Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante

ASISTENCIA FINANCIERA

Resolución 356/2010

Dispónese en el marco previsto por el Fondo Solidario de Trasplante, la implementación de la asistencia financiera para llevar a cabo acciones que contemplen el proceso donación.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000216/10-1 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 (T.O. Ley Nº 26.066), las Resoluciones INCUCAI Nº 198/08, 280/08 y 069/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.193 en sus artículos 49 y 51 crea el Fondo Solidario de Trasplantes, y le establece como objetivos prioritarios los de asistir al desarrollo de servicios para la realización de tratamientos trasplantológicos en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales, con la finalidad de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social, y los de fomentar la procuración de órganos y tejidos en el ámbito nacional.

Que para el cumplimiento de los objetivos referidos, este Instituto Nacional ha dispuesto mediante Resoluciones Nº 198/08 y 280/08 la creación de la Unidad de Gestión de Recursos para el Fortalecimiento de la Procuración y el Trasplante en el Sector Público, asignándole funciones y encomendándole acciones a desarrollar a tales efectos.

Que el Ministerio de Salud de la Nación, ha decidido fortalecer la capacidad de financiamiento del citado Fondo Solidario para la implementación de tales medidas, las que se instrumentarán a través de los acuerdos que se suscriban con las distintas jurisdicciones; resultando aplicables las previsiones contempladas en el "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales", aprobado por Resolución INCUCAI Nº 069/10.

Que en dicho marco, resulta necesario desarrollar un conjunto de actividades que contemplen la totalidad del proceso donación - trasplante, priorizando el desarrollo de líneas de acción e inversión, destinadas a dar respuesta a los problemas relacionados con la accesibilidad a las listas de esperas y el trasplante renal en los pacientes referidos, como así también, con la escasez relativa de órganos disponibles para implante.

Que la Dirección de Administración, el Departamento Jurídico y la Unidad de Gestión de Recursos para el Fortalecimiento de la Procuración y el Trasplante en el Sector Público, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión del día 12 de agosto 2010, conforme surge del texto del Acta Nº 26.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 49 y 51 de la Ley Nº 24.193.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese, en el marco de los objetivos previstos por el Fondo Solidario de Trasplantes, la implementación de la asistencia financiera para llevar a cabo acciones que contemplen el proceso donación - trasplante, destinadas a facilitar el acceso a las listas de espera y al trasplante de pacientes carenciados sin cobertura social, como así también, al desarrollo y/o fortalecimiento de bancos de tejidos y/o células, servicios de evaluación pre-trasplante y trasplante y la procuración de órganos y tejidos.

Art. 2º — Inclúyase entre las acciones previstas en el artículo primero, el reconocimiento de los gastos en que incurran los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, ocasionados por la procuración de órganos y tejidos implantados a pacientes sin cobertura formal y carentes de recursos, cuya implementación inicial comprenderá los procesos correspondientes al año 2009; reconociéndose a tal efecto los valores arancelarios establecidos por la normativa vigente al momento de la fiscalización de los respectivos certificados de implante.

Art. 3º — Los fines establecidos en el artículo primero serán desarrollados a través de proyectos de inversión y/o planes de acción elaborados por las provincias, e instrumentados a través de compromisos específicos de gestión, en los cuales se reflejarán los objetivos, acciones, metas y plazos para su cumplimiento, conforme se describe en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 4º — La Unidad de Gestión de Recursos para el Fortalecimiento de la Procuración y el Trasplante en el Sector Público, coordinará la asistencia técnica a las provincias que brinden las áreas competentes del INCUCAI, en la fase de elaboración de proyectos y/o planes de acción y su correspondiente implementación, y elaborará los dictámenes de evaluación de los mismos para la consideración y resolución del Directorio de este Instituto Nacional.

Art. 5º — Los objetivos previstos en la presente normativa serán solventados con recursos de este Organismo Nacional, correspondientes al Fondo Solidario de Trasplantes, y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria pertinente.

Art. 6º — Apruébase el convenio Marco de Adhesión al Fondo Solidario de Trasplantes que como ANEXO II forma parte de la presente, invitándose a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales a su correspondiente suscripción.

Art. 7º — La Dirección de Administración será responsable del control de los aspectos de administración financiera de las acciones y proyectos previstos en la presente norma, conforme a lo dispuesto en la Resolución INCUCAI Nº 069/10, aprobatoria del "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales".

Art. 8º — Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 280/08.

Art. 9º — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos A. Soratti. — Martín Torres.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE PROYECTOS Y PLANES DE ACCION OBJETO DE FINANCIAMIENTO POR EL FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES.

- Para proyectos de obra civil, equipamiento específico de procuración y trasplante de órganos y tejidos, y acciones de capacitación:

-Formulación detallada del proyecto, incluyendo previsión y cálculo de la demanda observada y potencial, incluyendo alcance regional del mismo.

-Aprobación del proyecto por parte del Director del efector donde se desarrollara del mismo.

-Dictamen del organismo provincial o nivel correspondiente, responsable de la infraestructura hospitalaria. Informe de factibilidad técnica.

