MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 273/2010

Registros Nº 760/2010 y N° 761/2010

Bs. As., 7/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.376.905/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 57/61 del Expediente Nº 1.376.905/10, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo obrante a foja 1/2 del Expediente Nº 1.376.905/10 las partes convienen el pago de una suma extraordinaria no remunerativa, abonándose TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) junto con la segunda quincena de marzo de 2010 y TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) junto con la segunda quincena de abril de 2010.

Que por otra parte, en el Acuerdo de fojas 57/61 del Expediente Nº 1.376.905/10 los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.376.905/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, que luce a fojas 57/61 del Expediente Nº 1.376.905/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/2 y 57/61 del Expediente Nº 1.376.905/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.905/10

Buenos Aires, 8 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 273/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 y 57/61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 760/10 y 761/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.376.905

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2010, siendo las 10.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3, por una parte el Sr. Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción VEGA, Juan Domingo CANCIANI y Mario PREISS, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE y por la otra parte lo hacen los SresValentín PESQUEIRA y Rodolfo J. MEDICA, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiesta, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA:

Dentro del marco del Convenio colectivo de Trabajo Nº 231/75, se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA:

Las partes establecen, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 300.- imputable al mes de marzo de 2010, y $ 300.- imputable al mes de abril de 2010. Las sumas arriba indicadas se abonarán de la siguiente forma: $ 300.- junto con la segunda quincena de marzo de 2010 y $ 300 junto con la segunda quincena de abril de 2010.

La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de "Licencia por Maternidad" (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con "Licencia por Enfermedad o Accidente de Trabajo" (Ley 24.557), en este caso la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.

TERCERA:

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de marzo de 2010. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.

Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

CUARTA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA: Las partes se obligan a reunirse el día 15 de abril de 2010 a fin de tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

SEXTA: Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de pesos cuarenta y ocho ($ 48) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 231/75 durante la vigencia del presente acuerdo e imputables a los mismos meses su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, en dos cuotas iguales de $ 24.- cada una de ellas con vencimiento con las quincenas señaladas en la cláusula segunda.

Las partes ratifican en un todo lo actuado y solicitan su pronta homologación.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por que finaliza el acto ante mí que, previa lectura y ratificación que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.376.905/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2010, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo, por una parte, el Sr. Juan Carlos PONCE, en su carácter de secretario general del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción Vega Juan D. CANCIANI y Mario Preiss con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo GROSSMAN, y por la otra parte, FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen, el Sr. Rodolfo MEDICA, Valentín PESQUEIRA, Gustavo FIGUEIRA y Osvaldo CALZETTA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA – OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, se procede a la actualización incremento del salario básico de las categorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes establecen con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240.-) a abonar en DOS cuotas de pesos CIENTO VEINTE ($ 120.-) cada una de ellas. La primera juntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de mayo de 2010 y la segunda con la segunda quincena del mes de junio de 2010.- La asignación acordada será abonada por el sector empresario aún a las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en período de "Licencia por Maternidad" (art. 177 de la ley de Contrato de Trabajo), o con "Licencia por Enfermedad o Accidente de Trabajo" (ley 24.557).

TERCERA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de abril de 2010 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

10% a partir del 1/5/10

7% a partir del 1/7/10

5% a partir del 1/9/10

5% a partir del 1/10/10

Las partes adjuntan las planillas correspondiente a las nuevas escalas identificadas como Anexo I. Asimismo, se deja constancia que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 de abril de 2010.Las asignaciones por antiguedad por hora y por años de antiguedad, el presentismo ya las demás bonificaciones convencionales se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al mes de abril de 2010, a partir del 1/5/2010. Los incrementos del mes de mayo se aplicarán sobre las dos quincenas del mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de estas.

CUARTA – VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2010 al 31 de abril de 2011.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA – ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de futuros aumentos otorgados desde la última recomposición. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

SEXTA - Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución. de cincuenta ($ 50) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 231/75. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, en cuatro cuotas de $ 12,50. cada una de ellas con vencimiento con la segunda quincena de mayo, junio, agosto y setiembre de 2010.

PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA – HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que previa lectura y ratificación que CERTIFICO.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 231/75

TABLA SALARIAL Y BENEFICIOS

Nota: Adicional por Antigüedad 1% (uno por ciento) por hora por cada año de antigüedad sobre remuneración.

Los Beneficios expresados en porcentaje conservan su permanencia como también aquellos que estan determinados en otra forma de relación.

Observaciones: mayo y junio se complementa con $ 120.- No Remunerativos en cada mes.