Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

POLITICA LECHERA

Resolución 297/2010

Apruébase el Programa Nacional de Lechería.

Bs. As., 26/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0300083/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 320 de fecha 10 de diciembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA, creando un ámbito jerarquizado de gestión capaz de generar respuestas adecuadas a la problemática técnico-económica que caracteriza al sector lácteo argentino, reconociéndole al mismo el nivel que le corresponde dentro del concierto productivo nacional, en atención a su importancia como generador de inversión, empleo y desarrollo tecnológico, como asimismo, promoviendo la integración armónica de los distintos sectores que componen la cadena láctea, con el objeto de asegurar el desarrollo de la lechería en función del mercado interno y de la exportación dentro del ámbito regional (MERCADO COMUN DEL SUR —MERCOSUR —) y extra-regional.

Que la Resolución Nº 255 de fecha 18 de abril de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprobó el PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO con el objetivo principal de apoyar el desarrollo al sector tambero, incrementar la oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y mejorar la rentabilidad del sector.

Que los pequeños y medianos productores tamberos del país han sido fuertemente golpeados por las sequías acontecidas y sus consecuencias directas, y en su mayoría no se encuentran atendidos por los sistemas financieros normales.

Que se toma sumamente necesario profundizar y agudizar las acciones para favorecer al sector de pequeños y medianos productores tamberos, cuya preservación y fortalecimiento es objetivo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mediante la creación de un PROGAMA NACIONAL DE LECHERIA.

Que entre otros aspectos se considera pertinente contemplar que las acciones del mencionado Programa se orienten a la mejora de la competitividad, como la calidad, la diferenciación, la diversificación de productos, certificaciones, logística y comunicación, entre otros.

Que para ello es fundamental proveer las herramientas necesarias para facilitar el acceso a un financiamiento adecuado a la realidad productiva, a la vez de desarrollar nuevos instrumentos y mecanismos complementarios de garantías que permitan impulsar las inversiones.

Que la realización de proyectos asociativos entre productores constituye un mecanismo idóneo que apunta a mejorar la productividad, la comercialización y el agregado de valor.

Que es interés del Gobierno Nacional seguir apoyando la actividad de los pequeños y medianos productores de leche y que estas acciones se dirijan también a las pequeñas y medianas industrias lácteas.

Que es también interés del Gobierno Nacional impulsar actividades vinculadas a la promoción del sector y sus productos así como las de apoyo institucional a iniciativas públicas provinciales, de organizaciones con participación público privadas y/o del sector privado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una asignación inicial de hasta PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 48.000.000.-), para el Ejercicio Financiero 2010, Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, Programa 94 - Asistencia Financiera a Sectores Económicos, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Inciso 519 - Subparcial 2272 – Productos Tamberos el que se ejecutará en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 505/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 23/11/2010)

Art. 3º — Establécese que será Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quedando facultada para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad del mencionado Programa y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Art. 4º — Deróganse la Resolución Nº 255 de fecha 18 de abril de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5º — Las acciones que a la fecha se encuentren en ejecución en el marco de la citada Resolución Nº 255/06 continuarán siendo atendidas con cargo al Programa que se aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 505/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 23/11/2010)

PROGRAMA NACIONA DE LECHERIA

A.- INTRODUCCION

El PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA tiene como finalidad llevar adelante una serie de acciones y medidas elaboradas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con los siguientes Objetivos Principales y Específicos:

B.- OBJETIVOS PRINCIPALES

I. Participación Activa del Estado.

II. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional.

III. Incorporar mayor valor agregado a la producción.

IV. Promover el Cooperativismo y Asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como a su personal.

C.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

I. Defensa de pequeños y medianos productores, especialmente los que ejercen su actividad en tierras alquiladas.

II. Garantizar el abastecimiento pleno del consumo interno. Promocionar el mismo; como también la exportación.

III. Crecimiento sostenido de la producción con medidas de salvaguarda, evitando los ciclos de sobre y sub oferta.

IV. Redacción del proyecto de ley de lechería consensuado con los actores de la cadena.

V. Desarrollo:

a. Incremento de la productividad.

b. Proyecto ley de arrendamiento.

c. Diferenciación impositiva por actividad.

d. Derecho de exportación por actividad.

