MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 818/2010

Registro Nº 889/2010

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente Nº 102.162/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 102.162/09 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) por el sector gremial y la empresa TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 27 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo bajo análisis las partes convienen, entre otras condiciones salariales, el pago de una suma no remunerativa con vigencia a partir de abril de 2008 y hasta que se fije en la negociación paritaria nacional un adicional por zona diferencial, aplicable a los trabajadores comprendidos en el presente.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que de no producirse la condición a la cual sujetan el concepto transitorio referido, y en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del mismo, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente, se remitirán los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 102.162/09, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) por el sector gremial y la empresa TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 27 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 102.162/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 102.162/09

Buenos Aires, 6 de julio de 2010.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 818/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 889/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 102162

ACTA ACUERDO

En la ciudad de General Roca, a los 13 días del mes de noviembre de 2009, comparecen por ante la Delegación Regional General Roca, Provincia de Río Negro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; por una parte, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA, con domicilio legal en calle Mitre 1380 de la ciudad de General Roca, representado en este acto pro el Dr. Armando Silverio BRUSAIN, abogado, quien acredita su identidad mediante DNI. 18.614.210, expresando contar con facultades suficientes para el presente acto, a cuyo efecto adjunta poder general judicial, y por otra parte, la empresa TARJETA NARANJA S.A., representada en este acto por Viviana Analia OTERO, DNI Nº 24.941.777, en su condición de apoderado con facultades suficientes para el presente acto según se desprende de poder que en copia se acompaña, con domicilio en legal en calle SUCRE NRO. 151 de Córdoba y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Tucumán Nro. 374 de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro y convienen firmar el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que se transcriben seguidamente.

Abierto el acto, los comparecientes expresan:

1. Que han acordado el otorgamiento, a todos los trabajadores dependientes de la empresa y encuadrados en el convenio colectivo de trabajo Nº 130/1975 aplicable a empleados de comercio y servicios de la ciudad de General Roca, de un adicional no remunerativo extraordinario, equivalente al denominado "Complemento acuerdo acta 5/11/2007" de pesos doscientos ($ 200), que se abonará una vez homologado del presente convenio, en forma retroactiva a partir del mes de abril del año 2008 y en los meses sucesivos hasta que se produzca un acuerdo paritario nacional que fije un adicional por zona diferencial para la zona de aplicación del presente acuerdo, oportunidad en que caducará de pleno derecho cesando este adicional, sin que ello implique modificación alguna al convenio colectivo de trabajo 130/1975 en vigencia.

2. La asignación se abonará conjuntamente a los salarios mensuales. Dejándose constancia que, para que esta obligación sea exigible, deberá mediar la homologación y registro de la autoridad competente que reconozca la naturaleza extraordinaria no remuneratoria de la suma acordada, liquidándose en mérito a lo expuesto tanto el retroactivo reconocido como el primer pago mensual, en forma conjunta con la liquidación de haberes correspondiente al mes subsiguiente al de la fecha de homologación de este acuerdo.

3. Asimismo se acuerda otorgar a todos los trabajadores dependientes de la empresa y encuadrados en el convenio colectivo de trabajo Nº 130/1975 aplicable a empleados de comercio y servicios de la ciudad de General Roca beneficios idénticos a los que perciben los empleados mercantiles de Viedma con motivo del acuerdo salarial y convencional debidamente homologado mediante resolución Nº 730 de fecha 24.06.09 por el cual se convino un incremento del 100% del adicional convencional por antigüedad (arts. 19 y 24 del CCT 130/75) y un aumento salarial en dos etapas, la primera del seis por ciento (6%) de carácter remunerativo sobre el básico convencional de esa fecha a partir del 01.10.08 y la segunda, de otro seis por ciento (6%) sobre el básico al 01.12.08.

5. Ambas partes se comprometen a mantener la paz social por el período en que se abonarán las cuotas pactadas, acudiendo a la comisión de interpretación y resolución de conflictos creada entre las entidades signatarias nacionales, de fecha 13 de junio de 2007, para la resolución de cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo, si resulta homologado.

6. El presente acuerdo deberá ser debidamente homologado por el Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes intervinientes firman 3 (TRES) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, reteniendo cada firmante una copia del presente.