MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 897/2010

Registro N° 933/2010

Bs. As., 12/7/2010

VISTO el Expediente N° 1.381.218/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.381.218/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma por única vez de carácter extraordinario y remunerativo de MIL PESOS ($ 1000.-) para todo el personal de la empresa representado por la entidad gremial de referencia, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.381.218/10, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.381.218/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.381.218/10

Buenos Aires, 15 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 897/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 933/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de febrero de 2010, se reúnen, en representación de FOPSTTA (Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentiresenttia s) repreen este acto por los Sres. José Magno, Eduardo García Beumot y Ricardo Vittori, por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Mariano Muñoz, Carlos Origlia, Adrian Avila y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente:

Primera: La parte sindical en atención a los incrementos registrados en la canasta alimentaria, solicita a la Empresa el pago de una suma que permita afrontar estas necesidades en forma transitoria y hasta el inicio de la nueva paritaria oportunamente estipulada.

La Empresa sin perjuicio de considerar vigentes los parámetros económicos establecidos en la paritaria suscripta en junio de 2009, la plena validez y vigencia de dichos términos, al solo efecto de mantener el diálogo y paz social, se aviene a lo solicitado por FOPSTTA en las condiciones que a continuación se detallan:

Segundo: Se establece el pago de una suma de carácter extraordinario y por única vez de pesos mil ($ 1.000), que se hará efectiva, mediante depósito bancario el día 12 de febrero de 2010, a todo el personal representado por FOPSTTA.

Tercero: Esta suma acordada, se imputará en la liquidación correspondiente al mes de Febrero de 2010. La misma incluye el Sueldo Anual Complementario proporcional a dicha suma. Será liquidada bajo la voz "ACTA ACUERDO FEB 2010". Dado su carácter remunerativo, la Empresa toma a su cargo el pago de los aportes y contribuciones de ley. Asimismo, la Empresa toma a su cargo, en forma excluyente los descuentos legales y convencionales a cargo del trabajador de modo tal que todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo perciban un importe equivalente a lo establecido en el apartado segundo.

Cuarto: Al personal que desempeña tareas en la modalidad de tiempo parcial, le será liquidada, en igualdad de condiciones a las establecidas anteriormente, su valor proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.