MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2306/2010

Apruébase la normativa para la concurrencia de veedores a los Espectáculos Futbolísticos.

Bs. As. 3/9/2010

VISTO el Expediente Nº 25.117/09 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, las Leyes Nros. 20.655, 23.184, 24.192, 26.338 y 26.358, los Decretos Nros. 1466 de fecha 30 de diciembre de 1997 y 1755 del 23 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1º, inciso a) y 3º, inciso k) de la Ley Nº 20.655 establecen, entre los objetivos fundamentales, la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, respectivamente.

Que la Ley Nº 23.184 y sus modificatorias, tienen por objeto garantizar la seguridad para la vida o integridad física del público que habitualmente concurre a los espectáculos futbolísticos.

Que a fin de reglamentar el artículo 49 de la norma citada precedentemente y profundizando las medidas allí contempladas, se dicta el Decreto Nº 1466/97 que estatuye el "Régimen de Seguridad en el Fútbol".

Que conforme al citado Decreto, constituye un objetivo de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS asistir al Secretario de Seguridad Interior en la elaboración de políticas y programas para la prevención de hechos de violencia en los espectáculos futbolísticos, como así también en la promoción de la eficaz gestión por parte de las asociaciones, órganos y/o personas jurídicas en la problemática citada.

Que el Decreto Nº 1755/08, aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, de acuerdo a los Organigramas y Responsabilidad Primaria y Acciones que en sus anexos forman parte de la citada norma.

Que en la Planilla Anexa al artículo 2º del Decreto precedentemente mencionado, se establece la responsabilidad primaria y las acciones de la DIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA Y FISCALIZACION de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que dentro de las acciones de planificación de actividades adecuadas para garantizar seguridad para la vida e integridad física del público asistente a los espectáculos futbolísticos encomendadas a esa Dirección, se halla la de asistir al personal policial y a los operadores de la sala de audio y video, a los representantes de la organización del club y a los funcionarios de la Justicia Contravencional durante el desarrollo de los espectáculos futbolísticos.

Que resulta, entonces, imperioso establecer un procedimiento común para la concurrencia de veedores a los espectáculos futbolísticos.

Que tomó intervención la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio, efectuando recomendaciones tendientes a garantizar la cobertura contractual, en los términos estipulados por la normativa vigente en materia de Riesgos del Trabajo, sobre el personal que desarrolla funciones de veedor.

Que con la finalidad de optimizar el desarrollo de las observaciones en los espectáculos precedentemente citados, que se realizan en el marco de los Decretos Nros. 1466/97 y 1755/08, es necesario aprobar las disposiciones que regularán la concurrencia a los mismos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), en concordancia con la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la "NORMATIVA PARA LA CONCURRENCIA DE VEEDORES A LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS", que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO

NORMATIVA PARA LA CONCURRENCIA DE VEEDORES A LOS ENCUENTROS FUTBOLISTICOS.

1. Será función de los veedores de los espectáculos futbolísticos la concurrencia y fiscalización de los partidos organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) (Primera A, Primera B Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C y Primera D), la CONFEDERACION SUDAMERICANA DE FUTBOL (CONMEBOL) y/o la FEDERACION INTERNACIONAL DE FUTBOL ASOCIADO (FIFA), dentro del ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con el fin de informar a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS cualquier hecho de relevancia en materia de seguridad que allí se pudiera producir.

2. Todo el personal asignado como veedor a un encuentro deberá presentarse en el estadio DOS (2) horas antes del comienzo del mismo, cuando este corresponda a la Primera A de la AFA, competencia de la CONMEBOL y/o FIFA y UNA (1) hora antes cuando corresponda a Primera B Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C y Primera D de la AFA, debiendo permanecer en el mismo hasta que se hayan retirado los planteles y árbitros del encuentro.

3. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en los encuentros donde se presuma algún grado de conflictividad, el personal designado como veedor deberá presentarse en el estadio con la antelación que el Subsecretario de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos fije como conveniente al horario de comienzo del mismo.

4. Todos los veedores del encuentro deberán tomar contacto con el Oficial de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a cargo del Operativo y con el Responsable de Seguridad del club organizador.

5. Los veedores deberán cubrir los ingresos y egresos de las distintas parcialidades, del mismo modo que deberán extremar los recaudos para tomar conocimiento de lo que acontece dentro del estadio y en la zona de exclusión.

6. Todo el personal que se encuentre en funciones en un espectáculo futbolístico deberá mantener informada a la DIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA Y FISCALIZACION de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS antes, durante y después del encuentro.

7. Toda persona designada como veedor a un espectáculo futbolístico deberá firmar su correspondiente notificación.

8. Los veedores deberán entregar a la DIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA Y FISCALIZACION, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, un informe detallado de lo acontecido en el encuentro al que hayan sido designados.

9. Siempre que les sea requerido deberá notificar al organizador del espectáculo futbolístico al que asisten, de la nómina de personas sobre las que la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, de acuerdo a lo previsto en el convenio marco aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 838 de fecha 23 de marzo de 2009, consideró conveniente implementar el "Derecho de Admisión".

COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO

1. El funcionario que tenga la responsabilidad de designar a todo aquel personal que se le asigne la función de veedor a desarrollar en establecimientos deportivos, deberá confeccionar un listado de aquellos y de los lugares o establecimientos identificando a éstos mediante el "Código de Establecimiento" que a cada uno de ellos le haya asignado la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (conf. Resolución General - AFIP. Nº 2011 de fecha 7 de marzo de 2006).

2. Comunicar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO contratada por este Ministerio, nómina del personal afectado a las tareas de veedores, informándole además, las características específicas de las mencionadas funciones para coordinar la visita reglamentaria de verificación de condiciones de cumplimiento de la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo durante la realización de las citadas actividades.

3. Actualizar periódicamente los datos remitidos a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a fin de garantizar la plena cobertura de los agentes afectados a las tareas de veedores, durante el desarrollo de espectáculos futbolísticos.