MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 827/2010

Registro Nº 892/2010

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.326.206/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 145/147 del Expediente Nº 1.326.206, obra el Acta Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes convienen sustituir el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 22/98, acordando nuevos valores como garantías mínimas de remuneración e incorporando cláusulas al texto convencional en los términos que surgen del contenido del acuerdo al cual se remite.

Que corresponde aclarar que si bien las partes refieren en el texto del Acta Acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 22/98, dicho número de registro pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron cambios al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 y que por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 37 de fecha 9 de marzo de 1998, se homologó dicho acuerdo y el mismo fue aprobado como texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.

Que en consecuencia, se entiende que las partes modifican mediante el acuerdo sub exámine el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, texto ordenado aprobado en 1998.

Que la vigencia del Acta Acuerdo, opera a partir del 1º de junio de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo, se corresponde con la representatividad de la Cámara signataria y el alcance de las personerías gremiales de las entidades sindicales firmantes.

Que la homologación que por este acto se dispone, no alcanza a lo acordado por las partes en la cláusula quinta, en la cual establecen incorporar al texto convencional un nuevo artículo identificado como 26 bis, en razón de que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 —texto ordenado aprobado por Resolución SsRL Nº 37/98— por imperativo legal resulta de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación por el que fue homologado oportunamente, conforme lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); correspondiendo al Poder Judicial resolver las controversias que eventualmente se produzcan en relación al encuadramiento convencional y sus efectos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo de fojas 145/147, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) obrante a fojas 145/147 del Expediente Nº 1.326.206/09, con el alcance previsto en el considerando séptimo de la presente, y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación, registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 145/147, del Expediente Nº 1.326.206/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.206/09

Buenos Aires, 6 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 827/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 145/147 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 892/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2010, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), los señores Luis María CEJAS, como Secretario General; Roberto de la CAMARA, Secretario General Adjunto; Sebastián Pablo Rodríguez, Secretario de Encuadramientos; y Juan Carlos Fita, Secretario de Asuntos Laborales; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), también Luís María Cejas como Secretario General y los señores Julio DONDA, como Secretario Gremial e Interior; Silvia Alejandra López, como Prosecretaria de Administración y Finanzas; Francisco Morales, Secretario de Encuadramientos, y por ambas entidades y como Asesores Técnicos la Sra. María Luisa FERNANDEZ, María Colacino, y los Dres. Andrea Laura Celiento y Dr. Maximiliano Podestá. Comparecen por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), quien resulta continuadora de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR, el señor Julio Antonio Torres, LE 7.751.953 y el Dr. Horacio Esteban Bueno, DNI 24.364.743 como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, y las empresas individualizadas en el artículo 2do. Del CCT 22/98, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/75, 295/97 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.

SEGUNDO: Se acuerda sustituir el artículo 14 del CCT 22/98 modificado por el acuerdo de fecha 16 de julio de 2009 por el siguiente texto:

"Artículo 14º:— Las partes comprometen sus esfuerzos para realizar todos los estudios, estadísticas, análisis de productividad y demás que fueren necesarios para la determinación en futuras convenciones colectivas de trabajo de comisiones porcentuales mínimas para retribuir las labores de ventas y de cobranzas efectuadas por los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva, atendiendo a las peculiaridades de los distintos sectores de la actividad, zonas del país donde se cumplan las prestaciones, márgenes de rentabilidad de las empresas, formas y pago del precio y demás circunstancias que influyan en la determinación de dichas comisiones. Ello sin perjuicio, durante el tiempo de vigencia de este convenio, queda establecida la garantía mínima de remuneración que se indica más adelante.

Durante la vigencia del presente convenio, quedan convenidas para los viajantes exclusivos las siguientes garantías mínimas de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) que a continuación se indican: a partir del 1ro. De junio de 2010 la suma de pesos tres mil quinientos treinta y dos con ochenta centavos ($ 3.532,80) con la escala de incremento del 1%, no acumulativo, por año de antigüedad y a partir del 1ro. De noviembre de 2010 la suma de pesos tres mil ochocientos cuarenta ($ 3.840,00) con la escala de incremento del 1%, no acumulativo, por año de antigüedad.

Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos.

TERCERO: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre los restantes temas salariales u otras cuestiones convencionales".

CUARTO: Las garantías mínimas establecidas en el presente acuerdo comenzarán a aplicarse desde la fecha establecida en el artículo segundo del presente y hasta el 30 de abril de 2011. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social.

QUINTO: Ambas partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al Convenio Colectivo de Trabajo dentro del capítulo Disposiciones Generales, conforme el siguiente texto, a saber.

Artículo 26 bis: "Encuadramiento ajeno al específico de Viajantes.

Las partes acuerdan que los empleadores gozarán de un plazo de seis (6) meses contados desde la resolución de la homologación del presente acuerdo, para el encuadramiento de todo el personal viajante, exclusivo o no exclusivo, dentro de la presente convención colectiva, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1.— el empleador estuviere aplicando un convenio colectivo diferente al presente, aún cuando éste previera la figura del trabajador que realice ventas fuera del establecimiento, sea que la denominación otorgada fuere o no la de viajante vendedor.

2— el empleador hubiere aplicado al trabajador la presente convención colectiva en el pasado, y hubiera modificado el encuadre, sin que se variaran las tareas prestadas, sea cual fuere el nombre que se le asignare a la nueva categoría atribuida y en la medida que resulte aplicable, conforme a las tareas efectivamente realizadas, las contempladas en esta convención.

3.— el empleador no estuviere aplicando ninguna convención colectiva.

Si el encuadramiento se efectuare dentro de dicho período, la entidad gremial desiste expresamente de reclamar los aportes convencionales no retenidos y/o depositados a favor de la parte sindical. Las partes se comprometen a suscribir los acuerdos pertinentes al respecto.

Quedan excluidas de la presente cláusula, las empresas que registren reclamos administrativos o judiciales pendientes que tengan por objeto obtener encuadres convencionales en beneficio de las entidades firmantes. Tales entidades podrán resolver las situaciones en cada en cada caso particular".

SEXTO: Ambas partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al Convenio Colectivo de Trabajo dentro del capítulo Disposiciones Generales, conforme el siguiente texto, a saber:

Art. 27 bis: "Trabajo en Fraude a la Ley Laboral

En virtud del mutuo respeto y apego a los principios consagrados por la Organización Internacional del Trabajo, las partes asumen el compromiso de llevar a cabo todas las medidas tendientes para evitar situaciones de fraude a la ley, y en aquellos casos donde se detectaran hechos de esta naturaleza efectuar los mayores esfuerzos a su alcance tendientes al cese de tales prácticas".

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.