Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 36/2010

Prorrógase el plazo establecido en la Disposición Nº 106/09 en relación con la convocatoria de las Entidades Financieras a participar de la licitación de cupos de crédito en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento.

Bs. As., 6/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0295717/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que mediante la Disposición Nº 106 de fecha 15 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se procedió a convocar a una licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en el Artículo 9º de la Disposición Nº 106/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se estableció que "Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva disposición de adjudicación. Vencido dicho plazo, la Entidad Financiera adjudicataria no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente disposición, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa establecida en el Artículo 1º de la presente disposición, sobre el cupo asignado y no colocado, conforme lo establecido en el Artículo 11 del Anexo del Decreto Nº 159 de fecha 25 febrero de 2005".

Que asimismo, mediante la Disposición Nº 111 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se procedió a realizar la adjudicación de los cupos ofertados por las Entidades Financieras en el marco de la licitación realizada en virtud de la Disposición Nº 106/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en virtud de ello, y habiendo sido publicada la Disposición Nº 106/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con fecha 5 de enero de 2010, el plazo referido en su Artículo 9º vence el día 2 de octubre de 2010.

Que de la evolución de la colocación de los préstamos informada por las Entidades Financieras adjudicatarias, resulta conveniente prorrogar el plazo en NOVENTA (90) días corridos adicionales.

Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se conceda la mencionada prórroga.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 919/10, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido por el Artículo 9º de la Disposición Nº 106 de fecha 15 de diciembre 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Notifíquese a las Entidades adjudicatarias.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.