MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 843/2010

Registro Nº 902/2010

Bs. As., 7/7/2010

VISTO el Expediente Nº 157.567/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 157.567/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 157.567/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 157.567/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2452 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 157.567/10

Buenos Aires, 8 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 843/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 902/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Expediente Nº

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

En la ciudad de Santa Fe a los veintidós (22) días del mes de abril de 2010 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1º de Mayo 2248, siendo las 11 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07 Expediente Nº: 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE Nº: 4.885.014, Cleime Pedro MANASSERI, DNI Nº: 2.448.890, Jorge Antonio SPASITCH, LE Nº: 6.259.546 y el Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González LE Nº: 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe los Señores Enrique Valentín DURÁN, DNI Nº: 6.260.360, Vicente Angel LICITRA LE Nº: 6.260.669. Román Emilio ESPINOZA, DNI Nº: 8.467.210 y su Asesor Legal Dr. Santiago Juan Domingo GARCIA, haciéndolo el Señor Enrique Valentín DURÁN por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA) en su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del CCT Nº: 519/07 a los Fines acordar una nueva escala salarial a saber:

Se pacta un incremento salarial para los meses de abril de 2010 a enero 2011, escalonado de la siguiente manera: para los meses de abril a julio de 2010; para los meses de agosto a diciembre de 2010 y para el mes de enero de 2011 para todas las categorías, según la planilla que acompaña la presente.

No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y C.C.T. Nº 519/07.

RAMA PANADERIA

NUEVA ESCALA SALARIAL CCT 519/07 A PARTIR DE:

ABRIL A JULIO 2010

AGOSTO A DICIEMBRE 2010