MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 934/2010

Registro Nº 982/2010

Bs. As., 16/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.327.861/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 84/85 del Expediente Nº 1.327.861/09, que ha sido celebrado, por la parte sindical entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.N.G.R.A.), con la participación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, a ella adheridos, y por la parte empresarial TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (T.G.N.), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales, conforme los plazos y lineamientos establecidos.

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.N.G.R.A.) y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA son las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 700/05 "E", que fuera oportunamente homologado mediante Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 43, de fecha 6 de junio de 2005.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 84/85 del Expediente Nº 1.327.861/09, que ha sido celebrado, por la parte sindical entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.N.G.R.A.), con la participación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, a ella adheridos, y por la parte empresarial TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (T.G.N.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 84/85 del Expediente Nº 1.327.861/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 700/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.327.861/09

Buenos Aires, 21 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 934/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/85 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 982/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Mayo del año 2010, se reúnen: por una parte, los señores Oscar Mangone, Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas (en adelante FETIGNRA), Gabriel Yasky, Secretario General del STIGAS, Luis Bernabé Aguilera, Secretario General del Sindicato Salta – Jujuy y Secretario de Organización de la FETIGNRA, Jesús Gil, Secretario Adjunto del Sindicato Salta – Jujuy y Roberto Gómez, en su carácter de Delegado del Personal, en adelante denominada "FETIGNRA", y por la otra, los señores José Bejar y Enrique Thwaites, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio F. Mallach Barouille, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente; ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en los meses de abril y mayo de 2010, La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación no remuneratoria cuyo monto equivaldrá al catorce por ciento (14%) de las sumas que aquéllos hubieren percibido en el mes de marzo de 2010 —según hubiere correspondido en cada caso— por los siguientes conceptos: "Básico", "Antigüedad", "Zona Planta", "Turno", "Adicional Despacho", "Acta 04/08" y "Art. 3 Ley 26.341 — Vales Almuerzo". El pago de la asignación no remunerativa de abril se abonará el día 14 de mayo del corriente año. El pago de la asignación no remunerativa de mayo será abonada junto con los haberes de dicho mes.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que, junto con los haberes del mes de junio de 2010, La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación no remuneratoria por única vez cuyo monto equivaldrá al veintiuno por ciento (21%) de las sumas que aquéllos hubieren percibido en el mes de marzo 2010 –—según hubiere, correspondido en cada caso— por los siguientes conceptos: "Básico", "Antigüedad", "Zona Planta", "Turno", "Adicional Despacho", "Acta 04/08" y "Art. 3 Ley 26.341 – Vales Almuerzo".

TERCERA: Las Partes acuerdan que, junto con los haberes de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2010, La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación no remuneratoria cuyo monto equivaldrá al veinticuatro por ciento (24%) de las sumas que aquéllos hubieren percibido en el mes de marzo 2010 —según hubiere correspondido en cada caso— por los rubros "Básico", "Antigüedad", "Zona Planta", "turno", "Adicional Despacho", "Acta 04/08" y "Art. 3 Ley 26.341 – Vales Almuerzo".

CUARTA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de los conceptos pactados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, los mismos tendrán carácter no remuneratorio. Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporarán a los salarios básicos durante el período en que se abonen, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa. Las referidas asignaciones no remunerativas serán individualizadas en los recibos de haberes bajo la voz de pago "Asignación extraordinaria no remunerativa Acta 05/10" en forma completa o abreviada.

QUINTA: Las Partes acuerdan, asimismo, que a partir del mes de octubre de 2010 las sumas devengadas por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA en concepto de los rubros "Guardia Pasiva", "Guardia Transporte", "Pernocte" y "Consumo Gas" —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un veinticuatro por ciento (24%), calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de marzo de 2010.

SEXTA: Las Partes acuerdan fijar a partir del mes de octubre de 2010 el importe del rubro "Falla de Caja" en una suma fija de pesos trescientos ($ 300). Las Partes dejan constancia que dicho adicional sólo debe ser abonado al personal que por su función específica y en forma normal y habitual maneja diariamente dinero en efectivo, así como que su percepción se encuentra condicionada al cumplimiento de dichas funciones que constituyen la causa del reconocimiento, de manera tal que no se devengará el referido concepto si el trabajador fuera destinado al cumplimiento de tareas diferentes o dejare de existir la razón que justificara tal asignación.

SEPTIMA: Las Partes acuerdan que, a partir del mes de diciembre de 2010, las sumas devengadas por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, en concepto de los rubros "Básico", "Antigüedad", "Zona Planta", "Turno", "Adicional Despacho", "Acta 04/08" y "Art. 3 Ley 26.341 - Vales Almuerzo" —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un veinticuatro por ciento (24%), calculado este porcentual sobre los valores de estos conceptos vigentes al mes de Marzo de 2010.

OCTAVA: Las Partes convienen que a partir del mes de abril de 2010 el concepto remuneratorio "Acta 04/08" quedará incorporado y subsumido en la voz de pago "Sueldo Básico". Consecuentemente, dicho concepto de pago dejará de aparecer en los recibos de haberes como rubro separado y su respectivo monto quedará subsumido en el rubro "Sueldo Básico". Las Partes destacan que el cambio instrumentado no afecta la intangibilidad de los ingresos de los trabajadores, los cuales no sufrirán disminución y/o detrimento de naturaleza alguna a consecuencia de lo aquí acordado.

NOVENA: Las Partes convienen, asimismo, que a partir del mes de julio de 2010 el concepto remuneratorio fijo "Art. 3 Ley 26.341 - Vales Almuerzo" quedará incorporado y subsumido en la voz de pago "Sueldo Básico". Consecuentemente, dicho concepto de pago dejará de aparecer en los recibos de haberes como rubro separado y su respectivo monto quedará subsumido en el rubro "Sueldo Básico". Las Partes destacan que el cambio instrumentado no afecta la intangibilidad de los ingresos de los trabajadores, los cuales no sufrirán disminución y/o detrimento de naturaleza alguna a consecuencia de lo aquí acordado. Las partes dejan aclarado que la base de la liquidación del rubro "Viáticos - Acta 06/09." instituido mediante acta celebrada con fecha 03/06/09 asciende a pesos doce ($ 12).

DECIMA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de 2011, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo y mantener relaciones armónicas y de colaboración, y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán en diálogo. Las Partes manifiestan que frente a la efectiva percepción de incrementos tarifarios, originados en la eventual entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario, se reunirán durante el último trimestre para analizar su impacto económico y social.

DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.