VI. Transparencia de la Cadena Láctea:

a. Pago de leche por atributo de calidad.

b. Leche promedio nacional comparativa.

c. Red de laboratorios lácteos.

d. Precio de referencia.

e. Liquidación Unica.

f. Cerificado de depósitos de leche.

g. Costos de producción (Convenio INTA-MAGyP).

h. Precio promedio pagado.

D.- BENEFICIARIOS

Este programa está orientado a los diferentes actores del sector lácteo con impacto en el desarrollo regional y que cumplan con los requisitos establecidos, según el caso:

I. Fundaciones que tengan entre sus objetivos la actividad láctea.

II. Escuelas agrotécnicas y/o agroalimentarias y escuelas de oficios y/o de trabajo.

III. Cámaras sectoriales de la producción y de la industria.

IV. Provincias. Municipios.

V. Asociaciones Civiles cuyo objeto principal resulte el desarrollo regional.

VI. Cooperativas del Sector Lácteo.

VII. Productores tamberos inscriptos en el RENSPA y en los Registros Provinciales pertinentes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, ENTRE RIOS, LA PAMPA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, y de las cuencas extrapampeanas.

VIII. Las pequeñas y medianas industrias lácteas que se encuentren inscriptas en los registros de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o registros provinciales pertinentes.

IX. Todo otro ente que participe del sector lácteo.

E.- INSTRUMENTACION

El PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA se implementa a partir de la instrumentación de los siguientes beneficios:

I. COMPONENTE ECONOMICO - FINANCIERO

a. Créditos a tasas subsidiadas.

b. Aportes a un fondo de garantía oficial, que permita el acceso al crédito a pequeños y medianos productores, no bancarizados.

c. Financiamiento para capacitación.

d. Aportes No Reintegrables.

e. Cualquier otro beneficio no contenido en los incisos anteriores y que tenga clara incidencia en la promoción del sector lácteo y sus productos.

Los beneficios del presente Programa serán aplicables a los siguientes destinos:

1. Inversiones:

i. Equipos de ordeñe y de frío.

ii. Construcción, ampliación y adecuación de instalaciones de infraestructura para tambos y para industrias lácteas.

iii. Implantación de pasturas.

iv. Compra de maquinaria agrícola y equipamiento tecnológico integral destinado a mejorar el manejo de Ios tambos, y/o de las industrias lácteas.

v. Compra y/o retención de vientres para aumento y/o mejora del stock de la hacienda lechera.

vi. Adquisición de software para armado de raciones y control de gestión del establecimiento.

vii. Sistema de tratamiento de afluentes para tambos y fábricas lácteas.

viii. Mejoramiento de infraestructura de la red secundaria y terciaria de caminos rurales.

ix. Adquisición de equipamiento técnico pedagógico por parte de escuelas agrotécnicas y/o agroalimentarias para laboratorios, tambos y/o plantas piloto.

x. Todo otro destino no contemplado expresamente en los incisos anteriores y que tenga clara incidencia en la promoción del sector lácteo y sus productos.

Se prevé la implementación de herramientas financieras articuladas con el sector privado y público, tanto Municipal como Provincial, que permita impulsar la inversión en el sector, y también el desarrollo de mecanismos complementarios de garantías que permitan mejorar el acceso a créditos.

2. Capital de trabajo

II. COMPONENTE TECNOLOGICO - ESTRUCTURAL

a. Capacitación.

Se prevé la instrumentación de programas de capacitación para explotaciones tamberas y pequeñas y medianas industrias lácteas adecuadas a las necesidades de cada provincia, los que se podrán desarrollar junto con instituciones públicas o privadas vinculadas al sector.

