INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1911/2010

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente Nro. 4370/10-INCAA y la Resolución Nro. 2177/09-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada en el VISTO aclara los alcances del Artículo 14º de la Resolución Nº 1880/08-INCAA en las que se prevé un procedimiento para la evaluación que realiza el Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que el procedimiento previsto en dicho reglamento atribuye al comité mencionado la atribución de verificar si existen desvíos o incumplimientos según lo previsto en el Artículo 11º y en los Incisos 6) y 7) del Artículo 2º de la Resolución Nº 1880/08-INCAA.

Que ante un desvío o incumplimiento según lo dispuesto en el punto 4) del Artículo 2º de la Resolución Nº 2177/09-INCAA, dicho comité debería producir un informe pormenorizado evaluando el grado del desvío, el cual debe ser suscripto por todos los miembros presentes que le dieron tratamiento a la evaluación.

Que surge en el seno del Comité de Clasificación de Películas Terminadas divergencias en la interpretación de los parámetros impuestos por la normativa mencionada ut-supra y por lo dispuesto en los Artículos 26º y 27º de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que el mismo Comité ha solicitado: la modificación del punto 4) del Artículo 2º de la Resolución Nº 2177/09-INCAA, en virtud de lograr una mayor claridad y celeridad en el tratamiento de los asuntos que le competen al mismo, dado que en la práctica lograr la firma de todos los miembros presentes para la solicitud de un informe presenta inconvenientes cuando la mayoría está dispuesta a solicitar un informe.

Que se entiende que es función del comité requirente realizar un informe pormenorizado evaluando el grado del desvío o incumplimiento sobre lo señalado en el Artículo 11º y los Incisos 6) y 7) del Artículo 2º de la Resolución Nº 2177/09-INCAA.

Que asimismo resulta pertinente atender la posibilidad de modificar el punto 4) del Artículo 2º de la Resolución Nº 2177/09-INCAA, por el hecho, que en el proceso de interacción en el seno del comité encuentren satisfacción la mayoría cuando entienda que el largometraje que ha sido evaluado no se corresponda con lo proyectado y el grado del desvío o incumplimiento sea de tal magnitud que amerite la producción de un informe según lo expuesto.

Que la solicitud de los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas que conforman actualmente el mismo requieren que dicho informe sea suscripto por mayoría simple.

Que es dable observar que ante la producción de un informe de la naturaleza expuesta puede modificar derechos de los administrados, y que los mismos deben contar con un procedimiento adjetivo que le brinde seguridad jurídica, por lo que debe haber un consenso considerable en el seno del comité mencionado y en consecuencia debe solicitarse un quórum con una mayoría que represente por lo menos la mitad más uno de los miembros de dicho comité que se encuentren presentes, para la elevación del informe.

Que la suscripta entiende que debe modificarse el Punto 4) del Artículo 2º de la Resolución Nº 2177/09-INCAA atendiendo al principio de razonabilidad que en el orden administrativo se reconoce que las medidas que un acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3º Inciso e) de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Punto 4) del Artículo 2º de la Resolución Nº 2177/09-INCAA, el que quedará redactado de la siguiente forma: "...El informe producido por dicho comité deberá ser suscripto por la mitad más uno de los miembros presentes que prestaron quórum en el tratamiento de la película que se trate...".

ARTICULO 2º — Regístrese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 08/09/2010 Nº 103925/10 v. 08/09/2010