MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 274/2010

Registro Nº 762/2010

Bs. As., 7/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.381.220/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.381.220/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que en virtud de ello el citado acuerdo será de aplicación para el personal representado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E".

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen actualizar los valores correspondientes a los viáticos previstos en el artículo 30 del convenio marco, a partir del 1 de diciembre de 2009, conforme a las condiciones pactadas.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.381.220/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.381.220/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.381.220/10

Buenos Aires, 8 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 274/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 762/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont, en representación de F.O.P.S.T.T.A. (Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos), y por la otra parte los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge LOCATELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 497/02 "E", de acuerdo a las localidades establecidas en el art. 40 del CCT 203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/9/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo ($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores

Total Viático Diario ($)

Antártida

20

80

80

200

28

408

Inc. a)

16

64

64

160

22

326

Inc. b)

12

48

48

120

17

245

Inc. c)

12

48

48

120

17

245

Inc. d)

10

40

40

100

14

204

Sin Zona Desfavorable

8

32

32

80

11

163

SEGUNDO: Este acuerdo regirá a partir del 1 de diciembre de 2009, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.