ADUANAS
Ley 26.620
Créase una aduana con asiento en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa.
Sancionada: Agosto 11 de 2010
Promulgada de Hecho: Septiembre 3 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Créase una aduana con asiento en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa.
ARTICULO 2ş La Dirección General de Aduanas, conforme a lo establecido en el artículo 9ş inciso 2) del Decreto 618/97, establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma.
ARTICULO 3ş Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para fijar o modificar la competencia territorial de las aduanas, teniendo en consideración entre otras razones, la racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional.
ARTICULO 4ş El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.
ARTICULO 5ş Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
REGISTRADA BAJO EL Nş 26.620
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.