AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA – RIACHUELO

Resolución Nº 52/2010

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1174/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la Resolución ACUMAR Nº 3/2010, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la que han adherido los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante las Leyes Nº 13.642 y 2.217, respectivamente;

Que la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º, in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación;

Que en Reunión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo de esta AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO aprobó el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza - Riachuelo - diciembre 2009, contiene un Plan de Servicios de Apoyo Técnico Administrativo.

Que en ese contexto, la Comisión Interjurisdiccional en materia Institucional de la Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo se ha reunido los días 2, 17, 19, 23, 24, 25 y 26 de febrero, y 2 y 9 de marzo de 2010 a fin de elaborar un Proyecto de Reglamento Interno de Compras y Contrataciones, el que fue consensuado por los representantes de las tres jurisdicciones y elevado al Consejo Ejecutivo para su consideración.

Que el proyecto de Reglamento referido en el considerando precedente fue tratado y aprobado en Reunión del Consejo Ejecutivo de ACUMAR del 9 de marzo de 2010, disponiéndose su elevación al Consejo Directivo.

Que en Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de ACUMAR del 16 de marzo de 2010 se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de la ACUMAR, y se instruyó a la Presidencia a dictar el acto sancionatorio correspondiente.

Que en virtud de lo apuntado en el considerando precedente, corresponde el dictado del acto administrativo que sancione el Reglamento de Compras y Contrataciones oportunamente aprobado por el Consejo Directivo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168, por el artículo 15, inc. I) de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 3/2010, y conforme las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo en Reunión Extraordinaria del 16 de marzo de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento Interno de Compras y Contrataciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HOMERO MÁXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento Interno se dicta en ejercicio de las atribuciones y dentro de las competencias reconocidas a la ACuMaR en el artículo 2 párrafo 3º y artículo 5 de la Ley 26.168 "Ley de la Cuenca Matanza-Riachuelo".

Este Reglamento Interno, establece las normas básicas que determinan los lineamientos que la ACuMaR y sus órganos integrantes deben observar en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

El presente Reglamento comprende a todo proceso de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas que realice la ACuMaR, a través de sus órganos. Las disposiciones del Reglamento son de aplicación por la Unidad de Compras y Contrataciones de la ACuMaR, o la que en el futuro la reemplace, y por todos los órganos integrantes de la ACuMaR que se encuentren autorizados a actuar como Unidad Requirente, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3. Contratos comprendidos.

Se rigen por el presente Reglamento los contratos de compraventa, de suministro, de servicios, las permutas, locaciones, alquileres con opción a compras, permisos y concesiones de uso de bienes de dominio público y privado de la ACuMaR, de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias y todos aquellos contratos que no estén expresamente excluidos o sujetos a un régimen especial, y que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), conforme a la naturaleza y objetivos de la ACuMaR.

Artículo 4. Contratos excluidos.

Se encuentran excluidos de las prescripciones del presente Reglamento los siguientes contratos:

a) Los de empleo público;

b) Las locaciones de servicios u obra de personas físicas;

c) Las compras comprendidas dentro del régimen de caja chica y fondo rotatorio;

d) Los contratos intradministrativos que se puedan celebrar entre la ACuMaR y Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales que formen parte de la Cuenca Matanza-Riachuelo o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las sociedades en cuya administración o capital aquellos posean participación mayoritaria;

e) Los contratos que celebre la ACuMaR con Estados Extranjeros, con Entidades de Derecho Público Internacional, con Entes Multilaterales de Crédito y Organismos Regionales;

f) Las compras y contrataciones que se financien con recursos provenientes de Estados o Entidades a que se hace mención el inciso anterior del presente artículo, salvo que se prevea la aplicación de este régimen;

g) Las compras y contrataciones comprendidas en operaciones de crédito público.

Artículo 5. Presunción.

Tratándose la ACuMaR de un Ente de Derecho Público Interjurisdiccional, toda contratación que efectúe se presume de índole administrativa, siendo de aplicación los principios y fundamentos del Derecho Administrativo.

Artículo 6. Normativa aplicable.

