ADUANAS

Ley 26.620

Créase una aduana con asiento en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa.

Sancionada: Agosto 11 de 2010

Promulgada de Hecho: Septiembre 3 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Créase una aduana con asiento en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa.

ARTICULO 2ş — La Dirección General de Aduanas, conforme a lo establecido en el artículo 9ş inciso 2) del Decreto 618/97, establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma.

ARTICULO 3ş — Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para fijar o modificar la competencia territorial de las aduanas, teniendo en consideración entre otras razones, la racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional.

ARTICULO 4ş — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 5ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.620 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.