PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Decisión Administrativa 617/2010

Fíjanse pautas de utilización para contratar espacios de publicidad en aquellos medios de comunicación que hayan adherido al régimen de dación en pago instituido por el Decreto Nº 1145/09.

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente Nº 45673/10 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 984 del 27 de julio de 2009, Nº 1145 del 31 de agosto de 2009 y Nº 1247 del 14 de setiembre de 2009, y la Resolución Conjunta Nº 132 (JGM) y General Nº 2807 (AFIP) del 30 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que en virtud del artículo 2º del citado Decreto, los organismos o entidades precedentemente mencionados deberán encomendar la realización de tales prestaciones a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el Decreto Nº 1247/09 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que dicte las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009, y adopte las resoluciones que resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades.

Que el Decreto Nº 1145/09 entre otros aspectos facultó a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que acuerde con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y punitorios, y por sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales en materia de radiodifusión impuestas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que la Resolución Conjunta Nº 132 (JGM) y General Nº 2807 (AFIP) implementa el procedimiento de adhesión al régimen de cancelación de deudas fiscales y previsionales para los titulares de los medios de comunicación instituido por el Decreto Nº 1145/09.

Que el artículo 6º primer párrafo, de la Resolución Conjunta mencionada establece que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN dispondrá la utilización de los espacios de publicidad que sean cedidos en pago, a través de la agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a cuyo efecto deberá confeccionar un expediente por cada medio de comunicación que adhiera al régimen.

Que a los efectos de efectuar una correcta ejecución de los recursos disponibles, resulta necesario fijar claras pautas de utilización entre el régimen de dación en pago y los recursos con afectación presupuestaria a la Partida 3.6.0. Publicidad y Propaganda del Programa 19 Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según resulte más conveniente para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1) y 4) de la Constitución Nacional y el Decreto NQ 1247 del 14 de septiembre de 2009.

Por ello

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Para cuando las necesidades de comunicación institucional y de difusión de los actos de gobierno que fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que se canalicen por intermedio de la Agencia TELAM S.E. impliquen contratar espacios de publicidad en aquellos medios de comunicación que hayan adherido al régimen de dación en pago instituido por el Decreto Nº 1145/09, la misma se efectivizará conforme al procedimiento que establece:

a.- El saldo de la deuda que se hubiere consignado en el Convenio de Ejecución previsto en la Resolución Conjunta Nº 132/10 (JGM) y General Nº 2807/10 AFIP, se dividirá por la cantidad de meses que resten hasta el vencimiento del aludido acuerdo.

b.- Para el caso que la necesidad de contratación genere una erogación que supere mensualmente el importe resultante del cálculo previsto en el inciso anterior, dicho excedente podrá ser tramitado con afectación presupuestaria a la Partida 3.6.0., Publicidad y Propaganda, del Programa 19, Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º — A efectos de un adecuado ordenamiento administrativo, los medios de comunicación deberán facturar separadamente los importes correspondientes al régimen de dación en pago instituido por el Decreto Nº 1145/09 de aquellos correspondientes a su pago con afectación presupuestaria.

Art. 3º — La presente decisión administrativa comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.