Secretaría de Industria y Comercio

INDUSTRIA

Resolución 63/2010

Apruébase el Programa de Integración Progresiva presentado por la empresa Industrias John Deere Argentina S.A. Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil. Modifícase la Resolución Nº 130/10.

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0090212/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 como Protocolos Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto y Trigésimo Octavo, Adicionales al mismo, actualmente vigente.

Que, entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, establece que los Productos Automotores listados en el Artículo 1º, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j) del mismo artículo, serán considerados originarios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del SESENTA POR CIENTO (60%), calculado según la fórmula que se especifica en el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.

Que a los efectos del cumplimiento del Indice de Contenido Regional, el Artículo 18 del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional establece que se considerarán también originarios de las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un Programa de Integración Progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al que se refiere el Artículo 16 del referido Acuerdo.

Que mediante el expediente mencionado en el visto, se ha presentado un Programa de Integración Progresiva, que fue aprobado por la Resolución Nº 130 de fecha 26 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Expediente Nº S01: 0161504/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO la firma solicita se rectifique la denominación consignada de la misma, enmendando la denominación de "EMPRESAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A." por "INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.".

Que asimismo se ha constatado que "INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A." es la correcta denominación de la firma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por los Artículos 2º, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 130 de fecha 26 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Apruébase a partir del día 1 de marzo de 2010 el Programa de Integración Progresiva presentado por la firma INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. para la producción del motor 6090HCQ01 en la planta ubicada en la Localidad de Granadero Baigorria, Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE en virtud de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.