En el caso de las explotaciones tamberas, se apunta a lograr el incremento de la eficiencia de los sistemas productivos de manera de:

1. Optimizar el manejo de los rodeos a través de la mejora de los diferentes indicadores que hacen a la productividad y rentabilidad de los sistemas.

2. Implementar programas de lucha sanitaria en rodeos lecheros, desarrollando acciones coordinadas con los organismos responsables de la sanidad animal a nivel provincial y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

3. Mejorar el manejo de la alimentación y nutrición de las diferentes categorías, con la finalidad de promover el desarrollo sustentable de los tambos.

4. Optimizar el uso, diseño y mantenimiento de las instalaciones de ordeñe.

5. Perfeccionar a los recursos humanos en diferentes temas vinculados a la producción de leche.

En las pequeñas y medianas industrias lácteas se apunta a lograr una eficientización de los sistemas productivos a través de:

1. Mejorar la calidad de procesos, de productos y mejora de los canales de comercialización.

2. Perfeccionar a los recursos humanos en diferentes temas vinculados a la transformación de la leche.

b. Promoción del asociativismo y cooperativismo.

Se prevé la promoción de proyectos asociativos y cooperativos entre productores con el objeto de lograr mejoras en la productividad, la comercialización y el agregado de valor que permita lograr una mejora en la calidad de vida en las explotaciones tamberas.

c. Pago de leche por atributos de calidad.

Se prevé la creación de un mecanismo de pago basado en un Sistema nacional de determinación de calidad de leche.

La puesta en marcha de dicho mecanismo apunta a que, a partir de la suscripción de acuerdos entre los sectores de la producción, la industrie, el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y con el aporte de instituciones como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo-descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se generen modificaciones estructurales en el sector lácteo.

Las principales actividades a desarrollar en el mencionado Sistema serán:

1. Crear un sistema obligatorio de pago de leche por calidad.

2. Incluir dentro del sistema a la totalidad de industrias y tambos del país.

3. Promover un Laboratorio de Referencia Nacional y una red de Laboratorios de Análisis de Leche para el pago por calidad.

4. Desarrollar un sistema unificado de información.

5. Implementar la utilización de una Liquidación Unica para el total de las industrias lácteas.

6. Establecer una Leche de Comparación Nacional.

d. Nuevas Cuencas Lecheras

Promover la introducción de la actividad en zonas no tradicionales de producción para lo cual es necesario fortalecer el desarrollo de cuencas preexistentes, evaluar proyectos de desarrollo de nuevas cuencas y propiciar su implementación.

e. Estudios Interdisciplinarios de la Cadena Láctea.

Se prevé financiar el desarrollo de análisis técnicos destinados a mejorar el nivel de análisis y comprensión del negocio lechero de manera que permita propiciar el desarrollo de políticas de mediano y largo plazo para la cadena láctea argentina.

III. COMPONENTE DE DIFUSION Y APOYO INSTITUCIONAL

Se prevé la promoción de actividades vinculadas al sector y sus productos como así también la de apoyo institucional a iniciativas públicas y/o privadas.

IV. COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Atendiendo a las diversas problemáticas que caracterizan a un importante número de instituciones que representan al sector de la producción lechera y pymes lácteas, se prevé generar acciones entre el ESTADO NACIONAL, Provincial y Municipal, entes públicos estatales y no estatales y sectores privados que permitan desarrollar, mejorar y fortalecer sus capacidades de gestión organizacional.

V. AUDITORIA

Sin perjuicio de las auditorias que realice la Unidad de Auditoría interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de auditar, por sí o por terceros, la ejecución de las acciones del Programa, pudiendo, entre otros aspectos, verificar el carácter de los beneficiarios del Programa, el destino de los créditos bonificados y de las garantías otorgadas, de los incentivos a la inversión, la ejecución y el resultado de las acciones del Componente Tecnológico-Estructural. 19 %