ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1222/2010

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y del Personal del Instituto de Obra Social del Ejército.

Bs. As., 30/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.374/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010, el Acta Acuerdo del 10 de junio de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409 y del Personal del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) incorporado por Decreto Nº 1901 de fecha 12 de noviembre de 2008 al mencionado Convenio Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) incorporado por Decreto Nº 1901 de fecha 12 de noviembre de 2008 al mencionado Convenio Sectorial.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias y conforme lo acordado por Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799/10, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del citado personal, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 10 de junio de 2010 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que en tal contexto se estableció un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010 y se fijaron las nuevas cuantías correspondientes a los diferentes conceptos escalafonarios para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 20.239) y el valor monetario índice UNO (1) para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Ley Nº 17.409).

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con el Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799/10, que dispone la vigencia del acuerdo concretado por el Acta de fecha 10 de junio de 2010 de la Comisión Negociadora Sectorial a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409) y del Personal del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO de fecha 10 de junio de 2010, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes y de conformidad con lo determinado en el punto SEXTO del Acta Acuerdo suscripta por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por el Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 2010.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de junio de 2010, siendo las 15.30 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial correspondiente al Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20.239 y 17.409), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, la Dra. Paulina JAUREGUIBERRY y la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, el Lic. Hugo CORMICK y el Dr. Carlos BORGHINI, por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, el Cdor. Carlos ALBARRACIN y la Dra. Blanca HERNANDEZ, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI, por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RICO, y en calidad de asesores del Estado Empleador la Dra. Claudia BAUDONNET, el Lic. Carlos SANTAMARIA, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de la UNION PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Sres. Juan A. BAUSO, Eduardo LAUCHIERI, Eduardo MARCANTONIO, Alberto GESVALDO, Alberto MALDONADO, Moreno AGNOLI y Julio VAZQUEZ y la Sra. Irene CRESPO en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Antonio MONTAGNA, Javier SARDI y Juan Carlos BERNUZZI y la Sra. Paola BEORLEGUI, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA, Luis MACEIROS, Alejandro CHARRA, Orestes GALEANO y la Dra. Mariana AMARTINO.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y con el objeto de aplicar el acuerdo salarial establecido por medio del Acta de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por Decreto Nº 799/2010 y en orden a la vigencia dispuesta por dicha Acta, se convino el detalle de incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, del personal permanente y no permanente, comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la Ley 20.239, el personal comprendido en el escalafón del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la ley 17.409 y el personal del Instituto Obra Social del Ejercito (IOSE) incorporados por Decreto Nº 1901/08, en un 10% a partir del 1/6/2010; y en un 10% a partir del 1/8/2010.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con vigencia a partir del 1º de junio de 2010 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2010 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.

Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se fija el valor monetario del índice UNO (1) EN PESOS UNO CON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILESIMOS ($ 1,159) a partir del 1º de Junio de 2010, y EN PESOS UNO CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS ($ 1,275), a partir del 1º de Agosto de 2010.

Cedida la palabra a la Unión Personal Civil de la Nación y a la Unión Personal Civil de las Fuerzas Armadas, estas manifiestan la aceptación al detalle de incremento en las retribuciones en el sector y solicitan manifestarse en acta complementaria.

Cedida la palabra a la Asociación Trabajadores del Estado esta expresa su rechazo y solicita a la Autoridad de Aplicación manifestarse mediante Acta Complementaria.

El funcionario actuante accede a lo solicitado por las entidades gremiales en cuanto al pedido de manifestación en acta complementaria.

En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que de acuerdo lo manifestado precedentemente por la representación sindical y conforme lo dispuesto por el art. 4º de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 16.00 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.

ESTADO EMPLEADOR

REPRESENTACIONES GREMIALES

ANEXO I

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1/6/2010- EN PESOS

ANEXO II

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1/8/2010- EN PESOS