MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 819/2010

Registro Nº 888/2010

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.392.051/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.392.051/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes han convenido condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de abril de 2010.

Que los presentantes, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

Que surge de autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresariales y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.392.051/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3, del Expediente Nº 1.392.051/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.392.051/10

Buenos Aires, 6 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 819/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 888/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días, del mes de abril de 2010, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEIVARA), asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los señores José MAMMANA (Secretario General), Miguel ARANIBAR (Secretario Gremial y de Asuntos Laborales), Carlos GARCIA (Secretario de Organización e Interior) y Miguel LOPEZ (Secretario de Hacienda) José CARBALLEIRA (Secretario de Actas, Prensa y Propaganda) y Eduardo COSTA (Vocal) miembros del Consejo Directivo en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo ARRUGARENA, Raúl CAJADE y Claudio FAZIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Miguel Angel López y Jorge Davies; la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor Ramiro Zilvestein, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el Sr. Héctor Genijovich, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan, que en su carácter de partes signatarias del CCT 408/2005, que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: Otorgar a partir de 1 de abril de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 10% del Sueldo Profesional Mínimo Conformado (SPMC), adicional antigüedad transitoria del art. 7 y el DSP del art. 33, vigente al 31/03/2010, hasta el 30 de junio de 2010. A partir del 1 de julio de 2010, dicho incremento se incorporará al SPMC y DSP conforme a las tablas de ANEXO I.

Segundo: Otorgar a partir de 1 de julio de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 7% del Sueldo Profesional Mínimo Conformado (SPMC), adicional antigüedad transitoria del art. 7 y el DSP del art. 33 vigente al 31/03/2010, hasta el 30 de septiembre de 2010. A partir del 1 de octubre de 2010, dicho incremento se incorporará al SPMC y DSP conforme a las tablas de ANEXO I.

Tercero: Otorgar a partir de 1 de octubre de 2010, una asignación no remunerativa, equivalente al 7% del Sueldo Profesional Mínimo Conformado (SPMC), adicional antigüedad transitoria del art. 7 y el DSP del art. 33 vigente al 31/03/2010, hasta el 31 de diciembre de 2010. A partir del 1 de enero de 2111, dicho incremento se incorporará al SPMC y DSP conforme a las tablas de ANEXO I.

Cuarto: Por lo antedicho las sumas no remunerativas acordadas, no se incorpora a los Sueldos Profesionales Conformados, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna, con excepción de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social y Sindicato.

Quinto: En el ANEXO I se acompañan los SPMC para las fechas acordadas.

Sexto: El incremento acordado, absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere: el Poder Ejecutivo Nacional, acuerdos Sindicales y/o acuerdos de partes, ya sean anterior y a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2011 o que hubieren otorgado las empresas desde la fecha del último acuerdo salarial.

Séptimo: Sustituir, a partir del 1 de abril del 2010, el actual artículo 30 del CCT 408/2005, por el siguiente texto: "A partir del 1er. año aniversario de su ingreso al establecimiento, los empleados encuadrados en el presente CCT, percibirán un adicional mensual, en concepto de adicional por antigüedad, equivalente al 1% por año aniversario de antigüedad, del SPMC más el monto de la antigüedad inicial transitoria establecido en la presente CCT, que se detalla en el Anexo I de la categoría en que se desempeñare. Para la aplicación, del adicional, se computará la antigüedad total de prestación de servicios en la empresa. Ambas partes, acuerdan, que el límite máximo de este adicional será de 24 años de antigüedad efectiva en la empresa.

En el caso de los encargados y supervisores, el beneficio se calculará sobre el valor del SPMC de la categoría F.

Asimismo y con carácter transitorio las empresas continuaran abonando el monto correspondiente a la antigüedad inicial, cuyo monto se indica en el Anexo I, en concepto de "Antigüedad Inicial transitoria", monto este que no integrará el SPMC.

Octavo: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 40 (pesos cuarenta) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/205. Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA, a partir de las remuneraciones del mes de abril del 2010 y hasta el mes de diciembre de 2010 inclusive.

Noveno: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I