El régimen de Compras y Contrataciones de la ACuMaR se rige por la Ley 26.168 "Ley de la Cuenca Matanza-Riachuelo", la Resolución ACuMaR Nº 3/2010, y por los procedimientos, pautas y especificidades que se establecen en el presente Reglamento Interno; coherentes con la naturaleza y los objetivos a los que responden las compras y contrataciones que realiza la ACuMaR y en lo que el reglamento no prevea, por los mecanismos establecidos en el Decreto Nº 1023/01 "Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional" y su Decreto Reglamentario Nº 436/00 "Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional" y los que en el futuro los reemplacen.

Artículo 7. Vigencia y revisión periódica.

El presente Reglamento particular se encontrará vigente en los términos y condiciones que se establecen. Sin perjuicio de ello, los cambios en las prácticas administrativas, o la necesidad de incorporar otras más convenientes a los objetivos de la ACuMaR, autorizará a su revisión en forma periódica.

Artículo 8. Objetivos del reglamento.

a) El Reglamento interno de Compras y Contrataciones de la ACuMaR tiene los siguientes objetivos que a continuación se detallan: Contribuir a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos impuestos a la ACuMaR a partir del establecimiento de modalidades idóneas que contemplen las particularidades de su gestión, y permitan el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios; asegurar la libre competencia; la concurrencia e igualdad de oferentes; la legalidad, publicidad y difusión de todo el proceso de contratación garantizando la igualdad de acceso; la eficiencia, eficacia y transparencia de la contratación y el posterior control, interno y externo de los procesos de contratación;

b) Asegurar la legalidad de todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos;

c) Velar por la razonabilidad de la contratación;

d) Asegurar que los bienes y servicios que se adquieran o contraten reúnan requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega, y demás especificidades que hagan al objeto de la contratación por la ACuMaR;

e) Generar una planificación, proyección y evaluación responsable de las compras y contrataciones a efectuar por la ACuMaR;

f) Asegurar una actuación responsable de los funcionarios públicos y/o personal que intervengan en los procesos de compras y contrataciones.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Artículo 9. Criterio rector.

El sistema de compras y contrataciones que aquí se reglamenta se organiza en función del criterio de centralización normativa y descentralización operativa.

Artículo 10. Sujetos intervinientes.

En los procesos de Compras y Contrataciones que despliegue la ACuMaR intervienen los siguientes órganos y sujetos:

a) Unidad de Compras y Contrataciones: es el área que tiene a su cargo el proceso de todas las compras y contrataciones de bienes y servicios de la ACuMaR desde la solicitud por parte de la Unidad Requirente hasta la finalización de la ejecución del contrato;

b) Unidad Requirente: es cada una de aquellas áreas dentro de la ACuMaR autorizadas para iniciar el procedimiento de Compras y Contrataciones previsto en el presente Reglamento Interno mediante la solicitud correspondiente;

c) Autoridad Competente: es aquella capaz de autorizar, gestionar, aprobar y controlar cada etapa del proceso de acuerdo al monto de la contratación;

d) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera: es aquella encargada de verificar la existencia de crédito disponible, y autorizar a la Unidad de Tesorería a instruir la liberación de los fondos para la liquidación de las órdenes de pago;

e) Unidad de Tesorería General: es aquella encargada de liberar la orden de pago;

f) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones: es aquella que interviene en los procedimientos previstos en el presente reglamento, siempre que versen sobre bienes o servicios en materia informática y de telecomunicaciones;

g) Coordinación de Asuntos Administrativos y Contractuales: es el órgano que ejerce el control de legalidad de los actos administrativos referidos a los procedimientos de compras y contrataciones;

h) Coordinación de Servicios Auxiliares: es la encargada de recepcionar y efectuar el planeamiento en relación con los bienes de consumo en los casos que corresponda;

i) Comisión Evaluadora de Ofertas: es la encargada de evaluar las ofertas presentadas por los interesados, examinar los aspectos formales de las mismas, la aptitud de los oferentes, solicitar información complementaria y emitir el dictamen que proporciona a la Autoridad Competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento;

j) Interesado: Toda persona física y/o Jurídica que haya adquirido el Pliego, mediante las pautas fijadas en el presente reglamento;

k) Oferente: es la persona física o jurídica que realiza una oferta de acuerdo a las formas previstas en el presente reglamento;

I) Proveedor-Adjudicatario: es aquel oferente cuya propuesta ha sido declarada la más conveniente por acto formal de autoridad competente de la ACuMaR.

