MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 272/2010

Registro Nº 759/2010

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.385.642/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, obrante a fojas 1/4 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en la precitada Convención Nº 419/05, con vigencia desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, y las obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, encontrándose como antecedente la Resolución S.T. Nº 105/10 dictada por ante Expediente Nº 1.252.511/07.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

El SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.385.642/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.385.642/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.385.642/10

Buenos Aires, 8 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 272/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 759/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Mauricio Scatamacchia, Rodolfo Johannes, Oscar E. Sánchez, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Av. Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto Murúa, Sergio Bugallo, Alvaro Rodríguez, Carlos Coma, Juan Carlos Murúa, Gabriel Núñez, y Dr. Pablo Enrique Hernández, por la otra, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1º de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011.

TERCERO: A partir del 1º de junio de 2010 se incorpora a los sueldos y salarios básicos de la Convención el 100% de la suma no remuneratoria que se acordara por acta del 28 de octubre de 2009rñ. En consecuencia se incorporarán a dichos básicos la suma de $ 200 mensuales, respetando las diferencias entre las categorías convencionales. Por anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir a partir de dicha fecha.

CUARTO: Las partes acuerdan establecer el pago de una suma fija, no remuneratoria, que se suma acumulativamente conforme a los siguientes valores y períodos: por el mes de mayo de 2010 $ 200; a partir del mes de junio de 2010 $ 150; a partir del mes de agosto de 2010 $ 200 y a partir del mes de octubre de 2010 $ 150, lo que totaliza al final del período una suma de $ 700. El cobro de las aludidas sumas queda supeditado a cumplimiento de la jornada de la empresa, regulada por el Art. 8º Inc. a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05. En caso contrario se calculará su importe en forma proporcional. Cuando fuere necesario determinar el valor horario del adicional se dividirá su importe por 190 horas. A la finalización de los períodos precedentemente acordados las partes convendrán la política a instrumentar a los efectos de la incorporación de los adicionales a los sueldos y salarios básicos.

QUINTO: Los adicionales no remuneratorios a que aluden el artículo anterior, se tomarán en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, de acuerdo al anexo II que se acompaña.

SEXTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6º del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

SEPTIMO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25 de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación y registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de 2010.

ANEXO I

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05

NUEVA ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS

18 de mayo de 2010.

ANEXO II

Conforme a lo acordado en el punto 5º del Acta del 18/5/2010 en lo que concierne al Art. 43º del C.C.T. 419/05 la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:

MES

VALOR DEL APORTE

MAYO 2010

$ 14,75

JUNIO 2010

$ 16,81

JULIO 2010

$ 16,81

AGOSTO 2010

$ 17,86

SEPTIEMBRE 2010

$ 17,86

OCTUBRE A MAYO 2011

$ 18,65