MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 855/2010

Registro Nº 908/2010

Bs. As., 7/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.650/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/69 del Expediente Nº 1.382.650/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y la modificación de los artículos 23º y 38º de dicho cuerpo normativo, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo sub examine se corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y de la parte sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES, obrante a fojas 60/69 del Expediente Nº 1.382.650/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 60/69 del Expediente Nº 1.382.650/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.650/10

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 855/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 908/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2010, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial, Sr. José Listo, su Secretario Tesorero, Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Interior, Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa y Deportes, Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social, Sr. Agustín Ternero, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Primero, Sr. César Tertzakian y su Secretario, Sr. Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I — ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.

1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, y con el alcance que se le acuerda en el presente, para cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 una asignación no remunerativa transitoria por el importe mensual no acumulativo que a continuación se establece en relación con el respectivo período de su vigencia:

a) Entre el 1 de junio de 2010 y el 30 de noviembre de 2010: $ 500.- (pesos quinientos) mensuales.

b) Entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010: $ 400.- (pesos cuatrocientos); con más otra asignación no remunerativa, por única vez de $ 200.- (pesos doscientos).

c) Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2011: $ 400 (pesos cuatrocientos).

d) Entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de marzo de 2011: $ 300.- (pesos trescientos)

mensuales.

e) Entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de mayo de 2011: $ 200 (pesos doscientos) mensuales.

2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes al que correspondan.

3. El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada cumplida.

4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de junio de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.

II — SALARIOS BASICOS.

1. Las partes acuerdan prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2010 la escala de salarios básicos vigentes correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, que fuera establecida con fecha 13 de julio de 2009 y que rige a partir del 1 de marzo de 2010 y convienen en su modificación a partir del 1º de diciembre de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011 según se indica y detalla en el Anexo I, junto con sus respectivos períodos de vigencia, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general.

III — INGRESO MINIMO GLOBAL.

1. Las partes acuerdan prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2010 la escala de ingreso mínimo global correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, que fuera establecida con fecha 13 de julio de 2009 y que rige a partir del 1 de marzo de 2010 y convienen en su modificación a partir del 1º de diciembre de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011 según se indica y detalla en el Anexo I, junto con sus respectivos períodos de vigencia, el que integra el presente Acuerdo.

2. A los efectos de las nuevas escalas de ingreso mínimo global fijadas por el presente se ratifican íntegramente las previsiones del Artículo 27 del Convenio Colectivo Nº 500/07.

IV — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 la que, a partir del 1º de abril de 2011 quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como anexo II y que integra el presente acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

V — CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir, al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1º de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.

2. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (O.S.P.I.T.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.

3. En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.

VI — PROGRAMAS DE RECUPERACION PRODUCTIVA

Las empleadoras cuyo personal obrero comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, reciba ayuda económica del Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, durante la vigencia del presente acuerdo o durante parte del período comprendido entre el 1º de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011, contribuirán con un importe equivalente al diez por ciento (10%) de cada suma mensual cubierta por dicho Programa, al Fondo para Asistencia Social del Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

VII — MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 500/07

1. Las partes acuerdan modificar el artículo 23º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 en los siguientes términos:

— Se incorpora en el artículo 23, inciso a), tercer párrafo del C.C.T. 500/07, a continuación del punto 8 el siguiente:

"9) Las causadas por enfermedades profesionales o accidentes del trabajo reconocidos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo".

Se suprime en el artículo 23, inciso a), último párrafo del C.C.T. 500/07, la expresión:

"enfermedad profesional o accidentes de trabajo".

—Se sustituye el inciso e) del artículo 23 del C.G.T. 500/07, por el siguiente:

"e) En los casos de ausencias justificadas por enfermedad o accidente inculpable, que excedan de 15 días corridos, se abonará el porcentaje del premio que surja de promediar el porcentaje percibido por el obrero/a en las doce quincenas anteriores al comienzo de su ausencia".

2. Las partes acuerdan sustituir al artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 por el siguiente:

"Artículo 38.— Implántase el "Día del Obrero Textil", el que se celebrará el cuarto domingo de octubre de cada año, debiendo regir para esa fecha los alcances establecidos por el Artículo 166 dela Ley 20.744 para los días "Feriados Nacionales". Adicionalmente las empleadoras abonarán a cada obrero por ese día un importe equivalente a cuatro (4) horas del salario básico de la categoría que le corresponda".

VIII — CIERRE DE LA NEGOCIACION.

Las partes acuerdan que con lo establecido en los Capítulos que anteceden y en sus Anexos queda concluida la negociación tramitada por Expediente Nº 1.382.650/10 y cerrada toda nueva discusión al respecto durante la vigencia del presente acuerdo.

IX — HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III