Secretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 163/2010

Apruébase la implementación del sistema "Estándares Tecnológicos para la Administración Pública en Línea".

Bs. As., 31/8/2010

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0003126/2010 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 19.549, y Nº 25.506, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 856 del 22 de julio de 1998, el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, los Decretos Nº 283 del 14 de febrero de 2003, Nº 624 del 21 de agosto de 2003, Nº 378 del 27 de abril de 2005 y Nº 901 del 15 de julio de 2009, la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 515 del 14 de diciembre de 2000, la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 20 del 22 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la función esencial que dentro del Estado caracteriza a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL es la gestión en forma concreta, práctica, inmediata y permanente del bien común, lo cual se ha dado en denominar "función administrativa".

Que el ejercicio de la función administrativa requiere de la emisión de actos administrativos cuya preparación consiste en un procedimiento administrativo, que conlleva la regulación de las respectivas formas que han de cumplirse por parte tanto de los interesados como de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, establece las normas de procedimiento que se aplican ante la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, con la excepción expresa de los organismos militares y de defensa y seguridad (artículo 1º).

Que la mencionada legislación establece un procedimiento administrativo común o general para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sin perjuicio de la vigencia de procedimientos administrativos especiales en dicho ámbito, y prevé en su Artículo 1º inc. b) que los trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que el retardo, o la falta de resolución de los asuntos pendientes dentro de la Administración, podrían vulnerar los derechos de los ciudadanos y ocasionar mayores costos de funcionamiento de la propia Administración.

Que el incremento de la eficiencia en la gestión de las contrataciones estatales reviste un carácter estratégico por su impacto en el conjunto de la Administración.

Que la experiencia recogida en materia de tramitación de actuaciones administrativas aconseja proceder a su simplificación e informatización a fin de tornar eficiente la gestión y dar cumplimiento a las demandas de la ciudadanía en esta materia.

Que en ese marco, resulta conveniente adecuar los procedimientos administrativos a las disponibilidades que brinda hoy la tecnología de la información y las comunicaciones, optimizando el uso de recursos y agilizando el funcionamiento institucional.

Que en ese sentido, el Decreto Nº 378/05 aprueba el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico con el objetivo de promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y sus habitantes.

Que asimismo, el mencionado Decreto establece que esta Secretaría definirá las estrategias, normas y procedimientos tendientes a la implementación de la tramitación electrónica de expedientes, con la utilización de firma digital.

Que consecuentemente, resulta necesario incorporar de manera expresa los procesos informáticos, a efectos de obtener celeridad y economía en los procedimientos.

Que en ese marco, corresponde destacar que el artículo 5º del Decreto Nº 856/98 establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación, quedando excluidas de dicha intervención las contrataciones, de los conceptos detallados en el Anexo a ese artículo, pudiendo dicha Secretaría ampliar o restringir el enunciado de los mismos.

Que en esa línea, corresponde implementar un sistema que permita la tramitación electrónica de la intervención técnica previa conforme lo establecido en el punto 5 del Anexo del Manual Práctico para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 515/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que por otro lado, el artículo 8º de la Ley Nº 19.549 establece que el acto administrativo deberá manifestarse expresamente y por escrito, indicando lugar y fecha de su dictado y conteniendo la firma de la autoridad que lo emite.

Que los requisitos de manifestación expresa y escrita, y de lugar y fecha quedan establecidos claramente en los medios electrónicos o digitales. Tal como lo dispone el Artículo 6 de la Ley Nº 25.506 que reconoce el valor jurídico del documento digital, y prevé expresamente que el mismo satisface el requerimiento de escritura.

Que en relación con el requisito de la firma de la autoridad que lo emite, el artículo 3º de la Ley Nº 25.506 establece que cuando la ley requiera una firma manuscrita esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital, extendiendo ese principio a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

Que de lo expresado puede desprenderse que los documentos y registros electrónicos digitalmente firmados cuentan con todos los requisitos necesarios para constituirse en soporte de actos administrativos válidos.

Que cubriendo los requisitos necesarios para constituirse en soporte de actos administrativos estos documentos son también aptos para soportar la intervención técnica previa a una contratación de bienes y/o servicios informáticos que realiza la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 283/03 autoriza a la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que requieran firma digital.

Que en consonancia con lo hasta aquí expuesto, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, desarrolló el sistema de "Estándares Tecnológicos para la Administración Pública en Línea".

Que las intervenciones técnicas que se emitan en formato digital a través del referido sistema, tendrán plena validez y eficacia jurídica.

Que una vez implementado dicho sistema resultará imperioso regular su funcionamiento, fijando las disposiciones a las que deberá ajustarse.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION será el órgano con facultades para establecer el correspondiente "Manual del Usuario" del sistema "Estándares Tecnológicos para la Administración Pública en Línea", y efectuar aclaraciones respecto del mismo, las que se instrumentarán a través de la emisión de circulares.

Que es menester aclarar que en una primera etapa, el sistema será aplicado a un número determinado de bienes informáticos, autorizándose a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION a extender gradualmente la aplicación de dicho sistema a otros bienes y/o servicios informáticos contemplados en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública (ETAP) vigentes.

Que para el caso de aquellos bienes y/o servicios informáticos no contemplados en el sistema "Estándares Tecnológicos para la Administración Pública en Línea", la intervención técnica previa que realiza la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION continuará tramitándose de conformidad con lo establecido en la mencionada Resolución Nº 515/00.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 901 del 15 de julio de 2009 y en los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la implementación del sistema "Estándares Tecnológicos para la Administración Pública en Línea".

Art. 2º — Los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, tramitarán sus solicitudes de intervención técnica previa a la Contratación de Bienes y Servicios de carácter informático prevista en el punto 5 del Manual Práctico para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 515/00 de la Secretaría de Hacienda, mediante los mecanismos establecidos en el sistema aprobado en el artículo 1º de la presente, en tanto dichos bienes y servicios estuvieren previstos en el sistema en línea.

Art. 3º — Autorízase a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION a extender gradualmente la aplicación del sistema de "Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional en Línea" a otros bienes y/o servicios informáticos contemplados en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública (ETAP) vigentes.

Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION deberá aprobar el correspondiente "Manual del Usuario" del sistema "Estándares Tecnológicos para la Administración Pública en Línea" en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles.

Art. 5º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION será el organismo facultado para efectuar aclaraciones respecto del "Manual del Usuario" mencionado en el artículo precedente. Dichas aclaraciones se instrumentarán a través de la emisión de circulares, las que serán publicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página Web del aludido organismo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.