Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 303/2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Córdoba a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As. 26/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0076913/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA, a través del Decreto Nº 61 del 29 de enero de 2010 declara en emergencia y/o desastre agropecuario del 17 de diciembre de 2009 y hasta el 15 de junio de 2010 a los productores ganaderos afectados por sequía de los siguientes departamentos y pedanías: pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higuera, Pichanas y San Marcos del Departamento Cruz del Eje; pedanía Copacabana del Departamento Ischilín; pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas; pedanías Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho; pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco; pedanías Ambul, Panaholma y Tránsito del Departamento San Alberto; pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte y pedanías San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; y a los productores de trigo afectados por sequía que desarrollan su actividad en los siguientes departamentos y pedanías: pedanía Algodón del Departamento General San Martín; pedanías Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Tala, Villamonte, Esquina, Yegua Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; pedanías Oratorio de Peralte, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Álvarez, San José, Pilar, Matorrales, Impira y Calchín del Departamento Río Segundo; pedanía Sacanta del Departamento San Justo; pedanía Zorros del Departamento Tercero Arriba y pedanía Litín del Departamento Unión.

Que la Provincia de CORDOBA, a través del Decreto Nº 86 del 5 de febrero de 2010, amplió el área ganadera previamente declarada en emergencia y/o desastre agropecuario mediante el mencionado Decreto Nº 61/10, a los siguientes departamentos y pedanías: pedanías Manzanares, Quilino, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín; pedanías Carmen, Las Toscas, San Pedro y Nono del Departamento San Alberto; pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier; pedanía Dolores del Departamento Punilla y pedanías Macha y Río Pinto del Departamento Totoral.

Que la Provincia de CORDOBA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial indicado en los considerandos anteriores dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos productivos para todas las actividades y zonas declaradas en los citados Decretos Nros. 61/10 y 86/10 finalizan el 31 de diciembre de 2010, según consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de 2010 de la mencionada COMISION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción ganadera afectada por sequía, desde el 17 de diciembre de 2009 y hasta el 15 de junio de 2010, del siguiente territorio provincial: pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higuera, Pichanas y San Marcos del Departamento Cruz del Eje; pedanía Copacabana, Manzanares, Quilino, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín, pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas; pedanías Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho; pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco; pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito y Carmen, Las Toscas, San Pedro y Nono del Departamento San Alberto; pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte; pedanías San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier; pedanía Dolores del Departamento Punilla y pedanías Macha y Río Pinto del Departamento Totoral.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción de trigo afectada por sequía, desde el 17 de diciembre de 2009 y hasta el 15 de junio de 2010, del siguiente territorio provincial: pedanía Algodón del Departamento General San Martín; pedanías Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Tala, Villamonte, Esquina, Yegua Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; pedanías Oratorio de Peralte, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Álvarez, San José, Pilar, Matorrales, Impira y Calchín del Departamento Río Segundo; pedanía Sacanta del Departamento San Justo; pedanía Zorros del Departamento Tercero Arriba y pedanía Litín del Departamento Unión.

Art. 3º — Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la fecha de finalización de los actuales ciclos productivos para todas las producciones y áreas citadas en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.