ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2904
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Resolución General Nº 2757, su modificatoria y sus complementarias. Su derogación.
Bs. As., 6/9/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13319-52-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y sus complementarias, establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
Que mediante la Resolución General Nº 2757, su modificatoria y sus complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes que permita la identificación de los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y de los datos relativos a las mismas.
Que razones de índole operativa tornan aconsejable realizar adecuaciones que permitan la consecución de los objetivos perseguidos por los citados regímenes, complementando la Resolución General Nº 2485 y dejando sin efecto a su similar Nº 2757, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - ALCANCE DEL REGIMEN
Artículo 1º — Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
CAPITULO B - SUJETOS COMPRENDIDOS.
NOTIFICACION
Art. 2º — Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente.
Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada.
CAPITULO C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 3º — Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Facturas clase “B”.
c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
No obstante lo mencionado, se podrá efectuar la opción de utilización
“Controlador Fiscal” en los términos de la Resolución General N° 3.561,
sus modificatorias y complementarias, por las operaciones con
consumidores finales. (Último párrafo sustituido por art. 3° pto. 1 de la Resolución General N° 4444/2019 de la AFIP B.O. 28/3/2019. Vigencia: Ver arts. 11 y 12 de la misma resolución)
(Último párrafo derogado por art. 29 pto. 1 de la Resolución General N° 4291/2018 de la AFIP B.O. 03/08/2018. Vigencia y Aplicación: ver art. 44 de la norma de referencia)
(Último párrafo derogado por art. 5° de la Resolución General N° 3808/2015 de la AFIP B.O. 19/11/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
(Artículo sustituido por art. 10 punto 1 de la Resolución General N° 3779/2015 de la AFIP B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. De aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive)
CAPITULO D - INCORPORACION AL REGIMEN
Art. 4º — Los sujetos a los que se refiere el Artículo 2°, deberán
informar a esta Administración Federal hasta el día anterior a la fecha
indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual
comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que
respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá
coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser
anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias,
seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto se deberá utilizar la respectiva “Clave
Fiscal” obtenida de acuerdo con lo establecido por la Resolución
General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Los responsables que hubieran sido notificados con arreglo a lo
previsto en la Resolución General Nº 2.757, su modificatoria y
complementarias, deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el
presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
CAPITULO E - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
Art. 5º — Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la
Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del
Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los
comprobantes clases “A” y “B”.
c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio
prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.
4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto
en el Artículo 29 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias
y complementarias.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
CAPITULO F - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION
Art. 6º — Los sujetos obligados por la presente, para formalizar
la solicitud de autorización de emisión podrán utilizar alguna de las
siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI
de esta resolución general.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual se
deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3,
como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº
3.713 y sus modificaciones. El citado servicio se encontrará disponible
en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). (Inciso sustituido por art. 29 pto. 2 de la Resolución General N° 4291/2018 de la AFIP B.O. 03/08/2018. Vigencia y Aplicación: ver art. 44 de la norma de referencia)
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
Art. 7º — (Artículo derogado a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, por art. 2° de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013)
Art. 8º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.
Art. 9º — Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º de la presente, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos para gestionar las solicitudes de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos.
Art. 10. — Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E.".
Art. 11. — Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultarán de aplicación supletoria en lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.
Art. 12. — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 3686/2014 de la AFIP B.O. 22/10/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015)
CAPITULO G - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
Art. 13. — (Artículo derogado a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, por art. 2° de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013)
Art. 14. — (Artículo derogado a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, por art. 2° de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013)
Art. 15. — (Artículo derogado a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, por art. 2° de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013)
Art. 16. — (Artículo derogado a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, por art. 2° de la Resolución General N° 3536/2013 de la AFIP B.O. 31/10/2013)
CAPITULO H - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17. — Apruébanse el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 1.0", el formulario de declaración jurada Nº 774 y los Anexos I a VI, que forman parte de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010, se aprueba el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0". El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 1.0", podrá ser utilizado hasta el día 31 de marzo de 2011, inclusive, quedando sin efecto a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
Art. 18. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 19. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 2757 y Nº 2855.
Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2904
DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) bajo las siguientes denominaciones:
- "RG 2904 Diseño de Registro XML - V.0"
- "RG 2904 Manual para el Desarrollador - V.0"
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2904
(Anexo derogado por art. 10 punto 2 de la Resolución General N° 3779/2015 de la AFIP B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2904
(Anexo sustituido por art. 1º punto 5 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del sistema "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - "Versión 2.0", requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2904
(Anexo sustituido por art. 1º punto 5 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
DISEÑOS DE REGISTRO
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo la siguiente denominación:
- Anexo V - "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES- Versión 1.0".
- Anexo V - "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0".