CAPITULO III

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Y UNIDAD REQUIRENTE

Artículo 11. Funciones de la Unidad de Compras y Contrataciones.

La Unidad de Compras y Contrataciones, se encargará de llevar adelante la gestión de los procedimientos de todas las compras y/o contrataciones de bienes y servicios que requiera la ACuMaR desde la solicitud por parte de la Unidad Requirente hasta el perfeccionamiento del contrato u orden de compra, desarrollando las siguientes funciones:

a) Análisis de la razonabilidad, oportunidad y cantidad del pedido;

b) Análisis del mercado, costos y evaluación de proveedores;

c) Determinación del procedimiento de selección;

d) Consulta de la existencia de créditos disponibles;

e) Diseño, análisis y elaboración de pliegos, en conjunto con la Unidad Requirente y los sectores técnicos específicos;

f) Elaboración de todos los proyectos de actos administrativos relativos a las compras y contrataciones;

g) Planificación de fecha, hora y lugar de presentación de ofertas y apertura de las mismas;

h) Publicidad, publicación y difusión del procedimiento de selección;

i) Comunicación las circulares aclaratorias del pliego con o sin consulta;

j) Recepción las ofertas y conducir el Acto de Apertura;

k) Análisis de las ofertas;

l) Emisión de la orden de compra;

m) Notificaciones de los actos pertinentes;

n) Comunicación a la Unidad Requirente del avance de los procedimientos;

o) Seguimiento del procedimiento;

p) Cualquier tarea conducente a la resolución de las situaciones generadas en el proceso de compra;

q) Planificación con las distintas áreas del ente, la coordinación y organización de los requerimientos con sus especificaciones técnicas previendo los tiempos críticos para su realización;

r) Elaboración el proyecto anual de contrataciones de las distintas dependencias del ente;

s) Coordinación, agrupamiento y/o centralización las contrataciones que requieran cada unidad requeriente cuando ello resulte conveniente.

Artículo 12. Funciones de la Unidad Requirente.

La Unidad Requirente, se encargará de:

a) Confeccionar el programa anual de adquisiciones interno y elevarlo a la Unidad de Compras y Contrataciones;

b) Confeccionar el Pliego de Especificaciones técnicas;

c) Colaborar en la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

d) Informar a la Unidad de Compras y Contrataciones sobre la evolución de las adquisiciones o prestación de servicio bajo su responsabilidad;

e) Solicitar, en caso de corresponder, a la Unidad de Compras y Contrataciones la aplicación de penalidades contractuales y las previstas en la legislación vigente;

f) Solicitar, en caso de considerarlo pertinente, la invitación a determinados proveedores del rubro;

g) Realizar el presupuesto estimativo;

h) Prestar la conformidad definitiva del producto o servicio.

CAPITULO IV

SISTEMA DE REGISTRO DE CONTRATACIONES

Artículo 13. Sistemas de Registros informatizados.

El procedimiento de compras y contrataciones de la ACuMaR se instrumenta, a través del sistema de registro informatizado de contrataciones en el ámbito de la Coordinación de Contabilidad y Administración de esta Autoridad.

Artículo 14. Registros informatizados.

El sistema informatizado estará conformado por los siguientes subsistemas:

a) Registro informatizado único de proveedores de la ACuMaR;

b) Registro informatizado de bienes y servicios de la ACuMaR;

c) Registro informatizado de información de las contrataciones de la ACuMaR.

Artículo 15. Registro informatizado único de proveedores de la ACuMaR.

Créase en el ámbito de la ACuMaR el registro informatizado único de proveedores al que deberán inscribirse los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la ACuMaR, en el que se consignarán sus antecedentes legales, económicos y comerciales y se registrarán también las sanciones o penalidades en las que hubieran incurrido los inscriptos. El procedimiento de inscripción debe ser simple, gratuito, rápido y asistido. El interesado deberá acompañar la documentación requerida a tal efecto.

