MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 916/2010

Registro Nº 964/2010

Bs. As., 15/7/2010

VISTO el Expediente Nº 61.777/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO por el sector sindical y los medios de prensa EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO NORTE, EDICIONES INTEGRALES DEL NEA editora del DIARIO PRIMERA LINEA y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO LA VOZ DEL CHACO por la parte empleadora, el que luce a fojas 10 del Expediente Nº 61.777/10 con sus Anexos de fojas 11, 12 y 13 de las mismas actuaciones, el que ha sido celebrado por ante la Delegación Regional Resistencia de esta Cartera de Estado.

Que mediante el presente acuerdo se establece un incremento salarial para los trabajadores del sector prensa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75, que se ajustará a los salarios básicos iniciales establecidos en el mismo y de acuerdo a los plazos allí establecidos.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO por el sector sindical y EMPRESAS PERIODISTICAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO por la parte empleadora.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con la actividad principal de las empresas celebrantes y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial, tal como surge de las antecedentes señalados en el párrafo precedente.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del mes de mayo de 2010 y de conformidad con lo establecido por sus celebrantes al respecto.

Que atento la materia objeto del acuerdo cuya homologación se pretende, el que resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75 que desempeña tareas en las empresas celebrantes, que se rigen por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", es necesario dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305, de fecha 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio (artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias) respecto del acuerdo salarial alcanzado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO por el sector sindical y los medios de prensa EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO NORTE, EDICIONES INTEGRALES DEL NEA editora del DIARIO PRIMERA LINEA y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA editora del DIARIO LA VOZ DEL CHACO por la parte empleadora, el que luce a fojas 10 del Expediente Nº 61.777/10 y sus Anexos de fojas 11, 12 y 13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 61.777/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75,

ARTICULO 5º — Hágase saber en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 61.777/10

Buenos Aires, 19 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 916/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 964/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1-204-61.777-2010

Ref. Expte.: 1-204-58.194-2007

Resistencia (Chaco), 19 de mayo de 2010

ACTA Nº 05

En el día de la fecha, siendo las 09:40 hs, se reúnen en la Delegación Regional Resistencia del M.T.E. y S.S., los representantes de la Comisión Paritaria del Sector Prensa, integrada por el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, representado por su Secretario General, Sr. ORLANDO NUÑEZ DNI. Nº 13.619.597, y los Sres. SEBASTIAN ACOSTA, DNI Nº 17.806.672, y JOSE REINALDO CENDRA DNI Nº 5.712.000; y, los MEDIOS DE PRENSA: EDITORIAL CHACO SA, editora del DIARIO NORTE, representado por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI Nº 12.956.177; como representante de EDICIONES INTEGRALES DEL NEA, editora del DIARIO PRIMERA LINEA, el Dr. MARCELO SANTALUCIA, DNI Nº 21.626.577; y, en representación de Editorial El tunel SA, editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, el Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI Nº 23.396.535.

Abierto el Acto las partes manifiestan que han logrado acordar un incremento salarial para los trabajadores del sector Prensa, que se ajustará a los siguientes básicos iniciales de convenio (Salario Mínimo Profesional) y sus respectivos períodos de aplicación: mayo 2010= $ 2.001,57; junio 2010= $ 2.101,65 y agosto 2010= $ 2.206,73, según constancias que se adjuntan en tres anexos.

Las partes solicitan que esta Autoridad de Aplicación proceda a la homologación de las nuevas Escalas Salariales que se acompañan, manifestando que sus respectivas representaciones se encuentran acreditadas en el expediente Nº 58.194/07.

Leída y ratificada la presente, se firma al pie de conformidad por ante la autoridad del Ministerio que también suscribe y CERTIFICA.