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 2904
TABLAS UTILIZABLES POR LOS SISTEMAS
La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
- - Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
- - Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
- - Tablas del Sistema - Documento Receptor
- - Tablas del Sistema - Operación / Condición IVA
- - Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
- - Tablas del Sistema - Incoterms
- - Tablas del Sistema - Idiomas
- - Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
- - Tablas del Sistema - Unidad de Medida
- - Tablas del Sistema - Monedas
- - Tablas del Sistema - Países
- - Tablas del Sistema - CUIT País
- - Tablas del Sistema - Otros Tributos
(Anexo sustituido por art. 1º punto 2 de la Resolución General Nº 3188/2011 de la AFIP B.O. 29/09/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
CODIGO | DESCRIPCION |
7790001001030
|
Descuentos y bonificaciones comerciales |
7790001001047 | Conceptos financieros |
7790001001054 | Ventas varias |
7790001001061 | Bienes de uso |
7790001001078 | Servicios prestados |
7790001001085 | Fletes |
7790001001092 | Alquileres |
7790001001115 | Depósito y servicios de logística |
7790001001122 | Repuestos y accesorios |
7790001001139 | Ajustes impositivos |
7790001001146 | Actividades comerciales no codificadas |
7790001001153 | Venta de material de rezago |
SECTOR: TERMINALES PORTUARIAS | |
CODIGO
|
DESCRIPCION |
7790001001221 | Administración - otros cargos |
7790001001238 | Administración de recepción Exportaciones |
7790001001245 | Almacenaje a Granel |
7790001001252 | Almacenaje de Automotores y Maquinaria |
7790001001269 | Almacenaje de Contenedores con carga |
7790001001276 | Almacenaje de Contenedores vacíos |
7790001001283 | Almacenaje de Mercadería general |
7790001001290 | Amarre de Buque |
7790001001306 | Calidad de granos - Descarga |
7790001001313 | Calidad de granos - Embarque |
7790001001320 | Cambio de Transporte y transbordo |
7790001001337 | Carga - otros |
7790001001344 | Carga de automotores y maquinaria |
7790001001351 | Carga de Contenedores no vacíos |
7790001001368 | Carga de Contenedores vacíos |
7790001001375 | Carga de Granel |
7790001001382 | Carga de Mercadería general |
7790001001399 | Cargos/Créditos Armadores |
7790001001405 | Cargos adicionales |
7790001001412 | Cargos aduaneros |
7790001001429 | Cargos extraordinarios por demora |
7790001001436 | Clasificación |
7790001001443 | Colocación de Precintos y etiquetas |
7790001001450 | Combustible |
7790001001467 | Conexión y desconexión contenedores |
7790001001474 | Consolidado y desconsolidado |
7790001001481 | Control de carga y descarga |
7790001001498 | Custodia y vigilancia |
7790001001504 | Descarga de automotores y maquinaria |
7790001001511 | Descarga de Contenedores no vacíos |
7790001001528 | Descarga de Contenedores vacíos |
7790001001535 | Descarga de Granel |
7790001001542 | Descarga de Mercadería general |
7790001001559 | Despacho a otra Terminal |
7790001001566 | Disposición de contenedores |
7790001001573 | Destinación a Disposición de residuos |
7790001001580 | Entrega de Importación |
7790001001597 | Fumigación |
7790001001603 | Habilitaciones (horario inhábil) |
7790001001610 | Limpieza |
7790001001627 | Mermas y dif. de peso |
7790001001634 | Movimientos de carga |
7790001001641 | Palletizado y acondicionamiento |
7790001001658 | Pesaje |
7790001001665 | Protocolo de Seguridad PBIP |
7790001001672 | Provisión de sogas, energía eléctrica y otros suministros |
7790001001689 | Recargos por desistimiento y otros |
7790001001696 | Recepción anticipada |
7790001001702 | Recepción y almacenaje de líquidos y mercadería a granel |
7790001001719 | Recupero de Gastos - Electricidad |
7790001001726 | Recupero de Gastos - Otros |
7790001001733 | Recupero de Gastos - Seguros |
7790001001740 | Recupero de Gastos - Sellados |
7790001001757 | Reparaciones |
7790001001764 | Retiro y devolución de contenedores vacíos |
7790001001771 | Secado de granos |
7790001001788 | Tasas y Servicios a la carga |
7790001001795 | Terminal de Pasajeros |
7790001001801 | Trasvasamento a tambores y otros |
7790001001818 | Trincado y destrincado |
7790001001825 | Uso de instalaciones |
7790001001832 | Uso de muelle |
7790001001849 | Venta de granos |
7790001001856 | Anticipos y señas |
- Artículo 6°, Párrafo segundo sustituido por art. 17 de la Resolución General N° 3571/2013 de la AFIP B.O. 18/12/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican en la resolución de referencia;
- Artículo 3° sustituido por art. 10 punto 1 de la Resolución General N° 3779/2015 de la AFIP B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. De aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive;
- Artículo 3° Último párrafo, derogado por art. 5° de la Resolución General N° 3808/2015 de la AFIP B.O. 19/11/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
- Artículo 6° último párrafo sustituido por art. 1º punto 1 de la Resolución General Nº 3188/2011 de la AFIP B.O. 29/09/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
Anexo III, sustituido por art. 1º punto 5 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Artículo 3°, Párrafo quinto incorporado por art. 1º punto 1 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Artículo 3°, Párrafo cuarto incorporado por art. 1º punto 1 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Artículo 15 sustituido por art. 1º punto 4 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Artículo 5°, punto 5 derogado por art. 1º punto 2 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
- Artículo 5°, punto 6 derogado por art. 1º punto 2 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
- Anexo VII incorporado por art. 1º punto 6 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Artículo 6º, último párrafo, incorporado por art. 1º punto 3 de la Resolución General Nº 2969/2010 de la AFIP B.O. 17/11/2010. Vigencia: a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.