Artículo 16. Registro informatizado de bienes y servicios de la ACuMaR. Créase el registro informatizado de bienes y servicios en el ámbito de la ACuMaR que contendrá todos los bienes y servicios que se adquieran o contraten clasificados y denominados. Será de uso obligatorio en todos los procesos de selección.

Artículo 17. Registro informatizado de información de las contrataciones de la ACuMaR.

Créase el registro informatizado de información de las contrataciones en el ámbito de la ACuMaR. El registro centralizará toda la información de compras, ventas, concesiones y contrataciones de bienes y servicios de la ACuMaR. El mismo, deberá ser de acceso público y gratuito, a través de la página oficial de la Autoridad.

CAPITULO V

COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR Y APROBAR LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

Artículo 18. Competencias para autorizar los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras según el monto.

Hasta $ 300.000.-

Dirección General Técnica

 

Dirección General Administrativa Financiera

Hasta $ 5.000.000.-

Presidencia Ejecutiva

Hasta $ 8.000.000.-

Presidencia Consejo Directivo

Más de $ 8.000.000.-

Consejo Directivo

Artículo 19. Competencias para aprobar los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras según el monto.

Hasta $ 300.000.-

Dirección General Técnica

 

Dirección General Administrativa Financiera

Hasta $ 5.000.000.-

Aprobación por el Consejo Ejecutivo

Desde $ 5.000.000.-

Aprobación por el Consejo Directivo

Para autorizar el llamado se tomará como monto de referencia el presupuesto estimado. Para adjudicar se tomará la oferta a adjudicar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Todos los montos deben incluir IVA.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES DE CONTRATACION

Artículo 20. Selección del procedimiento.

Al momento de seleccionar el procedimiento a utilizar para el llamado a la contratación, se tendrá particularmente en cuenta el cumplimiento oportuno de los objetivos de la ACuMaR.

Artículo 21. Procedimiento básico.

El procedimiento de selección del contratista en el ámbito de la ACuMaR será el siguiente:

21.1 El procedimiento se inicia con la confección de una nota de la unidad requirente dirigida a la Unidad de Compras y Contrataciones que deberá estar firmada por el responsable del área, con cargo no inferior a Director. En dicha nota, se deberá especificar: el área requirente, el objeto motivo de la solicitud, el destino que se le darán a los elementos y/o servicios solicitados, y se deberá adjuntar las especificaciones técnicas indicando: si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad de conformidad con la terminología calificativa usual en el comercio, ajustados cuando corresponda a las normas de calidad pertinentes, los fundamentos de las razones que justifiquen la solicitud de bienes y/o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes, estimar su costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza a efectos de determinar el procedimiento a aplicar, agrupar los pedidos por renglones afines o de un mismo rubro comercial, la descripción de los recursos técnicos, materiales, personales y económicos necesarios, suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado. Las especificaciones técnicas deberán ser completas, claras y detalladas.

21.2 La Unidad Requirente le dará intervención a la Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera a efectos de que acredite la existencia de créditos disponibles, en caso contrario, está Coordinación devolverá las actuaciones a la Unidad requirente.

21.3 La Unidad de Compras y Contrataciones una vez recibida la solicitud verificará que el requerimiento cumpla con los requisitos exigidos. En caso de ser insuficientes o confusas las especificaciones técnicas, se requerirá una aclaración a la Unidad Requirente, la que en ningún modo podrá importar una reformulación de las mismas. La Unidad de Compras y Contrataciones no dará inicio al trámite correspondiente hasta tanto las especificaciones técnicas estén debidamente acabadas.

21.4. La Unidad de Compras y Contrataciones incorporará a los actuados, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el de Especificaciones Técnicas, y el proyecto de Acto Administrativo que autorice el llamado a licitación y apruebe la documentación licitatoria.