- Presupuesto global y discriminado del proyecto, especificando lo co-financiado por la provincia cuando corresponda (planteles, dimensionamiento, financiamiento, mantenimiento edilicio y de equipos, seguros, insumos corrientes para la actividad que se financiará).

-Documentar el compromiso provincial de co-financiación del proyecto.

- Aprobación de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, con el acto administrativo correspondiente.

-Los programas de capacitación deberán incluir desarrollo de contenidos, actividades, docentes, población objetivo, plazos de ejecución, auspicios. Se deberán presupuestar los gastos discriminados en horas docentes, pasajes, viáticos, librería, alquileres y otros gastos requeridos.

- Para planes de acción destinados a la inclusión de pacientes en lista de espera para trasplante renal:

- Formulación detallada de objetivos, actividades, metas y plazos de cumplimiento.

- Presupuesto discriminado de gastos.

ANEXO II

CONVENIO MARCO

Entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, representado en este acto por su Presidente, Dr. ……......., en adelante el "INCUCAI" y el MINISTERIO DE ……..... de la Provincia de ………………., representada en este acto por el Sr. Ministro, Dr. ……............., en adelante la "PROVINCIA’, se suscribe el presente Convenio Marco de Adhesión al FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, refrendado por el Sr. Ministro de Salud de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, ha sido creado por el artículo 49 de la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos, y se encuentra destinado prioritariamente al desarrollo de los servicios que se realicen para tratamiento trasplantológico en establecimientos públicos, con el objeto de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social, como así también a fomentar la procuración de órganos y tejidos para implante.

Que en el marco de los objetivos citados, resulta necesario desarrollar un conjunto de actividades que contemplen la totalidad del proceso donación - trasplante, priorizando el desarrollo de líneas de acción e inversión, destinadas a dar respuesta a los problemas relacionados con la accesibilidad a las listas de esperas y el tasplante renal en los pacientes referidos, como así también, con la escasez relativa de órganos disponibles para implante.

Que el Ministerio de Salud de la Nación, ha decidido fortalecer la capacidad de financiamiento del citado FONDO para la implementación de tale medidas, las que se desarrollarán en el marco del presente acuerdo y de los compromisos específicos de gestión, que se celebren en términos de actividades a realizar y metas a alcanzar en cada jurisdicción.

Que en concordancia con lo manifestado precedentemente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a llevar adelante todas aquellas acciones tendientes a la creación y/o fortalecimiento de servicios de trasplante, de evaluación y seguimiento post-trasplante, en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales, con la finalidad de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social, como así también, a facilitar el acceso a las listas de espera y aumentar la disponibilidad de órganos y tejidos para implante.

SEGUNDA: Asimismo, las partes asumen la obligación de fortalecer el rol de los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante en la actividad de procuración de órganos y tejidos, como así también de maximizar su potencial en materia de registro, fiscalización y difusión de la actividad en la "PROVINCIA".

TERCERA: El "INCUCAI" financiará los gastos en que incurra la PROVINCIA", ocasionados por la procuración de órganos y tejidos implantados a pacientes sin cobertura formal y carentes de recursos, reconociendo a tal efecto los valores arancelarios establecidos por la normativa vigente.

CUARTA: Los propósitos establecidos en el presente acuerdo serán instrumentados a través de compromisos específicos de gestión, en los cuales se reflejarán los objetivos, acciones, metas y plazos para su cumplimiento, como así también los recursos destinados a tales fines.

QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a presentar los proyectos vinculados los objetivos propuestos en el artículo primero, cumpliendo, según corresponda, con los requisitos establecidos en el ANEXO A, que forma parte integrante de la presente.

SEXTA: El "INCUCAI" se compromete a llevar adelante los propósitos del presente acuerdo, conforme a la disponibilidad presupuestaria de los recursos correspondientes al Fondo Solidario de Trasplantes, mediante su depósito en una cuenta bancaria especial designada por la "PROVINCIA", que garantice la asignación específica de los recursos para los fines que fueron solicitados.

SEPTIMA: La "PROVINCIA" se obliga a efectuar la rendición de cuentas conforme la normativa vigente, facilitando al INCUCAI el desarrollo de las auditorías técnico-contables que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y el destino de los fondos suministrados, como así también a observar el "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales", que como ANEXO B forma parte integrante del presente acuerdo.

OCTAVA: El presente convenio regirá por el plazo de dos (2) años contados a partir de su firma, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por iguales períodos, si ninguna de las partes procede a su denuncia con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original, o el de sus eventuales prórrogas.

NOVENA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier momento las partes podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de causa, comunicando su decisión por medio fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos. En caso de denuncia de este acuerdo, las actividades en vías de ejecución continuarán en vigencia hasta el cumplimiento de su objeto.

DECIMA: A todos los efectos legales derivados de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cuyos efectos legales las partes constituyen domicilios especiales: el "INCUCAI" en calle Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la "PROVINCIA" en …....., lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en , a los días del mes de del año 2010.

