MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 878/2010

Registro Nº 911/2010

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.326.375/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.326.375/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y MEDIA PRO COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores que se desempeñan en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que asimismo, de la lectura de las cláusulas pactadas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2009, el incremento no remunerativo pactado a nivel de actividad en el Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1653/08 y hasta el 31 de diciembre de 2010 el incremento no remunerativo pactado a nivel de actividad en el Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 607/08.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencidos los plazos estipulados por las partes, los incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que la vigencia del acuerdo, ha sido convenida por las partes a partir del 1º de abril de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.326.375/09, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y MEDIA PRO COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/20, del Expediente Nº 1.326.375/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.375/09

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 878/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 911/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2009, entre, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el "SATSAID" o el "Sindicato"), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Secretario General, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, y Horacio Dri, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Carlos MARINO delegado regional, y Maximiliano LUCERO, delegado del personal; y por la otra parte, la empresa MEDIA PRO COM SRL CUIT Nº 30-70762440-6 (en adelante las "Empresa"), con domicilio en la calle Malaver Nº 550 de la Ciudad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gastón Gualco, en su carácter de Socio Gerente, celebran este acuerdo colectivo, articulado con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75 (en adelante el "Acuerdo").

Artículo 1. Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 2. Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de las empresas signatarias, que se encuentran bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Articulación — Aplicación subsidiaria

El presente Acuerdo se articula con el CCT Nº 131/75, de conformidad con lo establecido por el artículo 23º de la ley Nº 25.877. Todo lo no contemplado en el presente Acuerdo, se regirá por el CCT mencionado precedentemente, o por aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 4. Jornada de Trabajo

La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de siete horas quince minutos de lunes a jueves, y siete horas los viernes, con sábado y domingo franco, es decir, treinta y seis horas semanales de labor.

Artículo 5. Remuneración

El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, será igual al salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo salarial que corresponda de acuerdo a la función, más un porcentaje móvil calculado sobre dicho salario básico, considerado como "Adicional Convencional", el que será implementado en dos etapas conforme se detalla en el "Anexo A". La escala salarial y los porcentajes establecidos para cada uno de los grupos salariales, se encuentran detallados en el "Anexo A" que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 6. Absorción

La Empresa reestructurará el salario del Personal conforme los términos fijados en este Acuerdo y según los valores detallados en el Anexo A, pudiendo absorber hasta su concurrencia para la liquidación del "Adicional Convencional", el concepto a cuenta de futuros aumentos que la empresa hubiere abonado hasta la fecha.

Artículo 7. Ingresantes - Categorización - Nuevas Funciones

Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establece el CCT Nº 131/75. Asimismo las partes acuerdan establecer la función de ingresante para cada una de las funciones descriptas por el CCT 131/75, con la exclusión de todas aquellas funciones de 1ra. categoría, que estén definidas en grupos salariales inferiores al grupo siete. El personal ingresante será ubicado tres niveles salariales por debajo del grupo salarial de primera categoría que corresponda a la función. Todo el personal comprendido en el presente acuerdo, incluyendo al personal ingresante, será categorizado en forma anual y automática, hasta alcanzar el grupo salarial de 1ra. categoría que desempeñe el trabajador, conforme lo define el CCT 131/75, y/o por el presente acuerdo.

Sin perjuicio de ello, las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme se establece a continuación.

Editor Realizador (No Lineal):

Grupo Salarial 2

Editor (Lineal):

Grupo Salarial 3

Camarógrafo Realizador:

Grupo Salarial 2

Camarógrafo Cámara Portátil/Steady/Grúa:

Grupo Salarial 3

Camarógrafo Piso:

Grupo Salarial 4

Diseñador Gráfico:

Grupo Salarial 2

Animador 3D:

Grupo Salarial 2

Artículo 8. Vestimenta para el personal

En virtud de lo establecido en el artículo 152 del CCT Nº 131/75, la Empresa y el Sindicato acuerdan unificar la provisión de vestimenta para el Personal, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La Empresa deberá entregar anualmente al Personal, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.

En atención a que un número importante de los trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, las partes acuerdan que, la empresa dará por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de una suma de dinero a los trabajadores.

Dicha suma de dinero tendrá carácter de no remunerativa, atento que tiene por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplaza la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

A partir de la provisión correspondiente al 1er. semestre de 2009 inclusive (vence el 5/05/2009) se fija un valor de $ 400 en dinero, como compensatorio de dicha entrega de ropa de trabajo. Para la entrega correspondiente al segundo semestre de 2009 (vence el 5/11/2009) se fija un valor de $ 450 en dinero.

El monto compensatorio en dinero fijado anteriormente, se actualizará en igual proporción conforme evolucione el grupo salarial Nº 12 de la escala salarial del CCT 131/75.

Asimismo las partes acuerdan que en forma extraordinaria y por única vez, la empresa abonara al personal comprendido, un monto de $ 500 en dinero, en compensación del faltante en la entrega de ropa correspondiente a los vencimientos 05/05/08 y 05/11/2008. Esta suma se pagara en 2 cuotas de $ 250 en dinero, cada una y con carácter no remunerativo, venciendo la primera de ellas, el 15/7/09 y la segunda el 15/9/09.

Artículo 9. Extensión de Asignación

Las partes acuerdan extender los plazos establecidos por el artículo 4º del acuerdo suscripto entre el SATSAID y ATA el 17 de octubre de 2008, en relación al pago como asignación no remunerativa de los incrementos pactados, en razón de ello, el incremento establecido en el acuerdo de fecha 31/07/07, mantendrá su carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de enero de 2010.

Asimismo el incremento establecido en el acuerdo de fecha 17/10/08, mantendrá su carácter de no remunerativo hasta 31 de diciembre de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de enero de 2010.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 10. Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la "Comisión"), que estará integrada por dos miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, Horacio Dri y Maximiliano Lucero, los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Gastón Gualco y Sergio Nugoli, respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 11. Contribución Solidaria

De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto "Aporte Solidario" y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 12. Mayores Beneficios

Las partes acuerdan que cualquier mayor beneficio otorgado por la empresa a los trabajadores y vigente a la fecha de subscripción del presente convenio, deberá ser mantenida.

Artículo 13. Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

"ANEXO A"

CONDICIONES SALARIALES TRANSITORIAS - MEDIA PRO COM SRL

VIGENCIA: ABRIL 2009 HASTA DICIEMBRE 2009