21.5. En este estado, se remitirá el expediente con el respectivo proyecto a la Coordinación de Asuntos Administrativos y Contractuales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención. Está Coordinación, deberá producir su dictamen dentro del plazo de CINCO (5) días de recibido el expediente. Este término podrá prorrogarse por igual plazo cuando la complejidad de la cuestión a tratar lo amerite, debiendo estar debidamente fundamentada y avalada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y deberá ser informada a la Unidad de Compras y Contrataciones con copia al área requirente y a la Dirección General Administrativa Financiera.

21.6. Luego se remitirá el expediente a la Autoridad Competente para la firma del Acto Administrativo de autorización del llamado a licitación y para que apruebe la documentación licitatoria.

21.7. Posteriormente, se remitirá el expediente a la Mesa General de Entradas para la protocolización y registro del Acto Administrativo referido.

21.8. Cumplido, se remitirán las actuaciones a la Unidad de Compras y Contrataciones, a efectos de que lleve a cabo la convocatoria, determinando hora, día y lugar, y realice las invitaciones, notificaciones, y publicaciones de ley. El llamado deberá publicarse en la página de Internet de la ACuMaR, sin perjuicio de la publicación que prevé la reglamentación pertinente.

21.9. Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Unidad de Compras y Contrataciones, hasta el día establecido en la convocatoria como fecha límite. En el caso que el pliego pueda retirarse a través del sitio de Internet de la ACuMaR, se deberá enviar un mail al contacto indicado para ello, y se le deberá contestar por la misma vía, que el Pliego de Bases y Condiciones ha sido retirado en legal tiempo y forma. La oferta no será válida si no incluye dicha confirmación. Si el Pliego tuviera costo, el oferente deberá efectuar previamente un depósito en la cuenta de ACuMaR. El retiro del pliego por Internet no obsta a que el mismo también pueda retirarse personalmente.

21.10. La Oferta que presenten los interesados en contratar con la ACuMaR deberá cumplir con las formalidades determinadas al efecto en la normativa vigente: A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la constancia relativa al retiro del Pliego de Bases y Condiciones extendida por la Unidad de Compras y Contrataciones de la ACuMaR, la de constitución de la garantía de la oferta, el recibo de pago por la compra del Pliego de Bases y Condiciones en los casos que corresponda, y el Pliego debidamente suscripto por el representa del oferente o una declaración jurada por la que el interesado manifiesta que su oferta se ajusta al Pliego oportunamente adquirido. Asimismo, deberá contener una descripción acabada de su propuesta, debiendo adjuntarse toda la información y documentación detallada en el Pliego de Bases y Condiciones. Ninguna oferta podrá ser retirada desde su presentación y hasta el vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta, indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La notificación del retiro de la oferta, durante ese intervalo, dará a lugar a que se ejecute la garantía correspondiente.

La Unidad de Compras y Contrataciones, en cualquier momento podrá requerir a los oferentes que manifiesten su voluntad de mantener la oferta, una vez vencido el plazo inicial de mantenimiento de la misma. La presentación de la oferta importa por parte del oferente la asunción de las obligaciones y responsabilidades, tal como lo prevé la legislación vigente.

21.11. Presentadas las ofertas, se realizará el acto de apertura y se confeccionará el acta correspondiente, interviniendo, cuando la importancia de la contratación así lo justifique y el Jefe de la Unidad o titular de la dependencia lo requiera, un Escribano de la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

21.12. El expediente con los originales de las ofertas presentadas deberá estar a la vista de los interesados en la Unidad de Compras y Contrataciones, en la forma y por los plazos que establece la normativa vigente.

21.13. Vencido el plazo de vista, se remitirá el expediente a la Comisión Evaluadora para emitir el dictamen de evaluación correspondiente. Esta comisión estará integrada en forma permanente, por tres (3) miembros como mínimo: el responsable de la Unidad de Compras y Contrataciones, el responsable de la Unidad de Presupuesto y un Representante de la Unidad Requirente, o en quienes ellos deleguen dichas facultades. En aquellos casos, en que se requieran conocimientos técnicos o especializados, se designarán, peritos técnicos y además se podrán requerir a organismos estatales o privados competentes los informes que se estimen necesarios.

