sector y en el marco legal regulado por las leyes 14.250; 23.551 y textos legales vigentes, han arribado al siguiente acuerdo salarial integrante del Convenio Colectivo que comprenderá a todas las empresas y trabajadores que se encuentren dentro del referido ámbito personal y territorial, que tendrán vigencia a partir de su firma, conforme se consigna en los siguientes puntos, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

ACTA ACUERDO SALARIAL

Primera: Las partes suscriben el presente como únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, modificada según registro Nº 74/99 que rige no obstante haber vencido su vigencia temporal. Asimismo, ambas instituciones han suscripto las anteriores Convenciones Colectivas aplicables a la actividad, cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

Segunda:

2.1. A partir del 1º de mayo de 2010, las partes acuerdan una nueva escala salarial para los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante Res. ST 779/09 que será abonado por las empresas a todos los trabajadores, según fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:

2.2. Incorporación del Viático al salario básico: A partir del 1 de mayo de 2010, las partes convienen en incorporar al salario básico el "viático" establecido en el art. 19 del CCT que rige la actividad. De modo que a partir de esa fecha, el salario básico inicial para la categoría de "Oficial" será de $ 1.750.- para los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de jornada completa y de $ 906,25 para quienes lo hagan en "jornada reducida".

2.3. Las partes acuerdan que, a partir, del 1º de mayo de 2010, los salarios básicos conformados "supra", sufrirán un incremento del 26% (veintiséis por ciento) pagaderos de la forma y por los conceptos siguientes:

2.4. A partir del 1º de mayo de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011, todos los trabajadores de la actividad, percibirán un adicional de pesos cien ($ 100.-) Dicha suma, de carácter excepconal y transitorio tendrá carácter no remunerativo y sobre ella las empresas abonarán un importe equivalente a los aportes y contribuciones con destino exclusivo a la Obra Social del gremio y las contribuciones patronales que surgen del CCT que rige la actividad. A los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores como meta de brindar más y mejores servicios para sus afiliados, garantizando así el normal funcionamiento del sistema de salud y atento a la emergancia sanitaria imperante. Las empresas empleadoras deberán depositar los porcentajes del presente artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los trabajadores y depositarlo juntamente con la contribución dentro de los plazos previstos por la Ley para los aportes normales y habituales previstos en la Ley 23.660 en una cuenta especial del Banco de la Nacion Argentina Suc. Arsenal Nº 59752/24, dicha suma no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro o identificación similar a "cifra no remunerativa obligatoria acuerdo colectivo 2010".

2.5. Las partes también convienen que las empresas retendrán a todo el personal comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, sean o no afiliados al gremio, y en concepto de contribución extraordinaria de solidaridad con destino al Sindicato de Obreros de Maestranza, el importe equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la suma no remunerativa referida en la claúsula que antecede y durante la vigencia de ésta conforme lo habilitan los artículos 9 segunda parte de la ley 14.250 y 37 inciso "a" de la ley 23.551. Tal importe será el único aporte a cargo del trabajador sobre dicho importe y deberá ser depositado en la cuenta de la entidad sindical en la misma forma, plazo, recaudos y con iguales penalidades en las fijadas para la cuota sindical. Se deja constancia que las sumas emergentes de dicha retención, serán destinadas a solventar las acciones sindicales realizadas, en especial las efectuadas para concretar el presente aumento, así como para implementar y/o mejorar obras de carácter social, asistencial, cultural y las tendientes a la reivindicación de derechos, así como la obtención de mayores beneficios mediante la jerarquización del gremio, lo cual tiene y tendrán como destinatarios a todos los trabajadores de la actividad, sin exclusiones.

Los nuevos salarios básicos conformados iniciales así integrados son, a partir del 1 de mayo del 2010 de $ 1.850 (incremento 5,71%) para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de "jornada completa" y de $ 1006,25 (incremento 11,03%) para quienes trabajen en el régimen de "jornada reducida".

