MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 870/2010

Registro Nº 915/2010

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.283/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen pautas para la promoción y cambios de posicionamiento del personal.

Que asimismo pactan el otorgamiento de un adicional de carácter remunerativo a partir del 1 de junio de 2010, para el personal que realiza funciones de torrero.

Que a fojas 5 obra el Acta, ratificada a fojas 47 por ambas partes, mediante la que se modifica el inciso 1. b) del Artículo Tercero del Acuerdo de marras, y el Anexo I en lo referido a la distribución de las promociones del segmento del personal "Estación Terrena Balcarce".

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.377.283/09 y el Acta Modificatoria obrante a fojas 5 del mismo Expediente, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamente con el Acta Modificatoria de fojas 5, ratificados a fojas 47, del Expediente Nº 1.377.283/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y del Acta homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.283/10

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 870/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 915/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Roberto, Fortuna, Daniel Rodríguez y Julio Bustamante en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y los Sres. José María Pastor Bedoya, Daniel Di Filippo, Carlos Fortunato, Hugo Re y María Paula Bargero en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOEESITRA convencionado en el CCT 201/92, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.:

PRIMERO: En cumplimiento de lo pactado en el último párrafo del punto SEPTIMO del acta del 25/6/2009, las partes acuerdan lo siguiente:

a) Instrumentar las correspondientes convocatorias para proceder a la selección de los beneficiarios de las oportunidades de promoción y cambio de posicionamiento que se detallan en el Anexo I, que incluyen:

1. Un cupo global por grupo laboral y categoría.

En este caso, la Empresa determinará la distribución de los mismos por zona o localidad, oficina, grupo laboral y categoría, en función de la realidad geográfica y organizacional de cada jurisdicción, procurando que la cantidad global de oportunidades se distribuyan en forma proporcional y equitativa por sindicato.

2. Un cupo específico focalizado a los siguientes casos:

a. Personal de equipos de la Estación Terrena de Balcarce.

b. Personal que realiza tareas conjuntas del grupo laboral Post-venta y de servicios especiales.

c. Personal de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Córdoba y demás provincias del norte del país, que realiza funciones del grupo laboral Postventa y otras funciones del grupo laboral Equipos. El personal seleccionado pasará a revistar en el grupo laboral Equipos. Teniendo en cuenta las especiales condiciones del área geográfica en la que desarrollan sus funciones, se deja especial constancia que el personal comprendido en este inciso, al margen de las funciones inherentes al nuevo grupo laboral al que pasan a pertenecer, continuarán realizando con carácter excepcional sus actuales funciones, a fin de poder garantizar el correcto funcionamiento del área.

El personal que participe en alguna de las convocatorias previstas en los incisos 2.a., 2.b. y 2.c., tendrá derecho a que sea considerada la calificación de las mismas a los efectos de concursar en las previstas en el inciso 1. que corresponda, en tanto le resulte más favorable.

b) Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del 1/6/10 bajo la voz "Adicional Función Crítica", por un valor mensual equivalente al 10% del salario básico de la categoría 4. El listado del personal que realiza actualmente dichas funciones se detalla en el Anexo II. La mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal que deje de realizar estas funciones por cualquier causa.

La función principal del personal torrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio, transmisión y energía.

Se están trabajando las recomendaciones formuladas por la comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad y la empresa se compromete a implementarlas durante los próximos 18 meses. En este período de transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.

SEGUNDO: Las partes acuerdan habilitar anticipadamente los subniveles y la compensación salarial asociada, estipulados en el punto TERCERO de acta de fecha 12/11/2009, para los casos indicados en el Anexo I, de manera que los cupos mencionados en el punto PRIMERO inciso a) incluyan:

1. Un cupo para Promociones a la categoría inmediata superior.

2. Un cupo para Cambio de posicionamiento al subnivel C de la categoría.

3. Un cupo para cambio de posicionamiento al subnivel B de la categoría.

La cobertura de los cupos mencionados se producirá con los mejor calificados en las respectivas convocatorias, en el orden nombrado precedentemente, siempre que se cumplan las condiciones del punto TERCERO.

TERCERO: A los efectos de cumplimentar las promociones y cambios de posicionamiento excepcionales previstos en el punto PRIMERO inciso a), se implementará el mecanismo de convocatorias vigente (concurso-oposición), con las siguientes condiciones complementarias:

1. Será indispensable para participar del concurso-oposición:

a. No contar con sanciones disciplinaria los últimos 24 meses.

b. Tener la antigüedad mínima en la empresa fijada en el anexo I o en su defecto, quienes teniendo una antigüedad superior a los 5 años sean asimismo calificados con 8 puntos o más sobre una escala de 10 en la evaluación de desempeño prevista en el Anexo II punto 4) del acta del 12/11/09 correspondiente al primer trimestre de 2010.

2. Se establecen los siguientes resultados mínimos en los exámenes técnicos sobre una escala de 10:

a. Cambio de posicionamiento a subnivel B: 6 puntos.

b. Cambio de posicionamiento a subnivel C: 7 puntos.

c. Promoción a categoría superior: 8 puntos.

En caso de igualdad en la calificación resultante del proceso de convocatorias se considerarán para la selección los siguientes factores en el orden de prioridad indicado:

a— Mayor período sin promoción.

b— Cursos de capacitación realizados.

Las convocatorias previstas en el punto PRIMERO inciso a) y el mecanismo y condiciones detalladas en el presente punto tendrán carácter excepcional únicamente para la etapa de transición dispuesta en el punto QUINTO inciso b) del acta del 12/11/09.

CUARTO: Las convocatorias para proceder a la cobertura de los cupos de promociones y cambios de posicionamiento detalladas en el Anexo I, serán publicadas durante el mes de diciembre de 2009 a marzo de 2010, realizándose las evaluaciones durante los meses de abril y mayo de 2010, debiéndose impactar los resultados con vigencia a partir del 1/6/2010.

Se firmarán tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I -Acta 13/11/09

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los Señores Rogelio RODRIGUEZ, Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Señores José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A., quienes acuerdan la siguiente fe de erratas del acta acuerdo firmada el

13/11/2009 sobre promociones.

1. — Punto Tercero

El punto 1.b debe ser reemplazado por el siguiente texto:

b. Tener la antigüedad mínima en la empresa fijada en el anexo I o en su defecto, quienes teniendo una antigüedad superior a los 5 años, formen parte del 10% de la dotación mejor calificada alcanzada en la evaluación de desempeño prevista en el Anexo II punto 4) del acta del 12/11/09 correspondiente al primer trimestre de 2010.

2. — ANEXO I — ACTA 13/11/2009

En el cuadro del Anexo, se reemplaza la distribución de las promociones del segmento del personal "Estación Terrena Balcarce" por lo siguiente:

Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente Acta.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.