MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 868/2010

Registro Nº 919/2010

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº 165.334/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de marzo de 2010.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 36/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 165.334/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 165.334/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 165.334/10

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 868/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 919/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

San Juan, 30 de abril de 2010

En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación San Juan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Pablo Ariel Berchessi, en su carácter de apoderado, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial, Dn. Guillermo MOSER, el Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan, representado por el Secretario General Sr. Juan José CHICA y el Secretario Adjunto Eduardo ROJAS; el Secretario Gremial Sr. Hugo Giugni y el delegado gremial Sr. Orlando lbazeta, con domicilio en 9 de julio 341, Este, San Juan, en adelante "El Sindicato", se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

PRIMERO. Incrementar a partir del mes de marzo de 2010, en un diez por ciento (10%) los salarios básicos de los Niveles Funcionales y Salariales vigentes, calculándose ese porcentaje respecto de los valores existentes al mes de febrero de 2010.

SEGUNDO: Adicionalmente, a partir del mes de marzo de 2010 y hasta junio del mismo año, la empresa otorgará a cada uno de los trabajadores convencionados una suma mensual no remunerativa del 8% sobre los salarios básicos vigentes a febrero 2010. Este porcentaje otorgado por la empresa pasará a tener carácter remunerativo no bonificable (sin impacto en BAE), con su correspondiente grossing up para mantener los niveles de ingreso salariales a junio, a partir del mes de julio de 2010.

TERCERO: Incrementar a partir de marzo en un 33% el monto correspondiente de los tickets combustibles que actualmente percibe, el personal convencionado, elevándola de $ 100 a $ 133 para el personal que realiza tareas en San Juan.

CUARTO: A los efectos que correspondan, se detalla escala salarial vigente a febrero de 2010 y marzo de 2010, en ANEXO I adjunto.

QUINTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.

SEXTO: Dada la importancia que en la estructura actual de ingresos de la compañía tiene su actividad comercial no regulada, que es de conocimiento de las partes, las mismas se comprometen a hacer los mejores esfuerzos para mantener la paz social necesaria que permita el cumplimiento de los contratos de obras y servicios a los que se ha obligado la Compañía, poniendo la mejor predisposición para alcanzar acuerdos satisfactorios en las negociaciones que deban afrontar durante el resto de 2010.

SEPTIMO: las partes solicitan a este Organismo la pertinente homologación del presente acuerdo. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.