Tercera: Premio por Asistencia: A partir del 1º de julio de 2010 las partes convienen en que todos los trabajadores de la actividad, se desempeñen en jornada completa o reducida, percibirán un "premio por asistencia" consistente en el pago de pesos treinta ($ 30.-) mensuales. Para que el trabajador sea acreedor a la percepción de dicho premio, no deberá haber incurrido en dos o más faltas injustificadas en el mes. Serán acreedores al cobro del premio, aquellos trabajadores que no concurrieren a trabajar por algunas de las causales establecidas en el art. 42 del CCT que rige la actividad, previa justificación de las mismas en los términos y condiciones que fija la norma referida.

En el caso de personal de ingreso/egreso, luego de iniciado el mes, el adicional del primer mes se computará en forma proporcional al tiempo trabajado correspondiente a dicho mes.

La forma de incorporación de esta figura será conforme los plazos descriptos en la grilla salarial cofirmada y acompañada en las presentes actuaciones.

Dicha asignación, será liquidada en recibo de pago de haberes en forma separada del salario, con especial imputación a este concepto y será tenido en cuenta su promedio para el pago de las vacaciones anuales.

El empleador no estará obligado a satisfacer, esta obligación de abonar la suma por presentismo, cuando las faltas o ausencias se vinculen a las enfermedades inculpables referidas en el Art. 208 de la L.C.T., en la medida en que las mismas no superen en forma consecutiva los 10 (diez) días del mes calendario respectivo. Es decir, cuando las licencias por enfermedades inculpables superen los diez (10) días ininterrumpidos, en el mes calendario, el trabajador será acreedor a su cobro.

Cuarta: Se establece que, a partir del 1º de julio de 2010, los salarios básicos conformados serán de $ 2.042,50 (incremento 16,71%) para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de "jornada completa" y de $ 1.089,06 (incremento 20,17%) para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de "jornada reducida".

A partir del 1º de agosto de 2010, los salarios básicos conformados serán de $ 2.205 (incremento 26%) para los trabajadores que se desempeñen como Oficiales bajo el régimen de jornada completa y $ 1.141,88 (incremento 26%) para los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de "jornada reducida".

En ambos casos, el salario básico remunerativo de los trabajadores se integrará además con asignación por antigüedad y mayores beneficios que emergen del CCT aplicable.

Todo conforme el Art. 2.3 del presente acuerdo.

Quinta: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad trabajo por equipos, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1º de mayo de 2010 percibirán la suma de $ 169,79 por mes.

- A partir del 1º de julio de 2010 el adicional referido será de $ 183,33 por mes.

- A partir del 1º de agosto de 2010 el adicional será de $ 196,87 por mes.

Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos enumerados en el art. 13 del CCT que rige la actividad sanitaristas, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1º de mayo de 2010 percibirán la suma de $ 156,20 por mes para quienes de desempeñen en jornada completa y $ 78,10 por mes para quienes se desempeñen en jornada reducida.

- A partir del 1º de julio de 2010 el adicional referido será de $ 168,65 por mes para quienes se desempeñen en jornada completa y $ 84,32 para quienes se desempeñen en jornada reducida.

- A partir del 1º de agosto de 2010 el adicional será de $ 181,10 por mes para quienes se desempeñan en jornada completa y $ 90,54 para quienes se desempeñan en jornada reducida.

Quedando todo conforme lo acordado en los términos de la cláusula "2.3" del presente acuerdo.

Sexta: La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a:

Las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes el último año incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

Asimismo cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo, aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen los salarios básicos mensuales previstos en el presente.

Séptima: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo aplicable a la actividad de maestranza: "Responsabilidad Solidaria. Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo".

Escuchado lo manifestado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

No siendo para más, a las 14:30 horas, el funcionario actuante da por finalizado el presente acto, firmando las mismas en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente, juntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con más tres Planillas Anexo con valores salariales de mayo, julio y agosto de 2010 por ante mí como actuante. CONSTE.