ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1252/2010
Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables.
Bs. As., 6/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.394.369/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010, el Acta Acuerdo del 9 de junio de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios).
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias y conforme lo acordado por Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799/10, concertaron un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en dicho Cuerpo, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 9 de junio de 2010 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que en tal contexto se estableció un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, fijándose en sus Anexos I y II las cuantías que percibirá el personal.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con el Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799/10, que dispone la vigencia del acuerdo concretado por el Acta de fecha 9 de junio de 2010 de la Comisión Negociadora Sectorial a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios) de fecha 9 de junio de 2010, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes y de conformidad con lo determinado en el punto SEXTO del Acta Acuerdo suscripta por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por el Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 2010.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días de junio 2010, siendo las 13.40 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional Sectorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, la Dra. Paulina JAUREGUIBERRY y la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, en representación de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables el Dr. Ricardo LUJAN, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Gustavo PRELLEZO, Lucas FERNANDEZ APARICIO y la Sra. Marta FARIAS y en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, los Sres. Santiago ARRIETA, Hugo GODOY, Omar PARODI, Nicolás Juan WARZEL y Edgardo MUÑOZ.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables y con el objeto de aplicar el acuerdo salarial establecido por medio del Acta de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por Decreto Nº 799/2010 y en orden a la vigencia dispuesta por dicha Acta, se convino el detalle de incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto Nro. 2606/83 y sus modificatorios, en un 10% a partir del 1/6/2010; y en un 10% a partir del 1/8/2010.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos de la Asignación de la Categoría, el Suplemento Responsabilidad Profesional, el Adicional Mensual Remunerativo y No Bonificable, el Adicional Por Transporte de Inflamables, el Adicional por Tareas Riesgosas, el Suplemento por Embarque, el Complemento Personal de Dragado, el Adicional por Dedicación Exclusiva y el Complemento por Recargo Operativo correspondientes al personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2010 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2010 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
La Autoridad de Aplicación deja constancia de la incomparecencia de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), no obstante estar debidamente notificados y habiendo esperado más de 30 minutos para el inicio de la reunión.
Cedida la palabra a: La Unión Personal Civil de la Nación manifiesta la aceptación al detalle de incremento en las retribuciones en el sector.
Cedida la palabra a: El Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento expresa su aceptación y solicita a la Autoridad de Aplicación manifestarse mediante Acta Complementaria.
El funcionario actuante accede a lo solicitado por la entidad gremial.
En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que de acuerdo lo manifestado precedentemente por la representación sindical y conforme lo dispuesto por el art.4º de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 14.00 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES
PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1/6/2010 - EN PESOS
ANEXO II
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES
PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1/8/2010 - EN PESOS