ANEXO A

PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS JURISDICCIONES PARA LA TRAMITACION DE PROYECTOS Y PLANES DE ACC1ON OBJETO DE FINANCIAMIENTO POR EL FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES.

- Para proyectos de obra civil, equipamiento específico de procuración y trasplante de órganos y tejidos, y acciones de capacitación:

-Formulación detallada del proyecto, incluyendo previsión y cálculo de la demanda observada y potencial, incluyendo alcance regional del mismo.

- Aprobación del proyecto por parte del Director del efector donde se desarrollara del mismo.

-Dictamen del organismo provincial o nivel correspondiente, responsable de la infraestructura hospitalaria. Informe de factibilidad técnica.

- Presupuesto global y discriminado del proyecto, especificando lo co-financiado por la provincia cuando corresponda (planteles, dimensionamiento, financiamiento, mantenimiento edilicio y de equipos, seguros, insumos corrientes para la actividad que se financiará).

- Documentar el compromiso provincial de co-financiación del proyecto.

-Aprobación de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, con el acto administrativo correspondiente.

-Los programas de capacitación deberán incluir desarrollo de contenidos, actividades, docentes, población objetivo, plazos de ejecución, auspicios. Se deberán presupuestar los gastos discriminados en horas docentes, pasajes, viáticos, librería, alquileres y otros gastos requeridos.

- Para planes de acción destinados a la inclusión de pacientes en lista de espera para trasplante renal:

- Formulación detallada de objetivos, actividades, metas y plazos de cumplimiento.

- Presupuesto discriminado de gastos.

ANEXO B

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES.

1. PREVISIONES PARA LA RENDICION DE CUENTAS EN CONVENIOS CON PROVINCIAS.

En oportunidad de suscribir un convenio con Gobiernos Provinciales, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente al Inciso —Transferencias—, deberá preverse el procedimiento que se observará en cada caso, a fin que la Provincia, en adelante "LA CONTRAPARTE" proceda a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de esta Jurisdicción, el que deberá coincidir con los fines establecidos por las Partes signatarias. Dicha previsión deberá indicar particularmente:

a) La individualización del organismo receptor de los fondos y de la cuenta receptora de los fondos, la cual deberá ser una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos que integran la Cuenta Unica del Tesoro —C.U.T.— que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 892/95;

b) El monto total de la transferencia que se rinde;

c) Los conceptos de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

d) El plazo de ejecución de las acciones estipulado;

e) El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;

f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

g) La especificación de que, "en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán se reintegrados al "ESTADO NACIONAL";

h) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

h.1) La identificación del Representante Legal de LA CONTRAPARTE de los responsables de la rendición de cuentas y los responsables de la custodia y resguardo de la documentación respaldatoria;

h.2) Elaboración del informe final que, con carácter de declaración jurada, deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente respecto de la ejecución de las acciones comprometidas;

h.3) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo; nombre, denominación o razón social del emisor; Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor; concepto y fecha de cancelación de la factura;

h.4) La remisión de la información (citada en los puntos 1), 2) y 3) indicados precedentemente, a través de nota suscripta por el Representante Legal de la CONTRAPARTE o persona designada por éste.

i) El compromiso de "cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados";

j) El compromiso de la CONTRAPARTE de "cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran".

Cada Unidad, Dirección o Departamento podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente reglamento.

2. INSTRUCCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS EN LA RENDICION DE CUENTAS.

En relación con cada convenio cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, se implementarán las siguientes acciones:

a) La Dirección de Administración procederá a informar dicha situación al Directorio del Instituto;

b) El Directorio deberá, sobre la base de la información suministrada, proceder a notificar a la Dirección de Administración para que gestione el reintegro de los fondos y a tomar las medidas de su competencia;

c) La Dirección de Administración deberá comunicar a la Unidad de Auditoría Interna, la existencia de tal situación y sus antecedentes para que tome la intervención que le compete, mediante los actuados que correspondan con el siguiente contenido:

c.1) Identificación del Convenio: número, fecha, objeto, partes y número de expediente donde se tramitó;

c.2) Seguimiento de las acciones realizadas con los fondos enviados;

c.3) Organismo receptor de los fondos y funcionarios responsables de su administración;

c.4) Datos del incumplimiento: monto, fecha de vencimiento, tipificación (sin rendición, rendición parcial, rendición observada, etc.) y número de expediente o actuación correspondiente;

c.5) Cuando se trate de incumplimientos de compromisos de pagos asumidos en virtud de los convenios firmados en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Nº 225/07, se agregará la identificación del convenio de pago y el número de expediente o actuación correspondiente a la gestión de reclamo y/o cobro iniciada.

3. FACULTADES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION:

La Dirección de administración podrá interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos; la suscripción de nuevos convenios y remitir las actuaciones al Departamento Jurídico para la evaluación de las acciones legales que correspondan ante la constatación de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos y a suscribirse;

b) Objeciones formuladas por la Unidad de Auditoría Interna o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;

d) Incumplimiento de otras contraprestaciones que el organismo jurisdiccional se comprometa a llevar a cabo en el convenio.