La Comisión Evaluadora realizará un cuadro comparativo, con el fin de analizar las ofertas entre sí, analizará las mismas y emitirá un dictamen de evaluación con los fundamentos para el dictado del acto administrativo de adjudicación, con el cual se concluye el procedimiento. La Comisión, atento las particulares características de la ACuMaR, tendrá como criterio rector de evaluación la valoración de la propuesta más conveniente para el cumplimiento del PISA, dentro de un marco de legalidad y razonabilidad exigible.

La Comisión deberá emitir su dictamen en un plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de recepción de las actuaciones. Dicho término, podrá prorrogarse por igual plazo cuando la complejidad de la cuestión a tratar lo amerite. La prórroga deberá informarse a la Unidad de Compras y Contrataciones, con copia a la Unidad Requirente y a la Dirección General Administrativa Financiera, con veinticuatro (24) horas de antelación al vencimiento del plazo inicial.

21.14. En el Dictamen de Evaluación de ofertas se les asignará a cada una un orden de mérito y se descalificará a las que resultaren inadmisibles o inconvenientes.

21.15. El Dictamen de Evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a los interesados dentro de los tres (3) días de emitido por carta documento, por carta certificada o telegrama colacionado, ambos con aviso de retorno, en caso de que la Unidad de Compras y Contrataciones estime pertinente la notificación por fax, a efectos de su validez, deberá incorporarse en el Pliego de Bases y Condiciones una declaración jurada donde se denuncien los teléfonos en los cuales se considerarán válidas dichas notificaciones.

21.16. El Dictamen de Evaluación podrá impugnarse dentro de los cinco (5) días de su notificación: Las impugnaciones serán resueltas en el Acto Administrativo de Adjudicación.

21.17. Vencido el plazo para presentar impugnaciones, la Unidad de Compra y Contrataciones confeccionará el proyecto del Acto Administrativo, por el cual se adjudica la Contratación. Dicho proyecto, seguirá el mismo procedimiento que el Acto Administrativo de Autorización.

21.18. El Acto Administrativo de Adjudicación se podrá recurrir de acuerdo al procedimiento de impugnación previsto por el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo de la ACUMAR sancionado por Resolución ACUMAR Nº 05/2009.

21.19. Una vez firmado y protocolizado el Acto Administrativo de Adjudicación, se remitirán las actuaciones a la Unidad de Compras y Contrataciones para la confección de la orden de compra o contrato, según corresponda.

21.20. La orden de compra deberá ser notificada al adjudicatario, conteniendo las estipulaciones básicas de la contratación, debiendo ser notificada fehacientemente dentro de los siete (7) días de dictado el citado acto administrativo.

Artículo 22. Facultad de la ACuMaR.

La ACuMaR podrá dejar sin efecto el procedimiento en cualquier momento, siempre que sea anterior al perfeccionamiento del contrato u orden de compra, sin que ello dé lugar a indemnización o reclamación alguna.

Artículo 23. Adquisición de bienes informáticos y de telecomunicaciones.

Todas las compras y/o contrataciones de bienes informáticos y/o Telecomunicaciones seguirán el procedimiento previsto en los artículos anteriores, debiendo además contar con la intervención de la Coordinación Informática y Telecomunicaciones, a efectos del asesoramiento y colaboración en la confección de los Pliegos de Especificaciones Técnicas, previo a la remisión de la solicitud a la Unidad de Compras y Contrataciones.

Asimismo, la Coordinación Informática y Telecomunicaciones oficiarán como unidad receptora de los bienes informáticos adquiridos en cada caso.

Artículo 24. Obras Públicas.

En los casos que corresponda la realización de obra pública por la ACuMaR, se regirán por la Ley Nacional Nº 13.064 y sus complementarias con las particularidades propias que su procedimiento exija para dar cumplimiento a los objetivos fundantes de la ACuMaR. Asimismo, se deberá contar con la autorización previa de los miembros de Consejo Directivo de la jurisdicción donde se deba ejecutar la obra, quienes podrán proponer dos (2) miembros a fin de integrar la Comisión Evaluadora de Oferta y uno (1) para la inspección de obra.

e. 07/09/2010 Nº 102698/10 v. 07/09/2010