MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 341/2010

Registros N° 929/2010 y N° 930/2010

Bs. As., 8/7/2010

Visto el Expediente N° 1.209.929/07, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de dos Acuerdos obrantes a foja 276 y a fojas 278/280 del Expediente N° 1.209.929/07, respectivamente, celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer Acuerdo las partes pactan el pago por de una suma fija no remunerativa por única vez, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del segundo Acuerdo, establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, de la lectura de sus cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar una suma no remunerativa pactada con anterioridad y prevén nuevas sumas no remunerativas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a consideración de esta Autoridad Administrativa, se corresponde con la actividad principal de la empresa suscriptora, como así también con la representatividad de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictada la presente Disposición procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N° 454/2010.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 276 del Expediente N° 1209.929/07, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 278/280 del Expediente N° 1.209.929/07, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente a fojas 276 y 278/280 del Expediente N° 1.209.929/07.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.209.929/07

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 341/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 276 y 278/280 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 929/10 y 930/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.209.929/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de dos mil nueve, siendo las 12,00 horas, espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Dr. Raúl FERNANDEZ, Jefe de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, asistido por la Lic. Fiorella Costa, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. N° 6.394.100 y Sergio Adrián SASIA, D.N.I. N° 17.935.870, en representación del Secretario Nacional de la UNION FERROVIARIA, con el asesoramiento del Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, conjuntamente con el Delegado del Personal de la firma, señor Néstor Luciano RODRIGUEZ, D.N.I. N° 21.687.284 por una parte, y por la otra lo hace la Cont. Marcela Viviana GARCIA, D.N.I. N° 16.582.644, en su carácter de apoderada de la firma TRACFER S.A. ya presentada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concebida le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo manifiestan que atento a que se encontraban pendientes las Negociaciones Salariales desde el 1° de abril de 2009 y en el marco del Expediente 1.209.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), LAS PARTES ACUERDAN:

1) Otorgar una Suma Fija No Remunerativa a todos los trabajadores de TRACFER S.A., según el cuadro que se detalla a continuación:

PEON

$ 300.-

OFICIAL 1ª

$ 375.-

AYUDANTE

$ 350.-

CAPATAZ

$ 375.-

½ OFICIAL

$ 350.-

SUPERVISOR

$ 400.-

2) Dicha Suma Fija No Remunerativa regirá a partir del 1° de abril de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009 y será tomada a cuenta de la negociación salarial.

3) Se conviene que las Sumas Fijas No Remunerativas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio, se abonarán en dos cuotas iguales y consecutivas. La primera durante la segunda quincena del mes de septiembre y la segunda en igual período del mes de octubre de 2009.

4) La Suma Fija No Remunerativa del mes de agosto se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes a dicho mes.

5) Las partes se reunirán en noviembre de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1° de abril de 2009 al 28 de febrero de 2010.

6) De las Sumas Fijas No Remunerativas arriba mencionadas, la EMPRESA aportará los porcentajes correspondientes a la Obra Social y al Sindicato.

7) Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Con lo que termina el Acto siendo las 12,30 hs., leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EMPRESA TRACFER S.A.

ACUERDO SALARIAL CON SINDICATO UNION FERROVIARIA DEL 01/04/2009 AL 31/03/2010.-

ANEXO "B"

EMPRESA TRACFER S.A.

ACUERDO SALARIAL CON SINDICATO UNION FERROVIARIA DEL 01/04/2009 AL 31/03/2010

ANEXO "A"

NUEVAS ESCALAS SALARIALES

CATEGORIA LABORAL

NUEVO SUELDO BASICO A PARTIR 04/2009

SUMA FIJA NO REM. 12/08

NUEVA SUMA FIJA NO REM. A PARTIR 04/2009

PEON

2066

150

145

AYUDANTE

2445

150

171

1/2 OFICIAL

2590

150

181

OFICIAL 1ª

2868

150

201

CAPATAZ

3013

150

211

SUPERVISOR DIESEL ELECT./ MECAN.

3658

150

256

VIATICO GENERAL: $ 38,00 POR DIA.

VIATICO POR PERNOCTE: $ 133,00 POR DIA.

EXPEDIENTE N° 1.209.929/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 de mayo de 2010, siendo las 11.30 horas, espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, se presentan los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. N° 6.394.100 y Sergio Adrián SASIA, D.N.I. N° 17.935.870, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, con el asesoramiento del Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, conjuntamente con el Delegado del Personal, Sr. Mariano LAVALLE, D.N.I. N° 26.408.747 por una parte, y por la otra lo hace la Cont. Marcela Viviana GARCIA, D.N.I. N° 16.582.644, en su carácter de apoderada de la firma TRACFER S.A., ya presentada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concebida le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo manifiestan que atento a que se encontraban pendientes las Negociaciones Salariales y en el marco del Expediente 1.209.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

1) Se establece la nueva ESCALA SALARIAL para el personal comprendido en la Empresa TRACFER S.A., a partir del 1 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

2) Las partes adjuntan en el ANEXO A los nuevos valores de ingresos de los trabajadores, que regirán según el punto 1).

3) Asimismo se establece el pago de una Suma Fija No Remunerativa reflejada en el ANEXO B, en concepto de diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 31 de agosto de 2009, a abonar en tres cuotas, con los haberes de marzo, abril y mayo de 2010.

4) Se acuerda que sobre los nuevos importes No Remunerativos acordados, excepto viáticos, la Empresa abonará mensualmente a la UNION FERROVIARIA un importe equivalente al 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" y un importe equivalentes al 9% en concepto de "Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

5) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Acuerdo y de los Anexos respectivos.

Con lo que termina el Acto siendo las 12,00 hs., leída y RATIFICADA la presente, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.