MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 872/2010

Registro Nº 923/2010

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.372.461/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y LABORATORIOS NORTHIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes intervinientes convienen el pago de una asignación no remunerativa y por única vez, que se abonará en dos cuotas iguales en los meses de marzo y abril del año 2010.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente. Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y LABORATORIOS NORTHIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empresaria, obrante a fojas 25/26 del Expediente 1.372.461/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.372.461/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.372.461/10

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 872/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 923/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.372.461/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2010, siendo las 12.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante mí Dr. Adalberto Vicente DIAS, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Sr. Patricio LECUONA, con D.N.I. 14.897.318 en su carácter apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en la Av. Córdoba 1351, 8 Piso de la CABA, con el patrocinio del Dr. Carlos Alberto SANCHEZ CLARIA (Tº 54 Fº 68 C.P.A.C.F.), en representación de LABORATORIOS NORTHIA S.A., por una parte y por la otra, el Sr. Hugo José BURGUEÑO, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que ponemos en conocimiento de este Ministerio que en la empresa no hay comisión interna de delegados.

Asimismo, y en otro orden se reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de la Sanidad (CCT 40/82), y en función de la expresa solicitud realizada por el Sindicato, por expreso mandato de la asamblea llevada a cabo con fecha 16 de marzo de 2010 y teniendo en cuenta la vocación de dialogo existente entre las partes, y con motivo de haber comenzado la última etapa de la construcción de una nueva planta fabril en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, ponen de manifiesto, haber arribado al siguiente acuerdo:

1º) La empresa abonará a cada uno de sus actuales trabajadores una asignación no remuneratoria y por única vez, cuyo importe total, será igual a la suma neta percibida por cada trabajador en concepto de SAC segundo semestre del 2009.

2º) Esta asignación no remunerativa, será abonada en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas. La primera de ellas del 50% de la suma total establecida en la cláusula 1º) y se abonará conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2010. La segunda cuota correspondiente al 50% restante, se abonará conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de abril del 2010. Ambas cuotas se liquidarán como "Asig. No Rem. Exp. Nº 1.372.461/09".

3º) Esta asignación no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

4º) Es condición esencial para exigibilidad de este acuerdo su previa homologación en los términos de la Ley 14.250, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que las partes se obligan a instar, y que en forma expresa solicitan en este mismo acto. Sin perjuicio de ello, mientras dure trámite homologatorio correspondiente, se acuerda que se podrá abonar la asignación supra pactada. Por ultimo las partes ratifican todo lo acordado precedentemente, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes, ante mí, que certifico.